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  España  La Justicia anula un embargo a una empresa por el retraso en la notificación del preaviso
EspañaRegión de Murcia

La Justicia anula un embargo a una empresa por el retraso en la notificación del preaviso

11 de noviembre de 2025
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por una sociedad mercantil y ha anulado una diligencia de embargo de cuentas por importe de 91.706 euros, al apreciar indefensión derivada de la falta de aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.

La parte demandante ha impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia que desestimó sus reclamaciones contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Agencia Tributaria, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Argumenta que no tuvo conocimiento de la notificación de la providencia de apremio ni de otras notificaciones relacionadas con el expediente de comprobación limitada, lo que le generó indefensión.

La Administración, por su parte, defendía la validez de la notificación y argumenta que la recurrente, como persona jurídica, estaba obligada a comunicarse electrónicamente.

El Tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la falta de aviso previo sobre la notificación de la providencia de apremio, concluye que esta omisión generó indefensión a la parte recurrente.

Recuerda que, conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, las Administraciones deben enviar un aviso informando de la puesta a disposición de una notificación electrónica, y que la omisión de este requisito «solo será intrascendente si el interesado accede a la notificación en la sede electrónica pese a aquella omisión».

En tal caso, añade la resolución, «aunque la Administración no haya cumplido con su obligación de practicar el aviso, la notificación será considerada plenamente válida».

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La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2022, declaró que «la falta de practica de este aviso no impedirá que sea considera plenamente valida la notificación». Pero, aclara, a la luz de sentencias del Tribunal Constitucional posteriores y de la Audiencia Nacional de 7 de abril y 19 de abril de 2023, que esta excepción solo opera cuando el destinatario accede realmente al contenido notificado.

En caso contrario, la omisión del aviso constituye una actuación que priva al interesado de un «elemento de capital importancia para que la notificación llegue a buen fin».

La Sala subraya que en el supuesto enjuiciado si el interesado no accede a la sede electrónica y la Administración omite el aviso o alerta para que lo hiciera, se «habría omitido una actuación, prevista imperativamente en la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión».

El TSJMU destaca que la Agencia Tributaria regional no explicó por qué remitió un correo electrónico a la empresa una vez expirado el plazo, reiterando que únicamente consta aquel aviso respecto de la que efectivamente accedió el representante de la mercantil y no de ninguna de las anteriores.

Esa actuación, según la Sala, «resultó relevante para entender que se le dejó en indefensión», dado que la mercantil no había accedido nunca a la dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sin imposición de costas «ante la dificultad del supuesto». La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.

 Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por una sociedad mercantil y ha anulado una diligencia de embargo de cuentas por importe de 91.706 euros, al apreciar indefensión derivada de la falta de aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.. La parte demandante ha impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia que desestimó sus reclamaciones contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Agencia Tributaria, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.. Argumenta que no tuvo conocimiento de la notificación de la providencia de apremio ni de otras notificaciones relacionadas con el expediente de comprobación limitada, lo que le generó indefensión.. La Administración, por su parte, defendía la validez de la notificación y argumenta que la recurrente, como persona jurídica, estaba obligada a comunicarse electrónicamente.. El Tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la falta de aviso previo sobre la notificación de la providencia de apremio, concluye que esta omisión generó indefensión a la parte recurrente.. Recuerda que, conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, las Administraciones deben enviar un aviso informando de la puesta a disposición de una notificación electrónica, y que la omisión de este requisito «solo será intrascendente si el interesado accede a la notificación en la sede electrónica pese a aquella omisión».. En tal caso, añade la resolución, «aunque la Administración no haya cumplido con su obligación de practicar el aviso, la notificación será considerada plenamente válida».. La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2022, declaró que «la falta de practica de este aviso no impedirá que sea considera plenamente valida la notificación». Pero, aclara, a la luz de sentencias del Tribunal Constitucional posteriores y de la Audiencia Nacional de 7 de abril y 19 de abril de 2023, que esta excepción solo opera cuando el destinatario accede realmente al contenido notificado.. En caso contrario, la omisión del aviso constituye una actuación que priva al interesado de un «elemento de capital importancia para que la notificación llegue a buen fin».. La Sala subraya que en el supuesto enjuiciado si el interesado no accede a la sede electrónica y la Administración omite el aviso o alerta para que lo hiciera, se «habría omitido una actuación, prevista imperativamente en la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión».. El TSJMU destaca que la Agencia Tributaria regional no explicó por qué remitió un correo electrónico a la empresa una vez expirado el plazo, reiterando que únicamente consta aquel aviso respecto de la que efectivamente accedió el representante de la mercantil y no de ninguna de las anteriores.. Esa actuación, según la Sala, «resultó relevante para entender que se le dejó en indefensión», dado que la mercantil no había accedido nunca a la dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.. Por todo ello, el Tribunal estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sin imposición de costas «ante la dificultad del supuesto». La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.

 

La cantidad del embargo superaba los 91.000 euros

  

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