La tragedia del Villa de Pitanxo da un nuevo paso en los tribunales. La Fiscalía ha solicitado nueve años de prisión para cada uno de los tres principales responsables investigados por el naufragio del pesquero gallego ocurrido el 15 de febrero de 2022 en aguas de Terranova (Canadá), una de las mayores catástrofes de la pesca española en las últimas décadas y que se saldó con la muerte de 21 tripulantes.. El escrito de acusación del Ministerio Público, notificado ayer miércoles, dirige la petición de condena contra el capitán del buque, Juan Enrique Padín; el administrador de la armadora Pesquerías Nores, José Antonio Nores Rodríguez; y el director de flota de la compañía, José Antonio Nores Ortega.. La Fiscalía considera que los tres son responsables de 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia —por las heridas sufridas por el marinero Samuel Koufie, uno de los tres supervivientes— y otro delito contra los derechos de los trabajadores.. Además de la pena de prisión, el Ministerio Público solicita para el capitán la inhabilitación durante 13 años para ejercer como patrón de buques pesqueros. En el caso de los dos responsables de la armadora, pide el mismo periodo de inhabilitación para desempeñar funciones de administración o dirección en sociedades dedicadas a la actividad pesquera marítima.. «Grosero desprecio». El núcleo de la acusación se centra en la supuesta existencia de graves incumplimientos de las normas de seguridad que, según la Fiscalía, contribuyeron de forma decisiva al hundimiento del barco.. En su relato, el Ministerio Público sostiene que los investigados permitieron que la actividad pesquera se desarrollara en condiciones inseguras y con una “inobservancia de las medidas preventivas” que evidencia un “grosero desprecio por la vida e integridad física de los tripulantes”.. Entre los aspectos más graves señalados por la acusación figura la supuesta sobrecarga del pesquero. La Fiscalía apunta que el barco operaba con una estabilidad comprometida, agravada por la instalación de depósitos de combustible que carecían de la autorización legal necesaria.. También reprocha a los responsables de la empresa deficiencias en los procedimientos de emergencia y salvamento, así como la falta de medios y protocolos adecuados para afrontar una situación crítica en alta mar.. Las decisiones del capitán durante la maniobra. La acusación dedica una parte importante de sus conclusiones provisionales a la actuación del capitán durante las horas previas al hundimiento.. Según la Fiscalía, Padín no adoptó medidas de precaución suficientes cuando el barco realizaba una maniobra de virada en condiciones meteorológicas extremadamente adversas. En concreto, considera que no garantizó el cierre adecuado de aberturas del casco ni de puertas estancas que podrían haber contribuido a preservar la flotabilidad del buque.. Asimismo, le atribuye una incorrecta valoración de la situación de estabilidad de la embarcación cuando comenzaron los problemas y le reprocha haber ordenado el abandono del barco demasiado tarde, reduciendo las posibilidades de supervivencia de la tripulación.. Deficiencias en los medios de emergencia. Respecto a los responsables de la armadora, la Fiscalía sostiene que incumplieron diversas obligaciones relacionadas con la seguridad laboral a bordo.. Entre otras cuestiones, les acusa de no garantizar la existencia de determinados elementos exigidos para la evacuación, como una escalera de estribor, y de no proporcionar instrucciones concretas sobre las funciones que debía desempeñar cada tripulante en caso de emergencia.. Además, considera especialmente relevante que los trajes de inmersión y los chalecos salvavidas estuviesen almacenados en los camarotes de los marineros en lugar de encontrarse en puntos accesibles para una evacuación rápida, lo que habría dificultado su utilización durante los escasos minutos que transcurrieron entre la emergencia y el hundimiento.. Zona prohibida para sus condiciones. Otro de los elementos destacados por la acusación es que el Villa de Pitanxo faenaba en una zona de intensa formación de hielo, una circunstancia que, según la Fiscalía, estaba expresamente prohibida en el Libro de Estabilidad del propio buque.. El documento técnico establecía esa limitación debido a que la embarcación no disponía de los cálculos específicos ni de las protecciones reglamentarias necesarias para operar con seguridad en esas condiciones.. Para sustentar sus conclusiones, la Fiscalía propone una amplia batería de pruebas durante el juicio oral. Entre ellas figuran las declaraciones de los dos supervivientes, Samuel Koufie y Eduardo Rial; familiares de los fallecidos; y miembros de las tripulaciones de los barcos que participaron en las labores de rescate, entre ellos el Playa Menduiña Dos y el Río Caxil.. También solicita la ratificación de diversos informes periciales, incluidos los elaborados por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), la Inspección de Trabajo y otros expertos judiciales, además de documentación técnica relacionada con la navegabilidad, estabilidad y condiciones operativas del pesquero.
Les atribuye 21 delitos de homicidio imprudente, lesiones al único superviviente y un delito contra los derechos de los trabajadores por el naufragio
La tragedia del Villa de Pitanxo da un nuevo paso en los tribunales. La Fiscalía ha solicitado nueve años de prisión para cada uno de los tres principales responsables investigados por el naufragio del pesquero gallego ocurrido el 15 de febrero de 2022 en aguas de Terranova (Canadá), una de las mayores catástrofes de la pesca española en las últimas décadas y que se saldó con la muerte de 21 tripulantes.. El escrito de acusación del Ministerio Público, notificado ayer miércoles, dirige la petición de condena contra el capitán del buque, Juan Enrique Padín; el administrador de la armadora Pesquerías Nores, José Antonio Nores Rodríguez; y el director de flota de la compañía, José Antonio Nores Ortega.. La Fiscalía considera que los tres son responsables de 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia —por las heridas sufridas por el marinero Samuel Koufie, uno de los tres supervivientes— y otro delito contra los derechos de los trabajadores.. Además de la pena de prisión, el Ministerio Público solicita para el capitán la inhabilitación durante 13 años para ejercer como patrón de buques pesqueros. En el caso de los dos responsables de la armadora, pide el mismo periodo de inhabilitación para desempeñar funciones de administración o dirección en sociedades dedicadas a la actividad pesquera marítima.. «Grosero desprecio». El núcleo de la acusación se centra en la supuesta existencia de graves incumplimientos de las normas de seguridad que, según la Fiscalía, contribuyeron de forma decisiva al hundimiento del barco.. En su relato, el Ministerio Público sostiene que los investigados permitieron que la actividad pesquera se desarrollara en condiciones inseguras y con una “inobservancia de las medidas preventivas” que evidencia un “grosero desprecio por la vida e integridad física de los tripulantes”.. Entre los aspectos más graves señalados por la acusación figura la supuesta sobrecarga del pesquero. La Fiscalía apunta que el barco operaba con una estabilidad comprometida, agravada por la instalación de depósitos de combustible que carecían de la autorización legal necesaria.. También reprocha a los responsables de la empresa deficiencias en los procedimientos de emergencia y salvamento, así como la falta de medios y protocolos adecuados para afrontar una situación crítica en alta mar.. Las decisiones del capitán durante la maniobra. La acusación dedica una parte importante de sus conclusiones provisionales a la actuación del capitán durante las horas previas al hundimiento.. Según la Fiscalía, Padín no adoptó medidas de precaución suficientes cuando el barco realizaba una maniobra de virada en condiciones meteorológicas extremadamente adversas. En concreto, considera que no garantizó el cierre adecuado de aberturas del casco ni de puertas estancas que podrían haber contribuido a preservar la flotabilidad del buque.. Asimismo, le atribuye una incorrecta valoración de la situación de estabilidad de la embarcación cuando comenzaron los problemas y le reprocha haber ordenado el abandono del barco demasiado tarde, reduciendo las posibilidades de supervivencia de la tripulación.. Deficiencias en los medios de emergencia. Respecto a los responsables de la armadora, la Fiscalía sostiene que incumplieron diversas obligaciones relacionadas con la seguridad laboral a bordo.. Entre otras cuestiones, les acusa de no garantizar la existencia de determinados elementos exigidos para la evacuación, como una escalera de estribor, y de no proporcionar instrucciones concretas sobre las funciones que debía desempeñar cada tripulante en caso de emergencia.. Además, considera especialmente relevante que los trajes de inmersión y los chalecos salvavidas estuviesen almacenados en los camarotes de los marineros en lugar de encontrarse en puntos accesibles para una evacuación rápida, lo que habría dificultado su utilización durante los escasos minutos que transcurrieron entre la emergencia y el hundimiento.. Zona prohibida para sus condiciones. Otro de los elementos destacados por la acusación es que el Villa de Pitanxo faenaba en una zona de intensa formación de hielo, una circunstancia que, según la Fiscalía, estaba expresamente prohibida en el Libro de Estabilidad del propio buque.. El documento técnico establecía esa limitación debido a que la embarcación no disponía de los cálculos específicos ni de las protecciones reglamentarias necesarias para operar con seguridad en esas condiciones.. Para sustentar sus conclusiones, la Fiscalía propone una amplia batería de pruebas durante el juicio oral. Entre ellas figuran las declaraciones de los dos supervivientes, Samuel Koufie y Eduardo Rial; familiares de los fallecidos; y miembros de las tripulaciones de los barcos que participaron en las labores de rescate, entre ellos el Playa Menduiña Dos y el Río Caxil.. También solicita la ratificación de diversos informes periciales, incluidos los elaborados por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), la Inspección de Trabajo y otros expertos judiciales, además de documentación técnica relacionada con la navegabilidad, estabilidad y condiciones operativas del pesquero.
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