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  España  Comunidad de Valencia  Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valencia avalan la permuta de VPP
Comunidad de ValenciaEspaña

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valencia avalan la permuta de VPP

24 de marzo de 2026
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Un informe elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valencia concluye que fue totalmente legal la permuta de terrenos para construir VPP a cambio de un edificio en construcción de 39 viviendas protegidas prácticamente acabadas. Los servicios jurídicos has fusionado en único informe dos peticiones, la del concejal de Urbanismo y posteriormente la del PSOE y Compromís, sobre la legalidad de la permuta realizada por Urbanismo, dejando claro que no existe ningún incumplimiento por parte del Ayuntamiento. La Asesoría Jurídica Municipal concluye que “no procede procedimiento administrativo de revisión de la legalidad, al no advertirse vulneración del ordenamiento jurídico”. El informe responde a todas las preguntas de Compromis y PSOE dejando meridianamente claro que no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico y desmontando de esta forma todas las acusaciones de la oposición y que los socialistas llevaron a la Fiscalía, según fuentes del equipo de Gobierno. Los servicios jurídicos municipales analizan si la pre-reserva de las viviendas realizada por la promotora con carácter previo a la permuta suponía una comercialización de las viviendas.. La cuestión se plantea consecuencia de los documentos de pre-reserva suscritos por DOMIO con terceros interesados en la adquisición de los inmuebles, con depósito de 1.000 euros, entre los meses de octubre de 2023 y enero de 2024, cuyo importe fue devuelto, más intereses, entre febrero y diciembre de 2024, según relación que obra incorporada al expediente, una vez que se les había comunicado “la resolución del contrato de pre-reserva para la venta de la vivienda (…) del edificio en construcción (…), así como la restitución de las cantidades satisfechas a la mercantil promotora.”. Afirman los servicios jurídicos municipales que “el contrato de pre-reserva no es instrumento jurídico que cree un derecho a la adquisición de los inmuebles, tal y como se deduce de una de las cláusulas del mismo conforme el cual: “El presente documento y su contenido no constituyen oferta, promoción o publicidad para la venta de las unidades inmobiliarias”.. “La firma de la pre-reserva exigía una entrega de 1.000€ por los solicitantes. Esta entrega no se integraba dentro del precio del inmueble, conforme se manifiesta en otra de las cláusulas: “en ningún caso se entregan en concepto de cantidades a cuenta del precio final”, supeditándose su restitución a “la suscripción del contrato de reserva. Si no forman parte del precio de adquisición, que es un elemento esencial de cualquier compraventa, es que se carecía de un derecho adquirido a la misma, por el simple hecho de la pre-reserva”, apuntan los servicios jurídicos.. Otra de las cuestiones analizadas por los servicios jurídicos es si el Ayuntamiento podía haber adjudicado a Domio la permuta a pesar de que tenía conocimiento de que terceros tenían derechos adquiridos sobre las viviendas objeto de la permuta y, por tanto, no se cumplía la Condición Primera del Pliego.. Dice el informe que “la pregunta, así formulada, da por supuesto, de forma apodíctica, que el Ayuntamiento había adjudicado la permuta conocedora del incumplimiento de las condiciones del Pliego. No se comparte la premisa de la que se parte, por lo que tampoco entendemos correcta la consecuencia que se describe. Sencillamente, a nuestro juicio no existen tales derechos adquiridos, en base a lo argumentado en el cuerpo del presente informe”.. Y añade el informe que “la promotora no ha firmado ningún contrato de reserva, ni de promesa de venta con o sin pacto de arras, ni de compraventa, ni ningún otro que suponga su comercialización”.

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