El pasado 13 de noviembre el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo estableció que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un empleado sin darle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. El tribunal modificó su propia doctrina, establecida en la década de los 80, basándose en la necesidad de aplicar normativa recogida en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo. Así lo había establecido la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia en la que consideró improcedente el despido de un profesor porque no se produjo una audiencia previa para rebatir los argumentos del empleador. La entidad para la que trabajaba el docente recurrió el dictamen en casación ante el Supremo, que ahora ha sentado jurisprudencia sustituyendo una doctrina que venía aplicando desde hace 40 años.. Seguir leyendo
Importantes cambios en el despido y en las extinciones de contrato por incapacidad han llegado tras pronunciamientos de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
El pasado 13 de noviembre el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo estableció que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un empleado sin darle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. El tribunal modificó su propia doctrina, establecida en la década de los 80, basándose en la necesidad de aplicar normativa recogida en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo. Así lo había establecido la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia en la que consideró improcedente el despido de un profesor porque no se produjo una audiencia previa para rebatir los argumentos del empleador. La entidad para la que trabajaba el docente recurrió el dictamen en casación ante el Supremo, que ahora ha sentado jurisprudencia sustituyendo una doctrina que venía aplicando desde hace 40 años.. Detrás de la sentencia que ha dado pie al cambio de doctrina del Supremo están tres magistrados de dilatada trayectoria que forman la única sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. “El derecho tiene que evolucionar, tiene que adaptarse a la realidad porque todo cambia”, afirma Antoni Oliver (Palma 1960), presidente de la sala con una larga trayectoria profesional en tribunales de lo social en Mallorca y como profesor asociado en la Universidad de las Islas Baleares. Es un tribunal de solo tres componentes, a diferencia de otros más grandes de otras comunidades autónomas, lo que les permite contar con una gran operatividad para trabajar y deliberar “en profundidad” todos los asuntos que se les presentan.. El juez Antoni Oliver, el 27 de noviembre en Palma de Mallorca.Francisco Ubilla. “El sistema de recursos que existe en España, tanto de suplicación como de casación para unificar doctrina, genera una inercia un tanto conservadora en el sentido de no mover piezas, de no evolucionar y seguir aplicando reiteradamente la doctrina del Supremo”, opina Joan Agustí (Barcelona 1955), también miembro de la sala que ha desarrollado gran parte de su carrera en los tribunales sociales de Cataluña hasta que hace un par de años recaló en esta corte balear. El magistrado considera que el “pequeño mérito” del tribunal es descubrir “cosas elementales” que solamente requerían “elevar la mirada” un poco más allá de lo que reiteradamente ha dictado el Tribunal Supremo. Un extremo que ratifica Oliver, quien es partidario de buscar propuestas interpretativas diferentes, que puedan ser acogidas por instancias superiores. “Aunque a ninguno nos gusta que nos revoquen una sentencia”, reconoce.. Incapacidad permanente. No es el único cambio de relevancia en materia laboral que este año han promovido los pronunciamientos de esta sala. El tribunal balear elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la controversia por el llamado caso Ca Na Negreta sobre un trabajador al que le fue notificado su despido de forma automática al ser declarado en situación de incapacidad permanente total, como permite en uno de sus artículos el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, Europa consideró que este artículo es contrario al derecho comunitario y estableció que la empresa tiene que intentar realizar ajustes razonables en otro puesto de la empresa para asegurar la continuidad del empleado y justificarlo en caso de que esto no sea posible.. “Hay una cierta inercia de pensar que el estándar normativo estrictamente interno estaba por encima de los mandatos de la norma internacional y del derecho de la Unión Europea. Esto se está demostrando que no siempre es cierto y es donde, modestamente, pienso que hemos podido contribuir”, sostiene Agustí, que en palabras de su compañero Oliver, es “muy inquieto” en las cuestiones que implican el derecho europeo. Y es que la importancia del derecho internacional de la Unión ha sido clave en la última década en materias relacionadas con la contratación del empleo público, las extinciones de contrato o la transmisión de empresas, según sostiene Jesús Lahera, catedrático de derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad Complutense y miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). “Hay casos que se convierten en un cambio de doctrina con carácter general. Este es el ejemplo de una cuestión prejudicial que se ha elevado al tribunal europeo y que provoca una sentencia que impacta en la jurisprudencia nacional”, señala.. El juez Joan Agustí, en Palma de Mallorca el 27 de noviembre. Francisco Ubilla. El otro gran asunto de doctrina laboral en que chocan un tratado internacional (ratificado por España) y una norma nacional es la indemnización por despido improcedente. El Consejo de Europa resolvió en marzo que el sistema tasado español no resarce ni repara el daño a algunos trabajadores, como pide la Carta Social Europea. A finales de noviembre fue más allá: el Comité de Ministros del Consejo de Europa no solo subraya que España no cumple, pide que cambie su normativa. El Supremo abordará esta cuestión en un pleno que tendrá lugar durante el mes de diciembre.. El papel del legislador. La sentencia por el caso Ca Na Negreta ha puesto de manifiesto “unas contradicciones y falta de coherencia” de la legislación nacional porque, por ejemplo, se está aplicando en materia de Seguridad Social una normativa transitoria desde el año 1994 “que nadie ha vuelto a desarrollar”. De ahí que ambos jueces recalquen que es el legislador el que tiene que afrontar los cambios sociales a través de las leyes. “Nuestra función es la de defensores de la legalidad vigente, no estamos para cambiar la ley”, dice Oliver. Eso es cosa del legislador, que correspondió y en el mes de septiembre, en el Congreso de los Diputados, publicó un proyecto de ley, actualmente en tramitación, para modificar textos de la ley del Estatuto de los Trabajadores y de la ley general de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente para tratar de adaptar la legislación al reciente pronunciamiento de Europa.. Los magistrados creen que este tipo de sentencias, que provocan cambios de calado que afectan a miles de personas, pueden ser el empujón para muchos abogados, ya que son ellos quienes los pueden llevar a adoptar interpretaciones diferentes. “Si los abogados ven que los tribunales son un poco más evolucionados, que no es todo sota, caballo y rey, si ven que los tribunales son receptivos a planteamientos completamente ajustados a derecho, pues eso anima. Si un abogado sabe que tiene las puertas cerradas no le va a hacer perder el tiempo a su cliente”, señala Oliver. “Unos tribunales más receptivos y dispuestos a contribuir a una interpretación más ajustada de las normas ayudan a que los abogados a su vez propongan”.. Antoni Oliver y Joan Agustí, jueces de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, a finales de noviembre.Francisco Ubilla. Pero como es obvio, no todas las propuestas prosperan. La espina que aún tienen clavada es el rechazo, hace algo más de un mes, por parte del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad que la sala presentó para el cobro de pensiones de viudedad para personas que no son parejas de hecho, a raíz del caso de una mujer a la que fue denegada la pensión porque no se registró como pareja a pesar de décadas de convivencia y un hijo en común con el fallecido. El planteamiento desde la perspectiva de género que formuló la sala balear, que cuestionaba la necesidad de la existencia de un registro para acreditar la convivencia de las parejas a la hora de acceder a una pensión tan importante y con un mayor impacto en el sexo femenino, no fue acogido por el tribunal.. “Te quedas con la conciencia de haberlo intentado”, sentencia Agustí, que dice que siempre llevan en la cabeza a la persona que hay detrás de los papeles, a la que nunca pierden de vista. “Siempre intentamos ver el trasfondo de la situación, lo que pasa, los intereses en juego, intentamos hacer una interpretación equitativa de las normas para la situación que se presenta”, apostilla Oliver, que se resta importancia: “Nosotros no vamos a introducir los cambios en la sociedad, eso tendrá que llegar con las normas y leyes que hay”. Jueces del caso, del conflicto entre particulares que, subrayan, seguirán intentando hacer una interpretación equitativa ante situaciones que pueden parecer similares, pero que al final nunca lo son. “Ese es nuestro trabajo” concluyen.
Feed MRSS-S Noticias