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  España  La justicia ratifica penalizaciones de hasta 1.500 euros para las empresas que envíen correos electrónicos a sus empleados fuera de su horario laboral
EspañaGalicia

La justicia ratifica penalizaciones de hasta 1.500 euros para las empresas que envíen correos electrónicos a sus empleados fuera de su horario laboral

16 de enero de 2026
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La justicia ha dado un respaldado de forma definitiva el derecho a la desconexión digital de los empleados, confirmando que las empresas que contacten con su plantilla fuera del horario laboral se exponen a sanciones económicas significativas, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña ha ratificado una multa de 1.501 euros impuesta a una empresa por el envío de un correo electrónico a sus trabajadores una vez concluida su jornada, una práctica que el tribunal considera vulneradora del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.. El caso se originó cuando la compañía remitió una comunicación electrónica a las seis de la tarde del 5 de abril de 2024, momento en el que la jornada laboral de los empleados ya había finalizado, el contenido del email informaba sobre la realización obligatoria de un curso de formación en materia de acoso laboral, programado en sesiones de videoconferencia entre el 9 de abril y el 9 de mayo, en un horario de 15:00 a 17:00 horas.. La sentencia destaca que, además del envío extemporáneo, la notificación adolecía de preaviso insuficiente, ya que la ley exige un mínimo de cinco días de antelación para estos cambios y la empresa solo comunicó el curso con cuatro días de margen, obligando a algunos trabajadores a alterar unilateralmente sus turnos.. Una decisión unilateral que altera la jornada. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, tras tener conocimiento de los hechos, levantó acta de infracción e impuso a la empresa una sanción de grado mínimo de 1.501 euros, conforme a lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La Xunta de Galicia confirmó posteriormente esta sanción, lo que llevó a la empresa a recurrir ante la jurisdicción social, sin embargo, el juzgado ha desestimado el recurso y ha dado la razón a la autoridad laboral.. En su fundamentación, la sentencia subraya que el derecho a la desconexión digital está reconocido legalmente para garantizar el descanso y la conciliación de la vida personal y laboral, el tribunal afirma que la notificación por correo electrónico fuera del horario laboral “plantea dudas sobre su efectividad, ya que no se puede presuponer que un trabajador esté obligado a revisar su correo fuera de su jornada”. Asimismo, califica la fijación de un horario fuera de la jornada ordinaria para un curso obligatorio como una “decisión unilateral” que altera la distribución de la jornada diaria. El fallo aclara que, aunque una empresa puede modificar horarios, debe respetar siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal, algo que no ocurrió en este caso.. La ratificación judicial de esta multa sienta un precedente relevante, enfatizando que el simple envío de comunicaciones digitales en horas no laborales constituye una infracción, especialmente cuando conlleva instrucciones o cambios que afectan a la organización del tiempo del empleado. La sentencia, por tanto, refuerza la obligatoriedad de que las empresas planifiquen sus comunicaciones internas y formaciones dentro del marco de la jornada pactada, respetando escrupulosamente el tiempo de descanso y desconexión de su plantilla.

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Un juzgado de lo social de A Coruña confirma una sanción de 1.501 euros a una compañía por enviar un email tras finalizar la jornada, vulnerando el derecho a la desconexión digital de los trabajadores

  

La justicia ha dado un respaldado de forma definitiva el derecho a la desconexión digital de los empleados, confirmando que las empresas que contacten con su plantilla fuera del horario laboral se exponen a sanciones económicas significativas, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña ha ratificado una multa de 1.501 euros impuesta a una empresa por el envío de un correo electrónico a sus trabajadores una vez concluida su jornada, una práctica que el tribunal considera vulneradora del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.. El caso se originó cuando la compañía remitió una comunicación electrónica a las seis de la tarde del 5 de abril de 2024, momento en el que la jornada laboral de los empleados ya había finalizado, el contenido del email informaba sobre la realización obligatoria de un curso de formación en materia de acoso laboral, programado en sesiones de videoconferencia entre el 9 de abril y el 9 de mayo, en un horario de 15:00 a 17:00 horas.. La sentencia destaca que, además del envío extemporáneo, la notificación adolecía de preaviso insuficiente, ya que la ley exige un mínimo de cinco días de antelación para estos cambios y la empresa solo comunicó el curso con cuatro días de margen, obligando a algunos trabajadores a alterar unilateralmente sus turnos.. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, tras tener conocimiento de los hechos, levantó acta de infracción e impuso a la empresa una sanción de grado mínimo de 1.501 euros, conforme a lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La Xunta de Galicia confirmó posteriormente esta sanción, lo que llevó a la empresa a recurrir ante la jurisdicción social, sin embargo, el juzgado ha desestimado el recurso y ha dado la razón a la autoridad laboral.. En su fundamentación, la sentencia subraya que el derecho a la desconexión digital está reconocido legalmente para garantizar el descanso y la conciliación de la vida personal y laboral, el tribunal afirma que la notificación por correo electrónico fuera del horario laboral “plantea dudas sobre su efectividad, ya que no se puede presuponer que un trabajador esté obligado a revisar su correo fuera de su jornada”. Asimismo, califica la fijación de un horario fuera de la jornada ordinaria para un curso obligatorio como una “decisión unilateral” que altera la distribución de la jornada diaria. El fallo aclara que, aunque una empresa puede modificar horarios, debe respetar siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal, algo que no ocurrió en este caso.. La ratificación judicial de esta multa sienta un precedente relevante, enfatizando que el simple envío de comunicaciones digitales en horas no laborales constituye una infracción, especialmente cuando conlleva instrucciones o cambios que afectan a la organización del tiempo del empleado. La sentencia, por tanto, refuerza la obligatoriedad de que las empresas planifiquen sus comunicaciones internas y formaciones dentro del marco de la jornada pactada, respetando escrupulosamente el tiempo de descanso y desconexión de su plantilla.

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