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  España  “Primero rabo y luego tablet”: condenado a 15 años en Ourense por violar a su hija discapacitada
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“Primero rabo y luego tablet”: condenado a 15 años en Ourense por violar a su hija discapacitada

30 de octubre de 2025
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La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, de forma continuada, a su hija de 10 años, diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) y retraso madurativo. La Sala considera probado que el acusado abusó reiteradamente de la menor en el domicilio familiar entre el verano de 2023 y junio de 2024, aprovechándose de su condición de progenitor y de la discapacidad de la víctima.. El tribunal señala que el condenado “atentó de manera reiterada contra la indemnidad sexual de su hija discapacitada, utilizando además técnicas manipulativas como el chantaje con la tablet”, motivo por el cual se le impone la pena en su extensión máxima.. Según los hechos probados, el procesado realizaba tocamientos y penetraciones anales a la menor, a quien decía frases como “primero rabo y luego tablet” para obtener su colaboración. La sentencia relata que los abusos se produjeron en el hogar familiar, donde el padre convivía con su esposa y la niña, y que la madre descubrió la situación tras encontrar un bote de lubricante bajo la cama de la menor.. Cuando la mujer preguntó a su hija, esta le explicó que su padre le aplicaba el producto “en el chichi y en el culo” antes de introducirle el pene. El acusado reconoció los hechos en un intercambio de mensajes con su esposa, donde llegó a escribir “fue solo anal, nunca vaginal”, y posteriormente se entregó voluntariamente a la Policía, siendo detenido el 25 de junio de 2024.. Durante el juicio, el hombre admitió haber mantenido “rozamientos” con su hija, pero negó las penetraciones. Sin embargo, la Sala considera acreditado el acceso carnal por vía anal tras analizar las pruebas biológicas, los mensajes, los informes forenses y el testimonio de la madre, así como la declaración preconstituida de la menor, en la que aseguró que los abusos se repitieron “más de veinte veces”.. Valoración de las pruebas. El tribunal subraya que la ausencia de lesiones físicas visibles no descarta la penetración, ya que el uso de lubricante pudo evitar marcas externas. En las muestras recogidas se hallaron restos biológicos del acusado en la vulva, el área perianal, la ropa interior y las medias de la menor, lo que refuerza la tesis de los abusos.. Los informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) concluyeron que la niña distingue perfectamente la realidad de la fantasía y que su diagnóstico de TEA grado 1 “no afecta al contenido de su relato, sino únicamente a la manera de contarlo”.. Asimismo, los médicos y psicólogos forenses determinaron que el acusado no presenta ninguna alteración cognitiva o volitiva que pudiera influir en su conducta o disminuir su responsabilidad penal.. Penas e inhabilitaciones. Además de los 15 años de prisión, la sentencia impone al condenado una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante 18 años, así como la inhabilitación especial durante 20 años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores. También queda inhabilitado durante diez años para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija.. En el ámbito civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales y abonarle una pensión alimenticia mensual de 200 euros, actualizable con el IPC.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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30 de octubre de 2025

 

La Audiencia Provincial considera probado que el padre cometió los abusos de manera reiterada y empleando chantaje

  

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, de forma continuada, a su hija de 10 años, diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) y retraso madurativo. La Sala considera probado que el acusado abusó reiteradamente de la menor en el domicilio familiar entre el verano de 2023 y junio de 2024, aprovechándose de su condición de progenitor y de la discapacidad de la víctima.. El tribunal señala que el condenado “atentó de manera reiterada contra la indemnidad sexual de su hija discapacitada, utilizando además técnicas manipulativas como el chantaje con la tablet”, motivo por el cual se le impone la pena en su extensión máxima.. Según los hechos probados, el procesado realizaba tocamientos y penetraciones anales a la menor, a quien decía frases como “primero rabo y luego tablet” para obtener su colaboración. La sentencia relata que los abusos se produjeron en el hogar familiar, donde el padre convivía con su esposa y la niña, y que la madre descubrió la situación tras encontrar un bote de lubricante bajo la cama de la menor.. Cuando la mujer preguntó a su hija, esta le explicó que su padre le aplicaba el producto “en el chichi y en el culo” antes de introducirle el pene. El acusado reconoció los hechos en un intercambio de mensajes con su esposa, donde llegó a escribir “fue solo anal, nunca vaginal”, y posteriormente se entregó voluntariamente a la Policía, siendo detenido el 25 de junio de 2024.. Durante el juicio, el hombre admitió haber mantenido “rozamientos” con su hija, pero negó las penetraciones. Sin embargo, la Sala considera acreditado el acceso carnal por vía anal tras analizar las pruebas biológicas, los mensajes, los informes forenses y el testimonio de la madre, así como la declaración preconstituida de la menor, en la que aseguró que los abusos se repitieron “más de veinte veces”.. El tribunal subraya que la ausencia de lesiones físicas visibles no descarta la penetración, ya que el uso de lubricante pudo evitar marcas externas. En las muestras recogidas se hallaron restos biológicos del acusado en la vulva, el área perianal, la ropa interior y las medias de la menor, lo que refuerza la tesis de los abusos.. Los informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) concluyeron que la niña distingue perfectamente la realidad de la fantasía y que su diagnóstico de TEA grado 1 “no afecta al contenido de su relato, sino únicamente a la manera de contarlo”.. Asimismo, los médicos y psicólogos forenses determinaron que el acusado no presenta ninguna alteración cognitiva o volitiva que pudiera influir en su conducta o disminuir su responsabilidad penal.. Penas e inhabilitaciones. Además de los 15 años de prisión, la sentencia impone al condenado una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante 18 años, así como la inhabilitación especial durante 20 años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores. También queda inhabilitado durante diez años para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija.. En el ámbito civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales y abonarle una pensión alimenticia mensual de 200 euros, actualizable con el IPC.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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