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  España  Cataluña  La Justicia frena una indemnización de más de 60.000 euros al demostrarse que el demandante trabajaba durante su baja médica
CataluñaEspaña

La Justicia frena una indemnización de más de 60.000 euros al demostrarse que el demandante trabajaba durante su baja médica

29 de enero de 2026
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una sentencia que deniega el incremento de indemnización reclamado por un hombre a consecuencia de las secuelas de un accidente de tráfico, después de que se demostrara que este realizaba actividades laborales durante el periodo de baja médica que alegaba.. El tribunal, además, ha impuesto al demandante el pago de las costas del proceso judicial. El caso se remonta a un siniestro ocurrido en mayo de 2017, por el cual el afectado ya había recibido una indemnización inicial.. El sujeto reclamaba a Línea Directa Aseguradora una compensación superior a 63.659 euros, argumentando una incapacidad prolongada y un gran impacto en su vida. No obstante, la sentencia inicial había fijado la indemnización en 5.577 euros más intereses. La petición del hombre se basaba en ampliar el periodo de incapacidad temporal a 620 días y en el reconocimiento de nuevas secuelas, incluyendo una lesión cervical y una merma en su calidad de vida.. La clave de la sentencia: la fecha de alta médica y la actividad laboral. El tribunal ha sido contundente al señalar que el alta médica fue dada el 6 de septiembre de 2017 por el Hospital Parc Taulí de Sabadell “sin secuelas”. A partir de esa fecha, cualquier dolencia posterior no era atribuible al accidente. Por ello, la justicia solo reconoció como válidos 107 días de incapacidad temporal, los transcurridos entre el choque y el referido alta. El fallo explica que no existe justificación médica para la baja laboral más allá de ese momento.. Un elemento decisivo para desestimar el recurso fue un informe de un detective privado, presentado como prueba por la aseguradora y admitido por el tribunal. Dicho documento acreditaba que Luis Ángel “estaba trabajando” durante el tiempo en el que oficialmente se encontraba de baja laboral. La resolución judicial enfatiza este hecho, afirmando que “la baja posterior… tampoco puede ser tenida en cuenta”. Respecto a la lesión cervical que alegaba, el tribunal encontró inconsistencias, ya que la primera prueba de su existencia data de un electromiograma realizado más de un año y medio después del siniestro, sin que se aportaran pruebas de imagen concluyentes que la vinculasen al accidente.. La sentencia subraya que, para indemnizar una secuela, se necesita un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal. Al no existir dicho respaldo y haberse demostrado que el demandante trabajaba durante su baja, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó por completo su pretensión de aumentar la compensación económica.

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una sentencia que deniega el incremento de indemnización reclamado por un hombre a consecuencia de las secuelas de un accidente de tráfico, después de que se demostrara que este realizaba actividades laborales durante el periodo de baja médica que alegaba.. El tribunal, además, ha impuesto al demandante el pago de las costas del proceso judicial. El caso se remonta a un siniestro ocurrido en mayo de 2017, por el cual el afectado ya había recibido una indemnización inicial.. El sujeto reclamaba a Línea Directa Aseguradora una compensación superior a 63.659 euros, argumentando una incapacidad prolongada y un gran impacto en su vida. No obstante, la sentencia inicial había fijado la indemnización en 5.577 euros más intereses. La petición del hombre se basaba en ampliar el periodo de incapacidad temporal a 620 días y en el reconocimiento de nuevas secuelas, incluyendo una lesión cervical y una merma en su calidad de vida.. La clave de la sentencia: la fecha de alta médica y la actividad laboral. El tribunal ha sido contundente al señalar que el alta médica fue dada el 6 de septiembre de 2017 por el Hospital Parc Taulí de Sabadell “sin secuelas”. A partir de esa fecha, cualquier dolencia posterior no era atribuible al accidente. Por ello, la justicia solo reconoció como válidos 107 días de incapacidad temporal, los transcurridos entre el choque y el referido alta. El fallo explica que no existe justificación médica para la baja laboral más allá de ese momento.. Un elemento decisivo para desestimar el recurso fue un informe de un detective privado, presentado como prueba por la aseguradora y admitido por el tribunal. Dicho documento acreditaba que Luis Ángel “estaba trabajando” durante el tiempo en el que oficialmente se encontraba de baja laboral. La resolución judicial enfatiza este hecho, afirmando que “la baja posterior… tampoco puede ser tenida en cuenta”. Respecto a la lesión cervical que alegaba, el tribunal encontró inconsistencias, ya que la primera prueba de su existencia data de un electromiograma realizado más de un año y medio después del siniestro, sin que se aportaran pruebas de imagen concluyentes que la vinculasen al accidente.. La sentencia subraya que, para indemnizar una secuela, se necesita un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal. Al no existir dicho respaldo y haberse demostrado que el demandante trabajaba durante su baja, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó por completo su pretensión de aumentar la compensación económica.

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