El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el titular de un salón de apuestas ubicado en Molina de Segura, confirmando así la multa de 40.000 euros que le fue impuesta por la consejería competente en materia de juego.
Según una nota de prensa del Poder Judicial reportada por La Opinión de Murcia, la sanción se origina a raíz de una inspección realizada en marzo de 2021, durante la cual un agente oficial comprobó que un cliente accedía a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del local le requiriera ningún tipo de documentación.
Al ser identificado por el propio inspector, se verificó que el usuario figuraba en el registro de personas con prohibición de acceso al juego. El tribunal ha otorgado validez plena al testimonio del funcionario, subrayando que la máquina no contaba con ningún mecanismo de bloqueo activado y que el jugador llegó a realizar apuestas sin que mediara control previo.
Uno de los ejes de la defensa de la empresa consistió en trasladar la culpa a la empleada que se encontraba a cargo del local en el momento de los hechos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado este argumento de forma categórica, recordando que la normativa autonómica impone a los operadores de juego la obligación de implementar sistemas efectivos de control que impidan el acceso a personas incluidas en el registro de prohibidos.
El fallo señala que la empresa no puede desvincularse de la infracción por la vía de una deficiente selección o supervisión de su personal, ya que la responsabilidad recae directamente sobre el titular de la actividad.
La sanción impuesta se sitúa en 40.000 euros, una cantidad que la sentencia considera proporcionada si se tiene en cuenta que la ley regional califica esta conducta como infracción muy grave y establece multas que pueden alcanzar los 300.000 euros.
El tribunal ha destacado que este tipo de incumplimientos ponen en riesgo intereses económicos y bienes jurídicos especialmente protegidos relacionados con la protección de las personas vulnerables frente a la ludopatía.
El fallo, que confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia, condena a la empresa apelante al pago de las costas procesales con un límite de 1.000 euros.
La mercantil todavía dispone de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el titular de un salón de apuestas ubicado en Molina de Segura, confirmando así la multa de 40.000 euros que le fue impuesta por la consejería competente en materia de juego.. Según una nota de prensa del Poder Judicial reportada por La Opinión de Murcia, la sanción se origina a raíz de una inspección realizada en marzo de 2021, durante la cual un agente oficial comprobó que un cliente accedía a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del local le requiriera ningún tipo de documentación.. Al ser identificado por el propio inspector, se verificó que el usuario figuraba en el registro de personas con prohibición de acceso al juego. El tribunal ha otorgado validez plena al testimonio del funcionario, subrayando que la máquina no contaba con ningún mecanismo de bloqueo activado y que el jugador llegó a realizar apuestas sin que mediara control previo.. La responsabilidad directa del establecimiento. Uno de los ejes de la defensa de la empresa consistió en trasladar la culpa a la empleada que se encontraba a cargo del local en el momento de los hechos.. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado este argumento de forma categórica, recordando que la normativa autonómica impone a los operadores de juego la obligación de implementar sistemas efectivos de control que impidan el acceso a personas incluidas en el registro de prohibidos.. El fallo señala que la empresa no puede desvincularse de la infracción por la vía de una deficiente selección o supervisión de su personal, ya que la responsabilidad recae directamente sobre el titular de la actividad.. La sanción impuesta se sitúa en 40.000 euros, una cantidad que la sentencia considera proporcionada si se tiene en cuenta que la ley regional califica esta conducta como infracción muy grave y establece multas que pueden alcanzar los 300.000 euros.. El tribunal ha destacado que este tipo de incumplimientos ponen en riesgo intereses económicos y bienes jurídicos especialmente protegidos relacionados con la protección de las personas vulnerables frente a la ludopatía.. El fallo, que confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia, condena a la empresa apelante al pago de las costas procesales con un límite de 1.000 euros.. La mercantil todavía dispone de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción económica contra un establecimiento de Molina de Segura al acreditarse que permitió el acceso al juego a una persona incluida en el registro oficial de prohibidos sin que se le solicitara identificación
