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  España  Cataluña  La Justicia avala la improcedencia del despido de un trabajador por conducir ebrio el coche de empresa durante un permiso por fallecimiento
CataluñaEspaña

La Justicia avala la improcedencia del despido de un trabajador por conducir ebrio el coche de empresa durante un permiso por fallecimiento

1 de marzo de 2026
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La sala de lo social del alto tribunal catalán ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona, que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de seguridad.. Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2023, cuando el trabajador, que prestaba servicios como comercial desde junio de 2018, fue interceptado por la policía mientras conducía un vehículo rotulado con la imagen corporativa de la compañía.. El conductor arrojó positivo en la prueba de alcoholemia, lo que posteriormente le valió una condena penal por un delito contra la seguridad vial. La empresa tuvo conocimiento del suceso y, al mes siguiente, le comunicó su despido, argumentando una infracción laboral muy grave basada en la transgresión de la buena fe contractual y el daño a la imagen corporativa.. Sin embargo, un detalle resultó determinante para la resolución judicial: aquel día el empleado no estaba trabajando, sino que disfrutaba de un permiso retribuido por el fallecimiento de su progenitor.. Además, quedó acreditado que la compañía autorizaba expresamente el uso particular de sus vehículos fuera del horario laboral. La defensa del trabajador sostuvo que, al no hallarse en ejercicio de sus funciones, su conducta no podía ser sancionada con la máxima medida disciplinaria prevista en el convenio colectivo.. Falta de proporcionalidad y ausencia de mala fe en la conducta. El juzgado de instancia declaró la improcedencia del despido al considerar que, si bien los hechos eran reprochables, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.. La sentencia apreció una falta de tipicidad y proporcionalidad entre la infracción y la sanción impuesta, subrayando que el empleado no actuó en el marco de sus obligaciones laborales. La empresa recurrió la decisión ante el TSJ de Cataluña, insistiendo en que la conducta vulneraba el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.. El tribunal autonómico ha desestimado el recurso empresarial y confirmado íntegramente el fallo de primera instancia. Los magistrados han recordado que la conducta sancionada debe estar revestida de la suficiente antijuridicidad y mala fe para merecer el despido disciplinario, requisitos que no concurren en este caso.. El hecho de que el trabajador se encontrara de permiso por el fallecimiento de su padre, unido a la autorización expresa para el uso particular del vehículo, rebaja la entidad de la infracción hasta situarla por debajo del umbral que justificaría la máxima sanción.. Como resultado, la empresa deberá abonar al trabajador la indemnización legalmente establecida, fijada en 9.604 euros, correspondiente a treinta y tres días de salario por año trabajado con el límite de veinticuatro mensualidades.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la empresa no podía despedir de forma procedente a un comercial que dio positivo en un control de alcoholemia cuando se encontraba de permiso retribuido por el fallecimiento de su padre y haciendo uso particular del vehículo

  

La sala de lo social del alto tribunal catalán ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona, que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de seguridad.. Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2023, cuando el trabajador, que prestaba servicios como comercial desde junio de 2018, fue interceptado por la policía mientras conducía un vehículo rotulado con la imagen corporativa de la compañía.. El conductor arrojó positivo en la prueba de alcoholemia, lo que posteriormente le valió una condena penal por un delito contra la seguridad vial. La empresa tuvo conocimiento del suceso y, al mes siguiente, le comunicó su despido, argumentando una infracción laboral muy grave basada en la transgresión de la buena fe contractual y el daño a la imagen corporativa.. Sin embargo, un detalle resultó determinante para la resolución judicial: aquel día el empleado no estaba trabajando, sino que disfrutaba de un permiso retribuido por el fallecimiento de su progenitor.. Además, quedó acreditado que la compañía autorizaba expresamente el uso particular de sus vehículos fuera del horario laboral. La defensa del trabajador sostuvo que, al no hallarse en ejercicio de sus funciones, su conducta no podía ser sancionada con la máxima medida disciplinaria prevista en el convenio colectivo.. El juzgado de instancia declaró la improcedencia del despido al considerar que, si bien los hechos eran reprochables, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.. La sentencia apreció una falta de tipicidad y proporcionalidad entre la infracción y la sanción impuesta, subrayando que el empleado no actuó en el marco de sus obligaciones laborales. La empresa recurrió la decisión ante el TSJ de Cataluña, insistiendo en que la conducta vulneraba el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.. El tribunal autonómico ha desestimado el recurso empresarial y confirmado íntegramente el fallo de primera instancia. Los magistrados han recordado que la conducta sancionada debe estar revestida de la suficiente antijuridicidad y mala fe para merecer el despido disciplinario, requisitos que no concurren en este caso.. El hecho de que el trabajador se encontrara de permiso por el fallecimiento de su padre, unido a la autorización expresa para el uso particular del vehículo, rebaja la entidad de la infracción hasta situarla por debajo del umbral que justificaría la máxima sanción.. Como resultado, la empresa deberá abonar al trabajador la indemnización legalmente establecida, fijada en 9.604 euros, correspondiente a treinta y tres días de salario por año trabajado con el límite de veinticuatro mensualidades.

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