Una persecución en coche por las calles de Arteixo terminó con un vehículo embistiendo intencionadamente a otro que ya estaba detenido. Dentro viajaba la expareja del conductor junto a un amigo. El impacto fue de tal violencia que el segundo turismo acabó chocando contra un inmueble y una furgoneta estacionada. La mujer sufrió una fractura vertebral que requirió una intervención quirúrgica.. Los hechos han llevado ahora a la Audiencia Provincial de A Coruña a condenar al conductor a un total de seis años y medio de prisión por un delito de lesiones con medio peligroso, en concurso ideal con un delito de daños, y otro de amenazas graves. El tribunal aprecia, además, la agravante de género, al entender que lo ocurrido fue una manifestación de celos y violencia sobre su expareja.. Los hechos se remontan al 16 de abril de 2023. Sobre las 13.30 horas, el acusado circulaba acompañado por su madre cuando vio, en una zona próxima a Arteixo, a su expareja dentro de un coche junto a un amigo.. La pareja estaba separada, aunque ambos seguían residiendo en la misma vivienda y tenían dos hijos en común. Al percatarse de la presencia del acusado, la mujer y su acompañante abandonaron el lugar en el vehículo, conducido por este último.. Persecución hasta una calle en dirección prohibida. El condenado comenzó entonces a seguirlos en dirección al casco urbano de Arteixo. La Audiencia considera probado que, al llegar a una calle en la que el coche que huía entró en dirección prohibida, su conductor detuvo el vehículo en el margen izquierdo. El acusado realizó la misma maniobra y se encontró con el coche parado.. Fue entonces cuando colisionó intencionadamente contra su parte trasera, aceptando, según establece la sentencia, la posibilidad de causar lesiones a sus ocupantes y daños materiales.. La fuerza del impacto desplazó el coche estacionado hasta hacerlo chocar contra un inmueble y contra una furgoneta que estaba correctamente estacionada.. La peor parte la sufrió la expareja del acusado. La mujer padeció una fractura de la vértebra L2, por la que tuvo que ser trasladada en ambulancia al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. Necesitó cirugía, inmovilización y rehabilitación con fisioterapia. La curación se prolongó durante 90 días y le quedaron como secuelas una cicatriz de 19 centímetros en la zona lumbar y dolores postraumáticos.. También resultó lesionada la madre del condenado, que viajaba con él y sufrió la fractura de una costilla y diversas contusiones.. «Te voy a matar». El episodio no terminó con la colisión. Después del impacto, el acusado se bajó de su vehículo y se dirigió al hombre que acompañaba a su expareja. Según los hechos que la Audiencia considera probados, fue a buscar un palo o una barra metálica y ambos terminaron peleándose.. Durante el enfrentamiento pronunció expresiones como «te voy a matar» y «te voy a golpear hasta matarte». También manifestó que quería atropellar tanto al hombre como a su expareja.. La Audiencia considera estas últimas palabras constitutivas de un delito de amenazas graves. Para el tribunal, el contexto daba credibilidad a la amenaza: el acusado acababa de perseguir el coche en el que viajaba la mujer y de embestirlo deliberadamente, provocándole lesiones.. La Audiencia aprecia violencia de género. Uno de los elementos centrales de la sentencia es la aplicación de la agravante de género tanto al delito de lesiones como al de amenazas graves.. Los magistrados señalan que los hechos comenzaron cuando el acusado vio a su expareja dentro de un vehículo con otro hombre y entienden que su comportamiento muestra que no aceptaba que ella, una vez terminada la relación, pudiera relacionarse con otros hombres.. Por ello, la Sala concluye que la conducta constituye una «manifestación de celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer», con el componente de dominación o desigualdad necesario para aplicar esta agravante.. En las lesiones también concurren las agravantes de reincidencia y parentesco. El condenado ya contaba con una sentencia firme de 2019 por un delito de violencia de género y lesiones.. El tribunal considera igualmente acreditado el ánimo de lesionar. La sentencia razona que quien golpea violentamente con un turismo la parte trasera de otro vehículo que está detenido genera un riesgo evidente de provocar lesiones de entidad y que el acusado asumió esa posibilidad.. Cinco años por las lesiones y año y medio por las amenazas. Por las lesiones cometidas utilizando el coche como medio peligroso, en concurso con el delito de daños, la Audiencia le impone cinco años de prisión. Por las amenazas graves, otros 18 meses, lo que eleva la condena total a seis años y medio.. El tribunal acuerda asimismo el comiso del vehículo utilizado para embestir al otro vehículo. Además, establece medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima que, por las dos condenas, suman diez años.. La Audiencia, sin embargo, absuelve al acusado del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida por el que también había sido acusado. La Sala entiende que no se acreditaron suficientemente elementos como la velocidad a la que circuló durante la persecución o una conducción que pusiese en peligro concreto a otros usuarios de la vía, más allá de la colisión deliberada que sustenta los delitos de lesiones y daños.. También resulta absuelto de los delitos leves relacionados con las lesiones sufridas por su madre y por el otro hombre.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia considera que actuó movido por los celos y aplica la agravante de género; la mujer sufrió una fractura vertebral y tuvo que ser operada
Una persecución en coche por las calles de Arteixo terminó con un vehículo embistiendo intencionadamente a otro que ya estaba detenido. Dentro viajaba la expareja del conductor junto a un amigo. El impacto fue de tal violencia que el segundo turismo acabó chocando contra un inmueble y una furgoneta estacionada. La mujer sufrió una fractura vertebral que requirió una intervención quirúrgica.. Los hechos han llevado ahora a la Audiencia Provincial de A Coruña a condenar al conductor a un total de seis años y medio de prisión por un delito de lesiones con medio peligroso, en concurso ideal con un delito de daños, y otro de amenazas graves. El tribunal aprecia, además, la agravante de género, al entender que lo ocurrido fue una manifestación de celos y violencia sobre su expareja.. Los hechos se remontan al 16 de abril de 2023. Sobre las 13.30 horas, el acusado circulaba acompañado por su madre cuando vio, en una zona próxima a Arteixo, a su expareja dentro de un coche junto a un amigo.. La pareja estaba separada, aunque ambos seguían residiendo en la misma vivienda y tenían dos hijos en común. Al percatarse de la presencia del acusado, la mujer y su acompañante abandonaron el lugar en el vehículo, conducido por este último.. Persecución hasta una calle en dirección prohibida. El condenado comenzó entonces a seguirlos en dirección al casco urbano de Arteixo. La Audiencia considera probado que, al llegar a una calle en la que el coche que huía entró en dirección prohibida, su conductor detuvo el vehículo en el margen izquierdo. El acusado realizó la misma maniobra y se encontró con el coche parado.. Fue entonces cuando colisionó intencionadamente contra su parte trasera, aceptando, según establece la sentencia, la posibilidad de causar lesiones a sus ocupantes y daños materiales.. La fuerza del impacto desplazó el coche estacionado hasta hacerlo chocar contra un inmueble y contra una furgoneta que estaba correctamente estacionada.. La peor parte la sufrió la expareja del acusado. La mujer padeció una fractura de la vértebra L2, por la que tuvo que ser trasladada en ambulancia al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. Necesitó cirugía, inmovilización y rehabilitación con fisioterapia. La curación se prolongó durante 90 días y le quedaron como secuelas una cicatriz de 19 centímetros en la zona lumbar y dolores postraumáticos.. También resultó lesionada la madre del condenado, que viajaba con él y sufrió la fractura de una costilla y diversas contusiones.. «Te voy a matar». El episodio no terminó con la colisión. Después del impacto, el acusado se bajó de su vehículo y se dirigió al hombre que acompañaba a su expareja. Según los hechos que la Audiencia considera probados, fue a buscar un palo o una barra metálica y ambos terminaron peleándose.. Durante el enfrentamiento pronunció expresiones como «te voy a matar» y «te voy a golpear hasta matarte». También manifestó que quería atropellar tanto al hombre como a su expareja.. La Audiencia considera estas últimas palabras constitutivas de un delito de amenazas graves. Para el tribunal, el contexto daba credibilidad a la amenaza: el acusado acababa de perseguir el coche en el que viajaba la mujer y de embestirlo deliberadamente, provocándole lesiones.. La Audiencia aprecia violencia de género. Uno de los elementos centrales de la sentencia es la aplicación de la agravante de género tanto al delito de lesiones como al de amenazas graves.. Los magistrados señalan que los hechos comenzaron cuando el acusado vio a su expareja dentro de un vehículo con otro hombre y entienden que su comportamiento muestra que no aceptaba que ella, una vez terminada la relación, pudiera relacionarse con otros hombres.. Por ello, la Sala concluye que la conducta constituye una «manifestación de celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer», con el componente de dominación o desigualdad necesario para aplicar esta agravante.. En las lesiones también concurren las agravantes de reincidencia y parentesco. El condenado ya contaba con una sentencia firme de 2019 por un delito de violencia de género y lesiones.. El tribunal considera igualmente acreditado el ánimo de lesionar. La sentencia razona que quien golpea violentamente con un turismo la parte trasera de otro vehículo que está detenido genera un riesgo evidente de provocar lesiones de entidad y que el acusado asumió esa posibilidad.. Cinco años por las lesiones y año y medio por las amenazas. Por las lesiones cometidas utilizando el coche como medio peligroso, en concurso con el delito de daños, la Audiencia le impone cinco años de prisión. Por las amenazas graves, otros 18 meses, lo que eleva la condena total a seis años y medio.. El tribunal acuerda asimismo el comiso del vehículo utilizado para embestir al otro vehículo. Además, establece medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima que, por las dos condenas, suman diez años.. La Audiencia, sin embargo, absuelve al acusado del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida por el que también había sido acusado. La Sala entiende que no se acreditaron suficientemente elementos como la velocidad a la que circuló durante la persecución o una conducción que pusiese en peligro concreto a otros usuarios de la vía, más allá de la colisión deliberada que sustenta los delitos de lesiones y daños.. También resulta absuelto de los delitos leves relacionados con las lesiones sufridas por su madre y por el otro hombre.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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