El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la repetición de un juicio por un presunto delito de estafa tras anular una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Lugo. El alto tribunal gallego aprecia contradicciones internas en los hechos declarados probados y una valoración de la prueba que califica de fragmentaria, insuficiente y carente de la coherencia exigible en una resolución judicial.. La Sala de lo Civil y Penal estima así el recurso de apelación presentado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y declara la nulidad de la sentencia dictada en junio de 2025. Como consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal de distinta composición, que deberá dictar una nueva resolución con plena libertad de criterio y respetando la congruencia entre hechos probados, fundamentación jurídica y fallo.. En su análisis, el TSXG subraya que la sentencia anulada incurre en una “evidente discordancia” interna al sostener simultáneamente que la persona perjudicada presentaba una capacidad intelectual inferior a la media, con déficit de juicio práctico, falta de conciencia de sus limitaciones y una situación de especial vulnerabilidad, y afirmar a la vez que podía administrar su patrimonio con normalidad.. Para el tribunal, esta doble afirmación resulta difícilmente compatible sin una explicación razonada que permita entender cómo se llega a esa conclusión.. La Sala reprocha además que la resolución absolutoria negara la existencia de engaño sin modular las causas de las disposiciones patrimoniales ni ponderar adecuadamente la situación personal del destinatario de las mismas. Esa falta de coherencia interna, señala la sentencia, afecta directamente a la correcta subsunción jurídica de los hechos y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.. Junto a las incoherencias del relato fáctico, el TSXG es especialmente crítico con la valoración de la prueba realizada en primera instancia. El alto tribunal considera que fue “claramente fragmentaria”, en la medida en que se aceptó de forma acrítica el relato exculpatorio de la persona acusada, se analizó de manera parcial la declaración del perjudicado y se omitió una consideración real del conjunto de las testificales practicadas durante el juicio.. Especial mención merece, según la Sala, la ausencia de un análisis efectivo del informe forense incorporado a la causa, cuyas conclusiones resultaban relevantes para determinar la capacidad real del perjudicado para realizar actos de administración patrimonial. Esta omisión, unida a una motivación que el tribunal describe más cercana a la mera descripción que al razonamiento jurídico, conduce a conclusiones que no se corresponden con un desarrollo lógico del hecho probado.. Aunque el TSXG recuerda que la revisión de sentencias absolutorias debe hacerse con criterios especialmente restrictivos por el principio de presunción de inocencia, advierte de que este principio no ampara resoluciones basadas en valoraciones probatorias incompletas o carentes de una racionalidad mínima. En este caso, sostiene, la motivación no alcanza el estándar exigible, lo que justifica la declaración de nulidad.. Por todo ello, el tribunal ordena repetir el juicio con un órgano judicial de distinta composición, que deberá dictar una nueva sentencia respetando la congruencia entre los hechos que se declaren probados, el razonamiento jurídico y la conclusión final. Las costas procesales de esta instancia se declaran de oficio, y contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos legalmente establecidos.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aprecia contradicciones internas y reprocha una valoración probatoria fragmentaria
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la repetición de un juicio por un presunto delito de estafa tras anular una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Lugo. El alto tribunal gallego aprecia contradicciones internas en los hechos declarados probados y una valoración de la prueba que califica de fragmentaria, insuficiente y carente de la coherencia exigible en una resolución judicial.. La Sala de lo Civil y Penal estima así el recurso de apelación presentado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y declara la nulidad de la sentencia dictada en junio de 2025. Como consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal de distinta composición, que deberá dictar una nueva resolución con plena libertad de criterio y respetando la congruencia entre hechos probados, fundamentación jurídica y fallo.. En su análisis, el TSXG subraya que la sentencia anulada incurre en una “evidente discordancia” interna al sostener simultáneamente que la persona perjudicada presentaba una capacidad intelectual inferior a la media, con déficit de juicio práctico, falta de conciencia de sus limitaciones y una situación de especial vulnerabilidad, y afirmar a la vez que podía administrar su patrimonio con normalidad.. Para el tribunal, esta doble afirmación resulta difícilmente compatible sin una explicación razonada que permita entender cómo se llega a esa conclusión.. La Sala reprocha además que la resolución absolutoria negara la existencia de engaño sin modular las causas de las disposiciones patrimoniales ni ponderar adecuadamente la situación personal del destinatario de las mismas. Esa falta de coherencia interna, señala la sentencia, afecta directamente a la correcta subsunción jurídica de los hechos y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.. Junto a las incoherencias del relato fáctico, el TSXG es especialmente crítico con la valoración de la prueba realizada en primera instancia. El alto tribunal considera que fue “claramente fragmentaria”, en la medida en que se aceptó de forma acrítica el relato exculpatorio de la persona acusada, se analizó de manera parcial la declaración del perjudicado y se omitió una consideración real del conjunto de las testificales practicadas durante el juicio.. Especial mención merece, según la Sala, la ausencia de un análisis efectivo del informe forense incorporado a la causa, cuyas conclusiones resultaban relevantes para determinar la capacidad real del perjudicado para realizar actos de administración patrimonial. Esta omisión, unida a una motivación que el tribunal describe más cercana a la mera descripción que al razonamiento jurídico, conduce a conclusiones que no se corresponden con un desarrollo lógico del hecho probado.. Aunque el TSXG recuerda que la revisión de sentencias absolutorias debe hacerse con criterios especialmente restrictivos por el principio de presunción de inocencia, advierte de que este principio no ampara resoluciones basadas en valoraciones probatorias incompletas o carentes de una racionalidad mínima. En este caso, sostiene, la motivación no alcanza el estándar exigible, lo que justifica la declaración de nulidad.. Por todo ello, el tribunal ordena repetir el juicio con un órgano judicial de distinta composición, que deberá dictar una nueva sentencia respetando la congruencia entre los hechos que se declaren probados, el razonamiento jurídico y la conclusión final. Las costas procesales de esta instancia se declaran de oficio, y contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos legalmente establecidos.
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