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  España  Andalucía  Once años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja bajo amenaza de «sextorsión»
AndalucíaEspaña

Once años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja bajo amenaza de «sextorsión»

28 de enero de 2026
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme contra un hombre de nacionalidad georgiana, confirmando la pena de 11 años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra su pareja bajo amenazas de «sextorsión», difundir imágenes íntimas de ella.. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificaba los hechos probados por la Audiencia Provincial de Huelva.. El condenado pretendía la nulidad de las actuaciones alegando irregularidades procesales, sin embargo, el TSJA ha validado la instrucción, subrayando que no existió indefensión y que las pruebas recabadas durante la fase de investigación cumplen con la legalidad.. Los hechos se remontan a febrero de 2022, cuando el procesado comenzó a convivir con la víctima en una localidad de la costa onubense.. Poco después de iniciarse esa vida en común el hombre utilizó la «sextorsión» como herramienta de control . Amenazaba de forma persistente a su pareja con difundir vídeos íntimos grabados sin su consentimiento en redes sociales si no accedía a sus imposiciones sexuales.. El episodio más grave recogido en la sentencia ocurrió la madrugada del 25 de abril de 2022, cuando bajo la amenaza de publicar el material audiovisual, el agresor sometió a la mujer a múltiples agresiones sexuales utilizando además objetos de uso doméstico.. A pesar de los llantos y las súplicas de la víctima, el condenado no cesó en su conducta hasta la mañana siguiente, momento en que la mujer logró escapar aprovechando que el agresor se quedó dormido para acudir a un centro de salud.. La defensa del recurrente intentó anular el proceso argumentando que se habían practicado diligencias fuera de los plazos legales, pero el Supremo ha precisado que los informes psicosociales y forenses, aunque se recibieran con posterioridad, fueron acordados en tiempo y forma, siendo su retraso imputable a trámites burocráticos derivados del cambio de domicilio de la víctima y no a una negligencia judicial.. Además de la pena de cárcel, el Supremo ha confirmado las indemnizaciones fijadas. El agresor deberá pagar a la víctima 52.800 euros en concepto de responsabilidad civil: 22.800 por las lesiones físicas y las secuelas psicológicas (estrés postraumático y depresión moderada) y 30.000 por el daño moral infligido.

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El condenado pretendía la nulidad de las actuaciones alegando irregularidades procesales

  

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme contra un hombre de nacionalidad georgiana, confirmando la pena de 11 años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra su pareja bajo amenazas de «sextorsión», difundir imágenes íntimas de ella.. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificaba los hechos probados por la Audiencia Provincial de Huelva.. El condenado pretendía la nulidad de las actuaciones alegando irregularidades procesales, sin embargo, el TSJA ha validado la instrucción, subrayando que no existió indefensión y que las pruebas recabadas durante la fase de investigación cumplen con la legalidad.. Los hechos se remontan a febrero de 2022, cuando el procesado comenzó a convivir con la víctima en una localidad de la costa onubense.. Poco después de iniciarse esa vida en común el hombre utilizó la «sextorsión» como herramienta de control . Amenazaba de forma persistente a su pareja con difundir vídeos íntimos grabados sin su consentimiento en redes sociales si no accedía a sus imposiciones sexuales.. El episodio más grave recogido en la sentencia ocurrió la madrugada del 25 de abril de 2022, cuando bajo la amenaza de publicar el material audiovisual, el agresor sometió a la mujer a múltiples agresiones sexuales utilizando además objetos de uso doméstico.. A pesar de los llantos y las súplicas de la víctima, el condenado no cesó en su conducta hasta la mañana siguiente, momento en que la mujer logró escapar aprovechando que el agresor se quedó dormido para acudir a un centro de salud.. La defensa del recurrente intentó anular el proceso argumentando que se habían practicado diligencias fuera de los plazos legales, pero el Supremo ha precisado que los informes psicosociales y forenses, aunque se recibieran con posterioridad, fueron acordados en tiempo y forma, siendo su retraso imputable a trámites burocráticos derivados del cambio de domicilio de la víctima y no a una negligencia judicial.. Además de la pena de cárcel, el Supremo ha confirmado las indemnizaciones fijadas. El agresor deberá pagar a la víctima 52.800 euros en concepto de responsabilidad civil: 22.800 por las lesiones físicas y las secuelas psicológicas (estrés postraumático y depresión moderada) y 30.000 por el daño moral infligido.

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