El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en funciones, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha avanzado ete martes que su departamento ejecutará la sentencia del Tribunal Supremo, que confiere competencias a la Junta para el procedimiento administrativo sobre la estación de esquí de Navacerrada (Segovia).. Suárez-Quiñones expuso que el Supremo “ha inadmitido a trámite”, por una providencia, los recursos de casación interpuestos por la Junta y por la empresa concesionaria contra la sentencia de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Valladolid. Y lo hace, defendió, por “razones de técnica procesal casacional sin entrar en el fondo de la cuestión planteada en dichos recursos”.. A su juicio, una vez que se produzca la comunicación correspondiente a la Junta “se procederá a la ejecución de la sentencia” del Supremo, que confiere competencias a la Junta para la tramitación del expediente de procedimiento administrativo, con audición de los interesados sobre la caducidad del título concesional y sobre la solicitud que había hecho la empresa concesionaria de interrupción temporal del cómputo del plazo de duración de la concesión como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia del COVID-19.
Suárez-Quiñones señala que el alto tribunal inadmite los recursos por razones de técnica procesal casacional, sin entrar en el fondo de la cuestión
El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en funciones, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha avanzado ete martes que su departamento ejecutará la sentencia del Tribunal Supremo, que confiere competencias a la Junta para el procedimiento administrativo sobre la estación de esquí de Navacerrada (Segovia).. Suárez-Quiñones expuso que el Supremo “ha inadmitido a trámite”, por una providencia, los recursos de casación interpuestos por la Junta y por la empresa concesionaria contra la sentencia de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Valladolid. Y lo hace, defendió, por “razones de técnica procesal casacional sin entrar en el fondo de la cuestión planteada en dichos recursos”.. A su juicio, una vez que se produzca la comunicación correspondiente a la Junta “se procederá a la ejecución de la sentencia” del Supremo, que confiere competencias a la Junta para la tramitación del expediente de procedimiento administrativo, con audición de los interesados sobre la caducidad del título concesional y sobre la solicitud que había hecho la empresa concesionaria de interrupción temporal del cómputo del plazo de duración de la concesión como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia del COVID-19.
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