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  Sociedad  La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: qué pasa si un vecino se niega a pagar una derrama de la comunidad
Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: qué pasa si un vecino se niega a pagar una derrama de la comunidad

3 de marzo de 2026
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Escuchar la palabra derrama y que directamente comiencen los temores. Las juntas de vecinos son algo tedioso y pocas veces de buen gusto, pero de necesario cumplimiento para que todo pueda funcionar correctamente en una comunidad. Ahí se ponen en común los problemas y necesidades del edificio y zonas pertenecientes al mismo, llegando en muchas ocasiones a la misma conclusión: se necesita dinero extra para poder afrontar las reformas necesarias.. Cuando este dinero es necesario, la forma de conseguirlo es mediante las temidas derramas. A veces son estrictamente necesarias y nadie pone problemas, pero en otros casos todo es mucho más difuso y hay más choque en las opiniones sobre la necesidad de acometer las obras. Los debates muchas veces llegan a puntos irreconciliables y algún vecino se niega a pagar la derrama. La pregunta entre muchos propietarios es precisamente si eso está permitido o no en España.. ¿Me puedo negar a pagar una derrama?. Una derrama simplemente es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de esta para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular. Todos los vecinos pagan cuotas, pero el precio varía cuando hay derramas. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal explica de forma sencilla todo lo referido a la obligatoriedad de las demandas. Hay varios supuestos y no todos son iguales.. «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios», explica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto supone que cuando el Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento así lo considere por razones de seguridad, los vecinos no podrán negarse.. No solo es en este supuesto. Un propietario tampoco se podrá negar cuando la comunidad lo haya aprobado por mayoría en una junta, aunque no se haya votado o fuera en contra. La Ley de Propiedad Horizontal es concisa: «Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».. ¿Qué pasa si no pago?. Las consecuencias pueden ser amplias para los propietarios: «Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa». Además, de no hacerlo, el propietario en cuestión entrará en la lista de morosos. Esto supone formar parte de ella:. Pérdida del derecho a voto. Prohibición del uso algunas zonas comunes. Imposición de una multa. Inclusión en un registro de morosos. La gran excepción: en un caso está permitido negarse. Un propietario puede impugnar judicialmente una derrama demostrando que la cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. La necesidad es la clave. Si una derrama de la comunidad de propietarios únicamente se debe a fines estéticos y no por necesidad, pagar no es obligatorio. Por necesario se entiende que afecte a su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad. Para poder no pagar las derramas no necesarias es obligatorio el voto en contra en la junta de propietarios.

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Muchas de ellas son costosas y algunos propietarios no quieren participar, pero la legislación es muy clara

  

Escuchar la palabra derrama y que directamente comiencen los temores. Las juntas de vecinos son algo tedioso y pocas veces de buen gusto, pero de necesario cumplimiento para que todo pueda funcionar correctamente en una comunidad. Ahí se ponen en común los problemas y necesidades del edificio y zonas pertenecientes al mismo, llegando en muchas ocasiones a la misma conclusión: se necesita dinero extra para poder afrontar las reformas necesarias.. Cuando este dinero es necesario, la forma de conseguirlo es mediante las temidas derramas. A veces son estrictamente necesarias y nadie pone problemas, pero en otros casos todo es mucho más difuso y hay más choque en las opiniones sobre la necesidad de acometer las obras. Los debates muchas veces llegan a puntos irreconciliables y algún vecino se niega a pagar la derrama. La pregunta entre muchos propietarios es precisamente si eso está permitido o no en España.. ¿Me puedo negar a pagar una derrama?. Una derrama simplemente es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de esta para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular. Todos los vecinos pagan cuotas, pero el precio varía cuando hay derramas. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal explica de forma sencilla todo lo referido a la obligatoriedad de las demandas. Hay varios supuestos y no todos son iguales.. «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios», explica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto supone que cuando el Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento así lo considere por razones de seguridad, los vecinos no podrán negarse.. No solo es en este supuesto. Un propietario tampoco se podrá negar cuando la comunidad lo haya aprobado por mayoría en una junta, aunque no se haya votado o fuera en contra. La Ley de Propiedad Horizontal es concisa: «Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».. ¿Qué pasa si no pago?. Las consecuencias pueden ser amplias para los propietarios: «Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa». Además, de no hacerlo, el propietario en cuestión entrará en la lista de morosos. Esto supone formar parte de ella:. Pérdida del derecho a voto. Prohibición del uso algunas zonas comunes. Imposición de una multa. Inclusión en un registro de morosos. La gran excepción: en un caso está permitido negarse. Un propietario puede impugnar judicialmente una derrama demostrando que la cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. La necesidad es la clave. Si una derrama de la comunidad de propietarios únicamente se debe a fines estéticos y no por necesidad, pagar no es obligatorio. Por necesario se entiende que afecte a su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad. Para poder no pagar las derramas no necesarias es obligatorio el voto en contra en la junta de propietarios.

 

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