Un particular de Pontevedra ha logrado que la Justicia le exima de pagar una deuda superior a los 6,3 millones de euros tras acogerse al mecanismo de la llamada segunda oportunidad. El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha acordado la exoneración de un pasivo de 6.319.742,05 euros después de concluir que el deudor reunía todos los requisitos legales para beneficiarse de esta medida. La resolución, dictada por el magistrado de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil, pone fin a un concurso sin masa, una figura prevista para los casos en los que el deudor carece de bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones o cuando la venta de esos activos resultaría antieconómica. El juez explica que, una vez declarado el concurso y publicados los correspondientes anuncios oficiales, ningún acreedor solicitó el nombramiento de un administrador concursal, posibilidad que contempla la Ley Concursal. Ante la inexistencia de patrimonio para liquidar y la ausencia de oposición por parte de los acreedores, el procedimiento concluyó y el afectado solicitó la exoneración del pasivo pendiente. Tras analizar la petición, el magistrado determinó que el solicitante cumplía todos los requisitos exigidos por la normativa. En concreto, señala que no concurrían causas que impidiesen acceder a este beneficio, como condenas por determinados delitos económicos, sanciones graves o muy graves, concursos culpables o comportamientos fraudulentos, y destaca además que ningún acreedor presentó alegaciones en contra. La resolución identifica de forma expresa las deudas que quedan canceladas, entre ellas importantes créditos bancarios y comerciales. En el caso de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez aplica los límites fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que exonera 8.378,17 euros de deuda con este organismo. El auto recuerda, no obstante, que la exoneración no alcanza a todas las deudas previstas en la Ley Concursal, ya que determinadas obligaciones, como algunas derivadas de responsabilidad civil, alimentos o determinados créditos públicos, mantienen un régimen específico. Asimismo, advierte de que los acreedores cuyos créditos no hayan quedado extinguidos conservan sus acciones para reclamarlos. Además, el magistrado ordena a las entidades afectadas que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente de los impagos, con el objetivo de actualizar los registros del deudor. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Le concede el beneficio al concluir que cumple todos los requisitos de la Ley Concursal y que ningún acreedor se opuso a la solicitud
Un particular de Pontevedra ha logrado que la Justicia le exima de pagar una deuda superior a los 6,3 millones de euros tras acogerse al mecanismo de la llamada segunda oportunidad. El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha acordado la exoneración de un pasivo de 6.319.742,05 euros después de concluir que el deudor reunía todos los requisitos legales para beneficiarse de esta medida.La resolución, dictada por el magistrado de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil, pone fin a un concurso sin masa, una figura prevista para los casos en los que el deudor carece de bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones o cuando la venta de esos activos resultaría antieconómica.El juez explica que, una vez declarado el concurso y publicados los correspondientes anuncios oficiales, ningún acreedor solicitó el nombramiento de un administrador concursal, posibilidad que contempla la Ley Concursal. Ante la inexistencia de patrimonio para liquidar y la ausencia de oposición por parte de los acreedores, el procedimiento concluyó y el afectado solicitó la exoneración del pasivo pendiente.Tras analizar la petición, el magistrado determinó que el solicitante cumplía todos los requisitos exigidos por la normativa. En concreto, señala que no concurrían causas que impidiesen acceder a este beneficio, como condenas por determinados delitos económicos, sanciones graves o muy graves, concursos culpables o comportamientos fraudulentos, y destaca además que ningún acreedor presentó alegaciones en contra.La resolución identifica de forma expresa las deudas que quedan canceladas, entre ellas importantes créditos bancarios y comerciales. En el caso de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez aplica los límites fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que exonera 8.378,17 euros de deuda con este organismo.El auto recuerda, no obstante, que la exoneración no alcanza a todas las deudas previstas en la Ley Concursal, ya que determinadas obligaciones, como algunas derivadas de responsabilidad civil, alimentos o determinados créditos públicos, mantienen un régimen específico. Asimismo, advierte de que los acreedores cuyos créditos no hayan quedado extinguidos conservan sus acciones para reclamarlos.Además, el magistrado ordena a las entidades afectadas que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente de los impagos, con el objetivo de actualizar los registros del deudor. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
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