La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al abuelo paterno y a la pareja de la madre de una menor que estaban acusados de delitos continuados de abuso y agresión sexual, así como de amenazas, al considerar que no existían pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia de ambos procesados.. La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), sostiene que la única prueba directa de cargo era la declaración de la denunciante y que esta presentaba “déficits relevantes” de coherencia, persistencia y corroboración objetiva. El fallo todavía puede ser recurrido ante el TSXG.. Según recoge la resolución, Fiscalía solicitaba penas de hasta 14 años de prisión para el abuelo paterno y de 12 años para la pareja de la madre por supuestos hechos ocurridos durante la infancia y adolescencia de la denunciante.. Sin embargo, el tribunal concluye que el relato de la joven fue variando durante la instrucción y el juicio oral. En el caso del abuelo paterno, los magistrados consideran especialmente relevante que algunos de los episodios más graves, como presuntas penetraciones o intentos de agresión sexual con acceso carnal, no apareciesen en las primeras declaraciones ante la Policía y la jueza instructora y sí posteriormente durante las evaluaciones psicológicas y en el juicio.. La Audiencia señala que esa incorporación posterior de hechos nucleares de la acusación “compromete seriamente la persistencia de la incriminación” y entiende que no se ofreció una explicación convincente sobre esas diferencias.. Además, la sentencia destaca la ausencia de corroboraciones objetivas en varios extremos relevantes del relato. Entre ellos, menciona una supuesta grabación de contenido sexual que la denunciante aseguró haber obtenido con el móvil de su abuela y que nunca pudo ser localizada ni verificada. También apunta que algunos mensajes de WhatsApp aportados a la causa reflejaban una relación aparentemente normal con parte del entorno familiar denunciado, algo que, aunque no considera decisivo, sí incrementa las dudas sobre la consistencia global de la acusación.. Dudas mayores sobre el segundo acusado. Respecto a la pareja de la madre, el tribunal asegura que la “situación de incerteza probatoria es aún mayor”. La resolución aprecia contradicciones entre la cronología relatada por la denunciante y los datos objetivos de convivencia familiar y atención médica incorporados al procedimiento.. La sentencia recuerda que la convivencia entre el acusado y la madre de la menor no comenzó hasta el verano de 2018, cuando la denunciante ya tenía doce años, lo que dificultaba encajar algunos de los episodios descritos por ella.. Asimismo, la Audiencia considera significativo que no existiesen informes médicos o actuaciones asistenciales que reflejasen indicios compatibles con los abusos denunciados, pese a las consultas ginecológicas y psicológicas a las que acudió la menor durante esos años.. Los magistrados insisten en que la declaración de una víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena en delitos sexuales, pero recuerdan que debe superar determinados criterios de fiabilidad, coherencia y persistencia. En este caso, consideran que esos requisitos no concurrían con la consistencia necesaria para alcanzar una condena penal.. Por todo ello, la Audiencia Provincial de A Coruña acuerda absolver a ambos acusados de los delitos de abuso y agresión sexual y de amenazas objeto de acusación, declarando además las costas de oficio y levantando las medidas cautelares que permanecían vigentes.
La Audiencia de A Coruña concluye que el relato de la denunciante presentaba inconsistencias y no existían corroboraciones objetivas suficientes
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al abuelo paterno y a la pareja de la madre de una menor que estaban acusados de delitos continuados de abuso y agresión sexual, así como de amenazas, al considerar que no existían pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia de ambos procesados.. La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), sostiene que la única prueba directa de cargo era la declaración de la denunciante y que esta presentaba “déficits relevantes” de coherencia, persistencia y corroboración objetiva. El fallo todavía puede ser recurrido ante el TSXG.. Según recoge la resolución, Fiscalía solicitaba penas de hasta 14 años de prisiónpara el abuelo paterno y de 12 años para la pareja de la madre por supuestos hechos ocurridos durante la infancia y adolescencia de la denunciante.. Sin embargo, el tribunal concluye que el relato de la joven fue variando durante la instrucción y el juicio oral. En el caso del abuelo paterno, los magistrados consideran especialmente relevante que algunos de los episodios más graves, como presuntas penetraciones o intentos de agresión sexual con acceso carnal, no apareciesen en las primeras declaraciones ante la Policía y la jueza instructora y sí posteriormente durante las evaluaciones psicológicas y en el juicio.. La Audiencia señala que esa incorporación posterior de hechos nucleares de la acusación “compromete seriamente la persistencia de la incriminación” y entiende que no se ofreció una explicación convincente sobre esas diferencias.. Además, la sentencia destaca la ausencia de corroboraciones objetivas en varios extremos relevantes del relato. Entre ellos, menciona una supuesta grabación de contenido sexual que la denunciante aseguró haber obtenido con el móvil de su abuela y que nunca pudo ser localizada ni verificada. También apunta que algunos mensajes de WhatsApp aportados a la causa reflejaban una relación aparentemente normal con parte del entorno familiar denunciado, algo que, aunque no considera decisivo, sí incrementa las dudas sobre la consistencia global de la acusación.. Respecto a la pareja de la madre, el tribunal asegura que la “situación de incerteza probatoria es aún mayor”. La resolución aprecia contradicciones entre la cronología relatada por la denunciante y los datos objetivos de convivencia familiar y atención médica incorporados al procedimiento.. La sentencia recuerda que la convivencia entre el acusado y la madre de la menor no comenzó hasta el verano de 2018, cuando la denunciante ya tenía doce años, lo que dificultaba encajar algunos de los episodios descritos por ella.. Asimismo, la Audiencia considera significativo que no existiesen informes médicos o actuaciones asistenciales que reflejasen indicios compatibles con los abusos denunciados, pese a las consultas ginecológicas y psicológicas a las que acudió la menor durante esos años.. Los magistrados insisten en que la declaración de una víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena en delitos sexuales, pero recuerdan que debe superar determinados criterios de fiabilidad, coherencia y persistencia. En este caso, consideran que esos requisitos no concurrían con la consistencia necesaria para alcanzar una condena penal.. Por todo ello, la Audiencia Provincial de A Coruña acuerda absolver a ambos acusados de los delitos de abuso y agresión sexual y de amenazas objeto de acusación, declarando además las costas de oficio y levantando las medidas cautelares que permanecían vigentes.
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