as organizaciones sindicales, que defienden intereses de las personas trabajadoras, en el sector privado y público, tienen un papel constitucional y legal esencial que se proyecta especialmente en la negociación colectiva de eficacia general, el diálogo social y la participación institucional. La selección legal de organizaciones sindicales más representativas y representativas, conforme al número de representantes de los trabajadores en las empresas, en distintos niveles, permite identificar interlocutores fiables en la defensa del interés general laboral en la negociación colectiva de eficacia general con la parte empresarial y en el diálogo social o acción institucional, de alcance político, respecto a los gobiernos estatales o autonómicos. El fundamento democrático de las elecciones sindicales y la capacidad de defensa de este interés general, conforme a la representatividad alcanzada, asegura altas tasas de cobertura de los convenios colectivos y una interlocución continua con las organizaciones patronales más representativas y los distintos Gobiernos, lo que favorece la estabilidad económica y la paz social.. Seguir leyendo
Las cuotas deben seguir siendo la fuente principal de ingresos, pero es necesario ensanchar los cauces
as organizaciones sindicales, que defienden intereses de las personas trabajadoras, en el sector privado y público, tienen un papel constitucional y legal esencial que se proyecta especialmente en la negociación colectiva de eficacia general, el diálogo social y la participación institucional. La selección legal de organizaciones sindicales más representativas y representativas, conforme al número de representantes de los trabajadores en las empresas, en distintos niveles, permite identificar interlocutores fiables en la defensa del interés general laboral en la negociación colectiva de eficacia general con la parte empresarial y en el diálogo social o acción institucional, de alcance político, respecto a los gobiernos estatales o autonómicos. El fundamento democrático de las elecciones sindicales y la capacidad de defensa de este interés general, conforme a la representatividad alcanzada, asegura altas tasas de cobertura de los convenios colectivos y una interlocución continua con las organizaciones patronales más representativas y los distintos Gobiernos, lo que favorece la estabilidad económica y la paz social.. Para realizar estas funciones, conforme a su representatividad, los sindicatos, especialmente los más representativos, necesitan una financiación adecuada. Negociar convenios o acuerdos colectivos para todos y ejercer las funciones institucionales atribuidas conlleva gastos económicos considerables. El modelo español de financiación de los sindicatos es mixto –público/privado– a través de varias fuentes que atienden a esta doble naturaleza, privada e institucional, de las organizaciones sindicales.. Del lado público, las organizaciones sindicales reciben ayudas económicas en proporción a su representatividad a través de subvenciones directas y finalistas, muchas de ellas ligadas a la participación institucional o la formación. La cesión pública del patrimonio sindical acumulado y la restauración del patrimonio histórico proporcionan una estructura inmobiliaria de sedes que ahorra, por su parte, muchos gastos económicos, junto a una política fiscal en esta misma dirección.. Del lado privado, las organizaciones sindicales se financian con vías provenientes de los trabajadores, las empresas y de la propia actividad sindical. La fuente principal son las cuotas de los afiliados porque otras vías como el canon de negociación colectiva o la compensación de gastos sindicales con aportación económica del trabajador no afiliado, han quedado prácticamente cerradas por la jurisprudencia a través de interpretaciones muy garantistas de la libertad sindical negativa. Por parte de las empresas, las aportaciones económicas derivan de una legislación que reconoce créditos horarios retribuidos a los representantes sindicales, que origina a veces los denominados liberados, permisos retribuidos a negociadores de convenios colectivos, usos de locales y tecnología e incluso ayudas directas empresariales. La actividad sindical interna puede generar recursos económicos, pero no se ha desarrollado en España un sindicalismo de servicios, como en otros países.. Las tasas de afiliación a los sindicatos más representativos son estimables y las cuotas privadas son la principal fuente de ingresos, pero el alto gasto derivado del modelo sindical de defensa de un interés general está generando tensiones económicas. Es por ello que el modelo se ha terminado deslizando hacia una financiación pública errática, sin parámetros objetivos de medición y al arbitrio de decisiones políticas, o en ocasiones con ausencia de los debidos mecanismos de transparencia, y hacia un excesivo peso de la aportación económica de las empresas, especialmente a través de la figura de los liberados, con funciones exclusivamente sindicales, a nómina de la empresa o de la Administración. Esta distribución de aportaciones tiene riesgos. La financiación pública no bien regulada, y dependiente de decisiones políticas, genera percepciones negativas en la sociedad, y los desplazamientos de costes sindicales hacia las empresas tienen difícil explicación en un modelo de autonomía colectiva.. Es necesario mejorar y fortalecer la financiación de los sindicatos y articular una nueva distribución de costes donde los beneficiarios de su actividad negociadora e institucional –todas las personas trabajadoras– tengan una mayor implicación, y las aportaciones públicas se encuadren en una regulación objetiva y transparente. La reforma debe mejorar este modelo público/privado. Del lado público, es necesaria una ley que determine un canon público dirigido a las organizaciones sindicales, conforme a su representatividad, con la medición objetiva de la tasa de cobertura de los convenios colectivos y su presencia institucional, sin dejar las cuantías a decisiones discrecionales de cada Gobierno.. Del lado privado, se debe recuperar la idea de un canon de convenio colectivo con aportación económica de los no afiliados, bajo su consentimiento, y regular de manera objetiva las compensaciones de gastos en actividades negociadoras de todo tipo por los beneficiarios de acuerdos. Ambas medidas facilitarían la gradual supresión de los liberados a nómina de la empresa o Administración Pública porque el aumento de ingresos conllevaría mayor capacidad económica de las organizaciones sindicales para tener sindicalistas, con excedencia en sus empresas, para actividades negociadoras o institucionales.. Las cuotas de los afiliados deben seguir siendo la fuente principal de ingresos, pero es necesario, en un nuevo modelo público/privado, mejorar y ensanchar estos otros cauces. La mejor defensa ante un creciente populismo antisindical es transmitir bien un relato a la sociedad, acorde con el papel esencial constitucional atribuido a los sindicatos, y cambiar el modelo de su financiación con esta renovada, y transparente, distribución de aportaciones entre el Estado, los trabajadores y las empresas.. Jesús Lahera Forteza es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense, investigador de Fedea y consultor en y consultor en Abdón Pedrajas Littler.
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