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  España  Comunidad de Valencia  Nueva regulación en Alicante para frenar los pisos turísticos
Comunidad de ValenciaEspaña

Nueva regulación en Alicante para frenar los pisos turísticos

10 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este miércoles en Junta de Gobierno Local extraordinaria el Proyecto de Modificación Puntual N.º 52 del PGOU, referente a la nueva regulación de los usos de alojamiento turístico en la ciudad. Un proyecto que está previsto que se apruebe inicialmente y someta a exposición pública en el pleno ordinario de este mes. La exposición al público recoge mantener vigente la moratoria concesión de licencias a viviendas de uso turístico durante el segundo año ya previsto inicialmente, mientras se aprueba definitivamente la nueva regulación.. La nueva normativa establece un índice máximo de 0,187 plazas turísticas por habitante y prohíbe la implantación de nuevas plazas turísticas en aquellas zonas saturadas urbanísticamente, es decir, en las que se supera el índice máximo establecido, con excepciones específicas para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas. Además, prohíbe la implantación de usos turísticos en las plantas bajas de los principales viarios comerciales y establece un acceso independiente como condición a la concesión de licencias de alojamientos turísticos ubicados en edificios residenciales.. El fundamento de esta iniciativa, expone el vicealcalde, Manuel Villar, es “adecuar el marco urbanístico municipal a la evolución reciente del fenómeno del alojamiento turístico, cuya expansión en determinados barrios consolidados ha generado efectos significativos sobre el acceso a la vivienda, la convivencia vecinal, la movilidad, la capacidad de los servicios públicos y, en definitiva, sobre la sostenibilidad social, urbana y ambiental del municipio”. Esta regulación “se configura como un instrumento esencial para ordenar el uso turístico, compatibilizarlo con la residencia y promover un modelo de turismo urbano de calidad, diversificado y sostenible”, añade Villar.. La modificación se enmarca en el objetivo municipal de avanzar hacia un modelo de ciudad compacta, de proximidad y orientada a la movilidad sostenible, en el que los barrios actúan como unidades básicas de vida urbana. Este modelo requiere preservar la función residencial en los barrios, reforzar la diversidad funcional compatible y evitar procesos de saturación turística.. La experiencia acumulada y los datos disponibles muestran que, en ausencia de criterios urbanísticos claros, el alojamiento turístico tiende a concentrarse en determinadas áreas, incrementando la presión sobre el parque de viviendas y sobre el espacio público.. En este contexto, la Modificación Puntual N.º 52 propone una regulación homogénea y estricta que permita establecer límites proporcionados a la capacidad de carga turística, diferenciando entre tipos de alojamiento, definiendo condiciones de implantación y determinando restricciones específicas en zonas saturadas.. Limitación en zonas saturadas. La unidad elegida en la nueva normativa para establecer las zonas saturadas a nivel urbanístico y las que no lo están es la sección censal y la situación en la que se encuentra cada zona se revisará cada año. En las zonas no saturadas se podrán autorizar nuevas plazas turísticas, con controles que garanticen que no se supere el umbral máximo establecido.. Se establece la excepción para los hoteles de 4 y 5 estrellas, que no se verán afectados por el límite establecido para el indicador de saturación, aunque la zona en la que se ubiquen haya alcanzado el umbral máximo permitido.. Del mismo modo, para los hoteles de 3 estrellas se dicta un régimen especial que les permite superar el límite general fijado, estableciendo un límite de 0,32 plazas turísticas por habitante a la hora de conceder licencia para este tipo de establecimientos en una determinada zona.. Esta excepción responde a la apuesta por un modelo de excelencia turística que priorice la calidad frente a la cantidad, incentivando una oferta de alojamientos que genere empleo estable y de mayor valor añadido, al tiempo que atraiga un perfil de visitante menos estacional que responda a un turismo más diversificado y respetuoso con el entorno urbano.. Bajos comerciales y accesos independientes. Por otro lado, se prohíbe la implantación de usos turísticos en plantas bajas de viarios comerciales y ejes cívicos, para favorecer el comercio de proximidad, que constituye un elemento clave para la vitalidad urbana y la cohesión social.. Esta medida busca proteger la red de comercio de barrio, asegurando un modelo de ciudad de proximidad, cohesión social y continuidad urbana, evitando que el uso turístico sustituya a los servicios cotidianos indispensables para los residentes.. El incremento de actividades de alojamiento turístico, especialmente en planta baja, puede desplazar a las actividades comerciales tradicionales, dado que las primeras suelen presentar una mayor rentabilidad económica. Este fenómeno conlleva el riesgo de pérdida del tejido comercial de barrio y de vaciamiento funcional de los espacios urbanos.. La nueva normativa urbanística busca garantizar que el uso turístico no sustituya al uso comercial y de servicios de proximidad, particularmente en planta baja, donde por razones de accesibilidad, carga y descarga, visibilidad y relación con el espacio público, deben concentrarse principalmente los locales comerciales y de servicios básicos.. Por último, la nueva regulación implica que los establecimientos turísticos en edificios con uso residencial deberán contar un acceso independiente y exclusivo y garantizar que no interferirán en la vida comunitaria del resto de residentes ni compartirán espacios comunes.. Con esta medida se actúa para garantizar la seguridad y tranquilidad de los residentes, separando los flujos de turistas, evitando que compartan recorridos interiores y reduciendo al mínimo la interacción en zonas comunes.

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Se bloquean las licencias para nuevas viviendas de uso temporal en zonas saturadas urbanísticamente

  

El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este miércoles en Junta de Gobierno Local extraordinaria el Proyecto de Modificación Puntual N.º 52 del PGOU, referente a la nueva regulación de los usos de alojamiento turístico en la ciudad. Un proyecto que está previsto que se apruebe inicialmente y someta a exposición pública en el pleno ordinario de este mes. La exposición al público recoge mantener vigente la moratoria concesión de licencias a viviendas de uso turístico durante el segundo año ya previsto inicialmente, mientras se aprueba definitivamente la nueva regulación.. La nueva normativa establece un índice máximo de 0,187 plazas turísticas por habitante y prohíbe la implantación de nuevas plazas turísticas en aquellas zonas saturadas urbanísticamente, es decir, en las que se supera el índice máximo establecido, con excepciones específicas para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas. Además, prohíbe la implantación de usos turísticos en las plantas bajas de los principales viarios comerciales y establece un acceso independiente como condición a la concesión de licencias de alojamientos turísticos ubicados en edificios residenciales.. El fundamento de esta iniciativa, expone el vicealcalde, Manuel Villar, es “adecuar el marco urbanístico municipal a la evolución reciente del fenómeno del alojamiento turístico, cuya expansión en determinados barrios consolidados ha generado efectos significativos sobre el acceso a la vivienda, la convivencia vecinal, la movilidad, la capacidad de los servicios públicos y, en definitiva, sobre la sostenibilidad social, urbana y ambiental del municipio”. Esta regulación “se configura como un instrumento esencial para ordenar el uso turístico, compatibilizarlo con la residencia y promover un modelo de turismo urbano de calidad, diversificado y sostenible”, añade Villar.. La modificación se enmarca en el objetivo municipal de avanzar hacia un modelo de ciudad compacta, de proximidad y orientada a la movilidad sostenible, en el que los barrios actúan como unidades básicas de vida urbana. Este modelo requiere preservar la función residencial en los barrios, reforzar la diversidad funcional compatible y evitar procesos de saturación turística.. La experiencia acumulada y los datos disponibles muestran que, en ausencia de criterios urbanísticos claros, el alojamiento turístico tiende a concentrarse en determinadas áreas, incrementando la presión sobre el parque de viviendas y sobre el espacio público.. En este contexto, la Modificación Puntual N.º 52 propone una regulación homogénea y estricta que permita establecer límites proporcionados a la capacidad de carga turística, diferenciando entre tipos de alojamiento, definiendo condiciones de implantación y determinando restricciones específicas en zonas saturadas.. Limitación en zonas saturadas. La unidad elegida en la nueva normativa para establecer las zonas saturadas a nivel urbanístico y las que no lo están es la sección censal y la situación en la que se encuentra cada zona se revisará cada año. En las zonas no saturadas se podrán autorizar nuevas plazas turísticas, con controles que garanticen que no se supere el umbral máximo establecido.. Se establece la excepción para los hoteles de 4 y 5 estrellas, que no se verán afectados por el límite establecido para el indicador de saturación, aunque la zona en la que se ubiquen haya alcanzado el umbral máximo permitido.. Del mismo modo, para los hoteles de 3 estrellas se dicta un régimen especial que les permite superar el límite general fijado, estableciendo un límite de 0,32 plazas turísticas por habitante a la hora de conceder licencia para este tipo de establecimientos en una determinada zona.. Esta excepción responde a la apuesta por un modelo de excelencia turística que priorice la calidad frente a la cantidad, incentivando una oferta de alojamientos que genere empleo estable y de mayor valor añadido, al tiempo que atraiga un perfil de visitante menos estacional que responda a un turismo más diversificado y respetuoso con el entorno urbano.. Bajos comerciales y accesos independientes. Por otro lado, se prohíbe la implantación de usos turísticos en plantas bajas de viarios comerciales y ejes cívicos, para favorecer el comercio de proximidad, que constituye un elemento clave para la vitalidad urbana y la cohesión social.. Esta medida busca proteger la red de comercio de barrio, asegurando un modelo de ciudad de proximidad, cohesión social y continuidad urbana, evitando que el uso turístico sustituya a los servicios cotidianos indispensables para los residentes.. El incremento de actividades de alojamiento turístico, especialmente en planta baja, puede desplazar a las actividades comerciales tradicionales, dado que las primeras suelen presentar una mayor rentabilidad económica. Este fenómeno conlleva el riesgo de pérdida del tejido comercial de barrio y de vaciamiento funcional de los espacios urbanos.. La nueva normativa urbanística busca garantizar que el uso turístico no sustituya al uso comercial y de servicios de proximidad, particularmente en planta baja, donde por razones de accesibilidad, carga y descarga, visibilidad y relación con el espacio público, deben concentrarse principalmente los locales comerciales y de servicios básicos.. Por último, la nueva regulación implica que los establecimientos turísticos en edificios con uso residencial deberán contar un acceso independiente y exclusivo y garantizar que no interferirán en la vida comunitaria del resto de residentes ni compartirán espacios comunes.. Con esta medida se actúa para garantizar la seguridad y tranquilidad de los residentes, separando los flujos de turistas, evitando que compartan recorridos interiores y reduciendo al mínimo la interacción en zonas comunes.

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