El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado los sueldos y nombramientos aprobados en el Ayuntamiento de Sada tras la moción de censura que cambió el gobierno municipal en noviembre de 2022, al considerar que cuatro de los concejales beneficiados ya habían sido expulsados de sus partidos y debían pasar a la condición de no adscritos.. La sentencia estima parcialmente los recursos interpuestos contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.. Moción de censura y expulsiones internas. El origen del litigio se sitúa en la moción de censura presentada el 4 de noviembre de 2022 por nueve concejales de Alternativa dos Veciños (AV), PSOE y PP. La iniciativa prosperó en pleno el 18 de noviembre, lo que permitió un cambio en la Alcaldía y una reestructuración completa del gobierno municipal.. Ese mismo día, la nueva alcaldesa aprobó una resolución designando a los concejales que habían apoyado la moción como tenientes de alcalde, concejales delegados y miembros de la Xunta de Goberno Local. Posteriormente, el pleno fijó sus retribuciones.. Sin embargo, varios de esos concejales habían sido expulsados por sus respectivas formaciones políticas por apoyar la moción sin autorización. Según el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, los ediles que abandonan o son expulsados de su grupo pasan a ser concejales no adscritos y no pueden mejorar su estatus político o económico respecto al que tenían antes.. Ayuntamiento no podía ignorar las expulsiones. La Sala discrepa del criterio del juzgado de primera instancia, que había avalado los nombramientos y sueldos. El TSXG concluye que el Ayuntamiento no podía cuestionar ni “fiscalizar” las decisiones de expulsión adoptadas por los partidos políticos, sino que debía limitarse a tomar conocimiento de ellas y aplicar sus efectos.. En consecuencia, declara ilegal la resolución de la alcaldesa de 18 de noviembre de 2022 y el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2022 en lo relativo a los dos concejales de AV y los dos del PSOE que ya habían sido expulsados. No ocurre lo mismo con los cinco ediles del PP, ya que en ese momento no constaba formalmente su expulsión.. La anulación afecta tanto a los cargos ejecutivos que se les asignaron como a las retribuciones vinculadas a esos puestos.. No tendrán que devolver lo cobrado. Pese a anular los acuerdos, el tribunal rechaza la pretensión de que los concejales deban reintegrar las cantidades percibidas.. La Sala argumenta que los actos administrativos, aunque posteriormente sean declarados nulos, se presumen válidos mientras no se invaliden formalmente. Durante ese tiempo, los concejales desempeñaron efectivamente las funciones encomendadas y percibieron las retribuciones previstas en acuerdos que se presumían ajustados a derecho.. Obligarles ahora a devolver el dinero supondría, según el tribunal, un enriquecimiento injusto para la administración local, que se beneficiaría de un trabajo ya realizado sin contraprestación. La sentencia invoca expresamente la doctrina del enriquecimiento indebido para justificar esta decisión.. También se anula una compatibilidad parcial. El TSXG confirma además la anulación del acuerdo que había declarado la compatibilidad parcial de una concejala delegada para compaginar su cargo con su puesto como funcionaria en otro ayuntamiento.. El tribunal considera que, aunque no existía estrictamente una superposición horaria, sí se superaban los límites económicos previstos en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSXG revoca los nombramientos y retribuciones de cuatro ediles de Sada (A Coruña), pero descarta que tengan que devolver el dinero cobrado
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado los sueldos y nombramientos aprobados en el Ayuntamiento de Sada tras la moción de censura que cambió el gobierno municipal en noviembre de 2022, al considerar que cuatro de los concejales beneficiados ya habían sido expulsados de sus partidos y debían pasar a la condición de no adscritos.. La sentencia estima parcialmente los recursos interpuestos contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.. Moción de censura y expulsiones internas. El origen del litigio se sitúa en la moción de censura presentada el 4 de noviembre de 2022 por nueve concejales de Alternativa dos Veciños (AV), PSOE y PP. La iniciativa prosperó en pleno el 18 de noviembre, lo que permitió un cambio en la Alcaldía y una reestructuración completa del gobierno municipal.. Ese mismo día, la nueva alcaldesa aprobó una resolución designando a los concejales que habían apoyado la moción como tenientes de alcalde, concejales delegados y miembros de la Xunta de Goberno Local. Posteriormente, el pleno fijó sus retribuciones.. Sin embargo, varios de esos concejales habían sido expulsados por sus respectivas formaciones políticas por apoyar la moción sin autorización. Según el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, los ediles que abandonan o son expulsados de su grupo pasan a ser concejales no adscritos y no pueden mejorar su estatus político o económico respecto al que tenían antes.. Ayuntamiento no podía ignorar las expulsiones. La Sala discrepa del criterio del juzgado de primera instancia, que había avalado los nombramientos y sueldos. El TSXG concluye que el Ayuntamiento no podía cuestionar ni “fiscalizar” las decisiones de expulsión adoptadas por los partidos políticos, sino que debía limitarse a tomar conocimiento de ellas y aplicar sus efectos.. En consecuencia, declara ilegal la resolución de la alcaldesa de 18 de noviembre de 2022 y el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2022 en lo relativo a los dos concejales de AV y los dos del PSOE que ya habían sido expulsados. No ocurre lo mismo con los cinco ediles del PP, ya que en ese momento no constaba formalmente su expulsión.. La anulación afecta tanto a los cargos ejecutivos que se les asignaron como a las retribuciones vinculadas a esos puestos.. No tendrán que devolver lo cobrado. Pese a anular los acuerdos, el tribunal rechaza la pretensión de que los concejales deban reintegrar las cantidades percibidas.. La Sala argumenta que los actos administrativos, aunque posteriormente sean declarados nulos, se presumen válidos mientras no se invaliden formalmente. Durante ese tiempo, los concejales desempeñaron efectivamente las funciones encomendadas y percibieron las retribuciones previstas en acuerdos que se presumían ajustados a derecho.. Obligarles ahora a devolver el dinero supondría, según el tribunal, un enriquecimiento injusto para la administración local, que se beneficiaría de un trabajo ya realizado sin contraprestación. La sentencia invoca expresamente la doctrina del enriquecimiento indebido para justificar esta decisión.. También se anula una compatibilidad parcial. El TSXG confirma además la anulación del acuerdo que había declarado la compatibilidad parcial de una concejala delegada para compaginar su cargo con su puesto como funcionaria en otro ayuntamiento.. El tribunal considera que, aunque no existía estrictamente una superposición horaria, sí se superaban los límites económicos previstos en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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