El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 90.000 euros impuesta a Bodegas Terras Gauda por utilizar productos no autorizados en la elaboración de sus vinos, vulnerando las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas.. La sentencia, emitida por la sala de lo contencioso-administrativo, considera probado que la bodega empleó mosto concentrado rectificado en sus instalaciones, sustancia expresamente prohibida en la producción vitivinícola bajo esta denominación de origen.. Los magistrados destacan en su fallo la presencia de este producto en depósitos de polietileno dentro de las instalaciones de la bodega, descartando que se tratara de abono orgánico rectificado como indicaba su etiquetado. El tribunal subraya que la empresa no proporcionó justificación alguna para la tenencia de este mosto concentrado, cuya «única finalidad era el aumento del grado de alcohol de sus vinos», según establece la resolución judicial.. Fundamentación de la sanción. La sentencia desestima el recurso presentado por la bodega contra la resolución de la Xunta, que imponía tres sanciones de 30.000 euros cada una por sendas infracciones graves tipificadas en la Ley de la Viña y el Vino. Los jueces rechazaron la argumentación de la demandante acerca de que se trataba de vinos jóvenes o de que necesitaban el producto para otras bebidas, señalando que carecía de autorización para tal uso.. El tribunal también desestimó la solicitud de la bodega de que se le aplicara solo la sanción correspondiente a la infracción más grave, argumentando que se trataba de «tres infracciones independientes» que merecían sanción individual. La resolución valora especialmente la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa en el sector vitivinícola como agravantes de la conducta sancionada.. La sentencia hace «especial mención» al volumen de mosto concentrado rectificado adquirido por la bodega, que ascendió a 67.000 kilogramos con una inversión total de 334.120,59 euros. El TSXG concluye que se trató de una «conducta intencional» de tenencia de producto no autorizado, con prácticas enológicas prohibidas y falta de registro de dichas actividades, siendo la bodega conocedora del «carácter prohibido de las conductas» por su pertenencia a la DOP Rías Baixas. La resolución no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sanción a Bodegas Terras Gauda por emplear mosto concentrado rectificado, una práctica prohibida en la DOP Rías Baixas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 90.000 euros impuesta a Bodegas Terras Gauda por utilizar productos no autorizados en la elaboración de sus vinos, vulnerando las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas.. La sentencia, emitida por la sala de lo contencioso-administrativo, considera probado que la bodega empleó mosto concentrado rectificado en sus instalaciones, sustancia expresamente prohibida en la producción vitivinícola bajo esta denominación de origen.. Los magistrados destacan en su fallo la presencia de este producto en depósitos de polietileno dentro de las instalaciones de la bodega, descartando que se tratara de abono orgánico rectificado como indicaba su etiquetado. El tribunal subraya que la empresa no proporcionó justificación alguna para la tenencia de este mosto concentrado, cuya «única finalidad era el aumento del grado de alcohol de sus vinos», según establece la resolución judicial.. La sentencia desestima el recurso presentado por la bodega contra la resolución de la Xunta, que imponía tres sanciones de 30.000 euros cada una por sendas infracciones graves tipificadas en la Ley de la Viña y el Vino. Los jueces rechazaron la argumentación de la demandante acerca de que se trataba de vinos jóvenes o de que necesitaban el producto para otras bebidas, señalando que carecía de autorización para tal uso.. El tribunal también desestimó la solicitud de la bodega de que se le aplicara solo la sanción correspondiente a la infracción más grave, argumentando que se trataba de «tres infracciones independientes» que merecían sanción individual. La resolución valora especialmente la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa en el sector vitivinícola como agravantes de la conducta sancionada.. La sentencia hace «especial mención» al volumen de mosto concentrado rectificado adquirido por la bodega, que ascendió a 67.000 kilogramos con una inversión total de 334.120,59 euros. El TSXG concluye que se trató de una «conducta intencional» de tenencia de producto no autorizado, con prácticas enológicas prohibidas y falta de registro de dichas actividades, siendo la bodega conocedora del «carácter prohibido de las conductas» por su pertenencia a la DOP Rías Baixas. La resolución no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.
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