La gestación subrogada es contraria al ordenamiento jurídico español, pero eso no significa que los niños nacidos mediante esta práctica no puedan ser adoptados por quienes ejercen como sus padres. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha corregido la decisión de un juzgado que se había negado a tramitar la solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una menor.. La Sección Cuarta de la Audiencia ha estimado el recurso de la mujer y ha ordenado que continúe el procedimiento para determinar si reúne los requisitos legales necesarios para adoptar a la niña. Una decisión que no supone conceder la adopción, pero sí permite que su solicitud sea examinada por los tribunales.. En su resolución, fechada el 30 de septiembre y difundida este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), las magistradas recuerdan que el Tribunal Supremo considera que la maternidad subrogada es contraria al orden público español, una doctrina que impide reconocer directamente los efectos de estos contratos.. Sin embargo, la propia jurisprudencia contempla la adopción como una vía legal para regularizar la filiación de los menores nacidos mediante gestación subrogada, siempre que responda a sus intereses y necesidades.. La Audiencia considera que no se puede rechazar una adopción únicamente por el origen del nacimiento. En estos procedimientos, explica, ya no cabe invocar el fraude de ley o la vulneración del orden público como motivos suficientes para impedir su tramitación. Lo que corresponde es analizar si el reconocimiento de la filiación de la pareja del progenitor biológico beneficia realmente al menor.. Por ello, las magistradas concluyen que el juzgado no debió inadmitir directamente la petición, sino permitir que la solicitante acreditase el cumplimiento de los requisitos legales.. La resolución insiste en que esta decisión no prejuzga si la adopción resulta conveniente. Será el tribunal de primera instancia el que deba examinar las circunstancias del caso, atendiendo a la legislación española y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.. El objetivo, subraya la Audiencia, es garantizar la protección del interés superior de la niña, por encima de las circunstancias jurídicas que rodearon su nacimiento. El auto es firme y no admite recurso, por lo que el juzgado deberá tramitar la solicitud de adopción y resolver posteriormente si procede concederla.
La Audiencia de A Coruña corrige a un juzgado que había rechazado tramitar la solicitud de la esposa del padre biológico y recuerda que debe prevalecer el interés de la menor
La gestación subrogada es contraria al ordenamiento jurídico español, pero eso no significa que los niños nacidos mediante esta práctica no puedan ser adoptados por quienes ejercen como sus padres. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha corregido la decisión de un juzgado que se había negado a tramitar la solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una menor.. La Sección Cuarta de la Audiencia ha estimado el recurso de la mujer y ha ordenado que continúe el procedimiento para determinar si reúne los requisitos legales necesarios para adoptar a la niña. Una decisión que no supone conceder la adopción, pero sí permite que su solicitud sea examinada por los tribunales.. En su resolución, fechada el 30 de septiembre y difundida este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), las magistradas recuerdan que el Tribunal Supremo considera que la maternidad subrogada es contraria al orden público español, una doctrina que impide reconocer directamente los efectos de estos contratos.. Sin embargo, la propia jurisprudencia contempla la adopción como una vía legal para regularizar la filiación de los menores nacidos mediante gestación subrogada, siempre que responda a sus intereses y necesidades.. La Audiencia considera que no se puede rechazar una adopción únicamente por el origen del nacimiento. En estos procedimientos, explica, ya no cabe invocar el fraude de ley o la vulneración del orden público como motivos suficientes para impedir su tramitación. Lo que corresponde es analizar si el reconocimiento de la filiación de la pareja del progenitor biológico beneficia realmente al menor.. Por ello, las magistradas concluyen que el juzgado no debió inadmitir directamente la petición, sino permitir que la solicitante acreditase el cumplimiento de los requisitos legales.. La resolución insiste en que esta decisión no prejuzga si la adopción resulta conveniente. Será el tribunal de primera instancia el que deba examinar las circunstancias del caso, atendiendo a la legislación española y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.. El objetivo, subraya la Audiencia, es garantizar la protección del interés superior de la niña, por encima de las circunstancias jurídicas que rodearon su nacimiento. El auto es firme y no admite recurso, por lo que el juzgado deberá tramitar la solicitud de adopción y resolver posteriormente si procede concederla.
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