El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado una sentencia que condena a un empresario y a su aseguradora a indemnizar con 70.554,48 euros a un trabajador que sufrió graves lesiones permanentes tras la explosión de una prensa de vino en septiembre de 2015. La resolución judicial, que también impone una multa de 2.046 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, pone fin a un largo proceso judicial y subraya la responsabilidad de la empresa por no haber evaluado los peligros de la tarea que realizaba el empleado.. El accidente ocurrió mientras el operario inflaba un globo neumático de una prensa, el cual estalló y le golpeó en la muñeca derecha.. La explosión provocó al trabajador una fractura en el radio y el cúbito de su brazo derecho, lesiones que requirieron intervención quirúrgica, injertos óseos y derivaron en una pseudoartrosis (falta de consolidación del hueso) con limitaciones funcionales permanentes. La Inspección de Trabajo determinó que la empresa no había evaluado en su plan de prevención los riesgos específicos asociados a la tarea de prensado de uva con globo neumático, una omisión que constituyó la base de la sanción administrativa y del posterior recargo del 30% en las prestaciones económicas que recibió el trabajador.. La aseguradora intentó rebajar la cuantía y los intereses sin éxito. Durante el juicio, la aseguradora trató de reducir el importe de la indemnización argumentando que la lesión debería calificarse como una luxación y no como una pseudoartrosis. Sin embargo, el tribunal desestimó esta alegación al considerar que el diagnóstico de pseudoartrosis estaba “consensuado y asentado” por múltiples informes médicos de la sanidad pública y privada a lo largo de los años.. El TSJCLM confirmó así la relación causal directa entre la falta de medidas de seguridad y el daño físico sufrido por el empleado, manteniendo la condena.. La sentencia fue más allá al rechazar también el intento de la aseguradora de eludir el pago de los intereses moratorios especiales previstos en la Ley de Contrato de Seguro. El tribunal determinó que la organización incurrió en mora al no abonar al menos el importe mínimo indisputable en los tres meses posteriores al siniestro, ni acreditar que desconocía el accidente.. Los magistrados señalaron que la existencia de otros procesos judiciales o la discusión sobre la cuantía final “no constituyen causa justificada” para retrasar el pago. Por ello, condenó a la aseguradora a abonar dichos intereses desde la fecha del accidente (14 de septiembre de 2015) hasta la fecha de consignación, lo que incrementa significativamente la suma total que finalmente recibirá el trabajador afectado.
El TSJ de Castilla-La Mancha condena a un empresario y a una aseguradora a una multa por falta de seguridad y al pago de más de 70.000 euros, tras confirmar que la empresa no evaluó los riesgos del prensado con globo neumático
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado una sentencia que condena a un empresario y a su aseguradora a indemnizar con 70.554,48 euros a un trabajador que sufrió graves lesiones permanentes tras la explosión de una prensa de vino en septiembre de 2015. La resolución judicial, que también impone una multa de 2.046 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, pone fin a un largo proceso judicial y subraya la responsabilidad de la empresa por no haber evaluado los peligros de la tarea que realizaba el empleado.. El accidente ocurrió mientras el operario inflaba un globo neumático de una prensa, el cual estalló y le golpeó en la muñeca derecha.. La explosión provocó al trabajador una fractura en el radio y el cúbito de su brazo derecho, lesiones que requirieron intervención quirúrgica, injertos óseos y derivaron en una pseudoartrosis (falta de consolidación del hueso) con limitaciones funcionales permanentes. La Inspección de Trabajo determinó que la empresa no había evaluado en su plan de prevención los riesgos específicos asociados a la tarea de prensado de uva con globo neumático, una omisión que constituyó la base de la sanción administrativa y del posterior recargo del 30% en las prestaciones económicas que recibió el trabajador.. Durante el juicio, la aseguradora trató de reducir el importe de la indemnización argumentando que la lesión debería calificarse como una luxación y no como una pseudoartrosis. Sin embargo, el tribunal desestimó esta alegación al considerar que el diagnóstico de pseudoartrosis estaba “consensuado y asentado” por múltiples informes médicos de la sanidad pública y privada a lo largo de los años.. El TSJCLM confirmó así la relación causal directa entre la falta de medidas de seguridad y el daño físico sufrido por el empleado, manteniendo la condena.. La sentencia fue más allá al rechazar también el intento de la aseguradora de eludir el pago de los intereses moratorios especiales previstos en la Ley de Contrato de Seguro. El tribunal determinó que la organización incurrió en mora al no abonar al menos el importe mínimo indisputable en los tres meses posteriores al siniestro, ni acreditar que desconocía el accidente.. Los magistrados señalaron que la existencia de otros procesos judiciales o la discusión sobre la cuantía final “no constituyen causa justificada” para retrasar el pago. Por ello, condenó a la aseguradora a abonar dichos intereses desde la fecha del accidente (14 de septiembre de 2015) hasta la fecha de consignación, lo que incrementa significativamente la suma total que finalmente recibirá el trabajador afectado.
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