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  España  Andalucía  La defensa del condenado por el TSJA a cuatro años por ‘petaqueo’ recurre la sentencia
AndalucíaEspaña

La defensa del condenado por el TSJA a cuatro años por ‘petaqueo’ recurre la sentencia

24 de enero de 2026
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La defensa del condenado a cuatro años de cárcel por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito de ‘petaqueo’, tras ser sorprendido en una embarcación con hachís y de 52 garrafas de 25 litros cada una de gasolina, ha anunciado que recurrirá la sentencia. Cabe recordar que previamente la Audiencia Provincial de Cádiz había absuelto al acusado por esta actividad.. Según ha explicado a Europa Press el abogado defensor, Fernando Vilas, va a presentar un recurso de casación a la sentencia del TSJA alegando que la resolución «no se ajusta a derecho» porque el delito de petaqueo «no está previsto legalmente en el Código Penal».. Cabe recordar que tras ser absuelto por esta actividad de tenencia de sustancias inflamables por la Audiencia Provincial de Cádiz, el TSJA, tras recurso de Fiscalía, revocó la absolución y condenó al acusado a cuatro años de cárcel al considerar delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina, recogida en el artículo 568 del Código Penal.. La Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia de Cádiz argumentando que la compatibilidad y la línea divisoria entre los artículos 568 y 348 del Código Penal viene marcada en sus propias descripciones típicas y es proclamada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, apuntó que es diferenciable el ilícito penal del meramente administrativo por la exigencia para el primero de un plus de factores, como riesgo para la seguridad ciudadana, dolo directo o eventual con consciencia y aceptación de que se pone en peligro la seguridad pública.. Por su parte, el TSJA, en su exposición, señaló que «la conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba».. Además, recordó que la jurisprudencia del Supremo «rechaza que la aplicación del tipo penal requiera un dolo específico por la intención o voluntad de atentar contra la seguridad pública, de manera que el dolo propio del delito se limita al conocimiento de que con la tenencia del producto se genera el riesgo y a la voluntad de asumir el mismo».. Por ello, revocó la sentencia de la Audiencia de Cádiz en cuanto que el acusado quedara absuelto de este delito y lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito tenencia ilegal y el transporte de sustancias inflamables, en este caso gasolina.. HECHOS. Cabe recordar que los hechos a los que se refiere la sentencia se produjeron sobre las 13,15 horas del día 20 de febrero de 2024, cuando se detectaron a través de la cámara de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil tres embarcaciones semirrígidas con motores fuera borda y amarradas a una boya, por lo que, ante tal situación, embarcaciones auxiliares de otra patrullera que se encontraba en las inmediaciones iniciaron una maniobra de aproximación.. En ese momento, y al percatarse de tal maniobra, las tres embarcaciones semirrígidas emprendieron la huida, logrando los agentes finalmente interceptar al acusado junto a una de las semirrígidas, en cuyo interior se incautaron de hachís y de 52 garrafas de 25 litros cada una de gasolina, entre otros enseres.

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La Audiencia Provincial de Cádiz había absuelto previamente al acusado por esta actividad

  

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