La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo de la investigación que inició el pasado 5 de enero tras recibir una denuncia en la que se acusaba a Julio Iglesias de delitos de agresión sexual y trata. El Ministerio Público ha concluido que los tribunales españoles no tienen competencia para investigar los hechos denunciados, que se produjeron presuntamente en República Dominicana y Bahamas. Por extensión, la Fiscalía tampoco tiene jurisdicción para conocer los hechos, tal y como concluye el escrito del Ministerio Fiscal.. La institución española recoge en un decreto las circunstancias que llevan a declarar la falta de competencia. Señala que las extrabajadoras de Julio Iglesias que denunciaron al cantante son extranjeras y no residen en España. Tampoco residen en el país los tres denunciados —Julio Iglesias y dos trabajadoras de alto rango en sus mansiones, una de ellas colombiana y la otra, brasileña—. Asimismo, la Fiscalía añade que los hechos «se atribuyen a países plenamente competentes» para investigarlos, y «no consta denegación de extradición».. De modo que no se cumplen los requisitos que dicta el artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial. Pese a que la denuncia incluye delitos «perseguibles extraterritorialmente», como son la trata de seres humanos y los delitos contemplados en el Convenio de Estambul, no se cumplen los «elementos de conexión material con España» que permiten a los tribunales de este país investigar hechos delictivos producidos en el extranjero.. Esto es, que las víctimas sean españolas o residentes en España, que el investigado se encuentre en el territorio español o tenga su residencia habitual en España, o bien que tenga lugar una negativa de extradición. El escrito de Fiscalía incide también en la importancia de que los hechos denunciados pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron.. En este sentido, el documento alude a un «precedente claramente ilustrativo» ocurrido en la Audiencia Nacional. En aquel caso, el tribunal rechazó investigar delitos de tortura y lesa humanidad cometidos en Colombia porque «la víctima era colombiana, los presuntos responsables eran colombianos, ninguno se encontraba en España, no existía denegación de extradición y en Colombia existía ya un procedimiento e incluso sentencia condenatoria».. Al rechazar la competencia para investigar la denuncia contra Iglesias, la Fiscalía da la razón a la defensa del cantante, ejercida por el abogado José Antonio Choclán, que expuso esto mismo en dos escritos remitidos al Ministerio Fiscal. El último escrito de la Fiscalía revela sin embargo que antes de tomar esta decisión, la institución ha tomado declaración a ambas denunciantes. Así, ha podido certificar que ambas carecen «por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país».. El Ministerio Público concluye que, «a la luz del artículo 23 de la LOPJ y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo», procede el archivo de las actuaciones. Esto es así porque «no concurre territorialidad; no concurren los requisitos del principio de personalidad activa; no se da ninguna de las conexiones materiales exigidas por el artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial; y procede la aplicación del artículo 23.5, que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es competente».. Ahora que la Fiscalía ha tomado esta decisión, las dos presuntas víctimas de Iglesias tienen la posibilidad de presentar otra denuncia, esta vez directamente ante un tribunal. Así se explica en el último párrafo del escrito del Ministerio Público, en el que se acota que el decreto «no produce efectos de cosa juzgada», por lo que las denunciantes «podrán reproducir su denuncia ante los órganos judiciales».
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo de la investigación que inició el pasado 5 de enero tras recibir una denuncia en la que se acusaba a Julio Iglesias de delitos de agresión sexual y trata. El Ministerio Público ha concluido que los tribunales españoles no tienen competencia para investigar los hechos denunciados, que se produjeron presuntamente en República Dominicana y Bahamas. Por extensión, la Fiscalía tampoco tiene jurisdicción para conocer los hechos, tal y como concluye el escrito del Ministerio Fiscal.. La institución española recoge en un decreto las circunstancias que llevan a declarar la falta de competencia. Señala que las extrabajadoras de Julio Iglesias que denunciaron al cantante son extranjeras y no residen en España. Tampoco residen en el país los tres denunciados —Julio Iglesias y dos trabajadoras de alto rango en sus mansiones, una de ellas colombiana y la otra, brasileña—. Asimismo, la Fiscalía añade que los hechos «se atribuyen a países plenamente competentes» para investigarlos, y «no consta denegación de extradición».. De modo que no se cumplen los requisitos que dicta el artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial. Pese a que la denuncia incluye delitos «perseguibles extraterritorialmente», como son la trata de seres humanos y los delitos contemplados en el Convenio de Estambul, no se cumplen los «elementos de conexión material con España» que permiten a los tribunales de este país investigar hechos delictivos producidos en el extranjero.. Esto es, que las víctimas sean españolas o residentes en España, que el investigado se encuentre en el territorio español o tenga su residencia habitual en España, o bien que tenga lugar una negativa de extradición. El escrito de Fiscalía incide también en la importancia de que los hechos denunciados pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron.. En este sentido, el documento alude a un «precedente claramente ilustrativo» ocurrido en la Audiencia Nacional. En aquel caso, el tribunal rechazó investigar delitos de tortura y lesa humanidad cometidos en Colombia porque «la víctima era colombiana, los presuntos responsables eran colombianos, ninguno se encontraba en España, no existía denegación de extradición y en Colombia existía ya un procedimiento e incluso sentencia condenatoria».. Al rechazar la competencia para investigar la denuncia contra Iglesias, la Fiscalía da la razón a la defensa del cantante, ejercida por el abogado José Antonio Choclán, que expuso esto mismo en dos escritos remitidos al Ministerio Fiscal. El último escrito de la Fiscalía revela sin embargo que antes de tomar esta decisión, la institución ha tomado declaración a ambas denunciantes. Así, ha podido certificar que ambas carecen «por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país».. El Ministerio Público concluye que, «a la luz del artículo 23 de la LOPJ y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo», procede el archivo de las actuaciones. Esto es así porque «no concurre territorialidad; no concurren los requisitos del principio de personalidad activa; no se da ninguna de las conexiones materiales exigidas por el artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial; y procede la aplicación del artículo 23.5, que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es competente».. Ahora que la Fiscalía ha tomado esta decisión, las dos presuntas víctimas de Iglesias tienen la posibilidad de presentar otra denuncia, esta vez directamente ante un tribunal. Así se explica en el último párrafo del escrito del Ministerio Público, en el que se acota que el decreto «no produce efectos de cosa juzgada», por lo que las denunciantes «podrán reproducir su denuncia ante los órganos judiciales».
