El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha fijado límites a las nuevas plantaciones de viñedos a 0,1 hectáreas y ha prohibido por completo las replantaciones y las conversiones de derechos dentro de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero para el año 2026. Esta decisión, detallada en la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla y León (Bocyl), se basa en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se indica en un estudio del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero. La sentencia entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras una resolución de la Dirección General de Producción y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se adhiere a las estipulaciones de los artículos 7.7 y 18.7 del Real Decreto 1338/2018. Esta decisión puede ser recurrida ante el titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla y León, ya que no concluye el proceso administrativo.
La agricultura no permitirá ningún permiso de replantación o conversión en 2026, limitándolos a cero hectáreas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha fijado límites a las nuevas plantaciones de viñedos a 0,1 hectáreas y ha prohibido por completo las replantaciones y las conversiones de derechos dentro de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero para el año 2026. Esta decisión, detallada en la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla y León (Bocyl), se basa en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se indica en un estudio del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero. La sentencia entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras una resolución de la Dirección General de Producción y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se adhiere a las estipulaciones de los artículos 7.7 y 18.7 del Real Decreto 1338/2018. Esta decisión puede ser recurrida ante el titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla y León, ya que no concluye el proceso administrativo.
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