El Ayuntamiento de Alicante ha emitido esta semana un oficio en el que traslada a la Cámara de Comercio las “medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada” que debe adoptar para regularizar las obras ejecutadas en el Centro de Negocios Panoramis Life & Business, entre las que destaca “la aportación de un nuevo proyecto refundido que regularice la situación”.. Un proyecto que “no incluya en ninguna parte de su contenido ejecución de ningún elemento constructivo respecto a la planta ilegalizable -segunda planta- y que sí incluya la ejecución de los preceptivos trabajos de demolición de lo ilegalmente construido”. Además, la tramitación de la licencia de obra mayor queda supeditada a la aprobación del proyecto de obra que abarque todo el ámbito de la concesión, presentado en noviembre por Digital Corner y que está siendo evaluado por los técnicos “a fin de ser informado y proseguir con la tramitación de la licencia de obras al mismo, así como con la posterior autorización de la actividad de oficinas”.. El departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento ha emitido este oficio en respuesta a un escrito presentado por la Cámara de Comercio el 25 de noviembre de 2025 solicitando que se “impulse la tramitación administrativa del expediente de referencia, emitiendo las instrucciones que procedan y autorizando el proyecto adecuable y autorizable mediante licencia municipal de obras o, en su caso su tramitación como declaración responsable”.. Al respecto, desde el servicio ligado a la concejalía de Urbanismo proceden a desgranar “cuál está siendo el procedimiento llevado a cabo y las incidencias del mismo que afectan al expediente”, recalcando que “la postura municipal se ha mantenido invariable en las distintas reuniones mantenidas con su equipo profesional”.. No existe proyecto de obras del concesionario. En primer lugar, señalan que “no existía presentado ante la Autoridad Portuaria, como así nos fue comunicado por la misma a nuestro requerimiento, proyecto de obras del concesionario Digital Corner, ni de ninguno de sus arrendatarios que le hubiera aportado el citado concesionario, como obligan, no sólo los términos de la concesión portuaria, sino la normativa aplicable: el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ordenanza aplicable a las edificaciones realizadas por particulares en el interior del dominio público portuario, del Plan Especial del Puerto”.. En este sentido, recuerda Disciplina Urbanística, “el Ayuntamiento no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario, al margen de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria y del proyecto autorizado por la misma al concesionario, Digital Corner, del que la Cámara de Comercio es arrendataria”.. Por tanto, la viabilidad de las obras de la Cámara de Comercio “queda supeditada al cumplimento de los parámetros urbanísticos del Plan Especial del Puerto en el ámbito de la concesión, y el otorgamiento de la licencia al concesionario, de la que carece”.. Tal proyecto y su autorización, explican, permiten conocer la edificabilidad y ocupación de todo el sector, “a fin de constatar si, al margen del incumplimiento del número máximo de plantas, parámetro urbanístico sobre el que habrá que restaurar la legalidad, las demás obras realizadas por todos los terceros arrendatarios cumplen o no la legalidad urbanística”.. Restaurar la legalidad. Respecto a las obras ejecutadas por terceros incumpliendo la normativa urbanística, se deberá proceder restaurando la legalidad urbanística vulnerada, potestad irrenunciable y de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento de Alicante por imperativo legal.. En segundo lugar, en relación con las medidas que debe adoptar la propia Cámara de Comercio para obtener la licencia de obra mayor, Disciplina Urbanística le recuerda que, como ya se les notificó en mayo y se les reiteró en agosto de 2025, “las obras solicitadas exceden del número máximo de plantas permitido en la zona I Sector 6 del Plan Especial del Puerto de Alicante, de tal modo que se deberán adoptar las medidas de restauración de la legalidad infringida y aportar un nuevo proyecto refundido que regularice tal situación y elimine la nueva planta prevista tal y como queda ésta definida en la normativa del vigente PGOU”.. El 1 de agosto, la Cámara de Comercio presentó su último proyecto refundido. Sin embargo, advierte el oficio, “no constan, en la documentación hasta la fecha presentada, las medidas a adoptar al efecto de restaurar la legalidad infringida, ni consta en el proyecto presentado la parte relativa a la eliminación de todos los elementos constructivos de la segunda planta”.. Por tanto, para la obtención de la licencia “deberá presentarse proyecto refundido que no incluya en ninguna parte de su contenido ejecución de ningún elemento constructivo, tabiquerías, solados, revestimientos, instalaciones, etc, respeto a la planta ilegalizable y que sí incluya la ejecución de los preceptivos trabajos de demolición de lo ilegalmente construido, ello en la consideración de que tal espacio no puede tener la consideración de planta a ningún efecto, tal y como viene definido en el PGOU de Alicante”.
Urbanismo dicta un oficio sobre las medidas para restaurar la legalidad urbanística y obtener la licencia de obra mayor
El Ayuntamiento de Alicante ha emitido esta semana un oficio en el que traslada a la Cámara de Comercio las “medidas de restauración de la legalidad urbanísticavulnerada” que debe adoptar para regularizar las obras ejecutadas en el Centro de Negocios Panoramis Life & Business, entre las que destaca “la aportación de un nuevo proyecto refundido que regularice la situación”.. Un proyecto que “no incluya en ninguna parte de su contenido ejecución de ningún elemento constructivo respecto a la planta ilegalizable -segunda planta- y que sí incluya la ejecución de los preceptivos trabajos de demolición de lo ilegalmente construido”. Además, la tramitación de la licencia de obra mayor queda supeditada a la aprobación del proyecto de obra que abarque todo el ámbito de la concesión, presentado en noviembre por Digital Corner y que está siendo evaluado por los técnicos “a fin de ser informado y proseguir con la tramitación de la licencia de obras al mismo, así como con la posterior autorización de la actividad de oficinas”.. El departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento ha emitido este oficio en respuesta a un escrito presentado por la Cámara de Comercio el 25 de noviembre de 2025 solicitando que se “impulse la tramitación administrativa del expediente de referencia, emitiendo las instrucciones que procedan y autorizando el proyecto adecuable y autorizable mediante licencia municipal de obras o, en su caso su tramitación como declaración responsable”.. Al respecto, desde el servicio ligado a la concejalía de Urbanismo proceden a desgranar “cuál está siendo el procedimiento llevado a cabo y las incidencias del mismo que afectan al expediente”, recalcando que “la postura municipal se ha mantenido invariable en las distintas reuniones mantenidas con su equipo profesional”.. No existe proyecto de obras del concesionario. En primer lugar, señalan que “no existía presentado ante la Autoridad Portuaria, como así nos fue comunicado por la misma a nuestro requerimiento, proyecto de obras del concesionario Digital Corner, ni de ninguno de sus arrendatarios que le hubiera aportado el citado concesionario, como obligan, no sólo los términos de la concesión portuaria, sino la normativa aplicable: el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ordenanza aplicable a las edificaciones realizadas por particulares en el interior del dominio público portuario, del Plan Especial del Puerto”.. En este sentido, recuerda Disciplina Urbanística, “el Ayuntamiento no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario, al margen de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria y del proyecto autorizado por la misma al concesionario, Digital Corner, del que la Cámara de Comercio es arrendataria”.. Por tanto, la viabilidad de las obras de la Cámara de Comercio “queda supeditada al cumplimento de los parámetros urbanísticos del Plan Especial del Puerto en el ámbito de la concesión, y el otorgamiento de la licencia al concesionario, de la que carece”.. Tal proyecto y su autorización, explican, permiten conocer la edificabilidad y ocupación de todo el sector, “a fin de constatar si, al margen del incumplimiento del número máximo de plantas, parámetro urbanístico sobre el que habrá que restaurar la legalidad, las demás obras realizadas por todos los terceros arrendatarios cumplen o no la legalidad urbanística”.. Restaurar la legalidad. Respecto a las obras ejecutadas por terceros incumpliendo la normativa urbanística, se deberá proceder restaurando la legalidad urbanística vulnerada, potestad irrenunciable y de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento de Alicante por imperativo legal.. En segundo lugar, en relación con las medidas que debe adoptar la propia Cámara de Comercio para obtener la licencia de obra mayor, Disciplina Urbanística le recuerda que, como ya se les notificó en mayo y se les reiteró en agosto de 2025, “las obras solicitadas exceden del número máximo de plantas permitido en la zona I Sector 6 del Plan Especial del Puerto de Alicante, de tal modo que se deberán adoptar las medidas de restauración de la legalidad infringida y aportar un nuevo proyecto refundido que regularice tal situación y elimine la nueva planta prevista tal y como queda ésta definida en la normativa del vigente PGOU”.. El 1 de agosto, la Cámara de Comercio presentó su último proyecto refundido. Sin embargo, advierte el oficio, “no constan, en la documentación hasta la fecha presentada, las medidas a adoptar al efecto de restaurar la legalidad infringida, ni consta en el proyecto presentado la parte relativa a la eliminación de todos los elementos constructivos de la segunda planta”.. Por tanto, para la obtención de la licencia “deberá presentarse proyecto refundido que no incluya en ninguna parte de su contenido ejecución de ningún elemento constructivo, tabiquerías, solados, revestimientos, instalaciones, etc, respeto a la planta ilegalizable y que sí incluya la ejecución de los preceptivos trabajos de demolición de lo ilegalmente construido, ello en la consideración de que tal espacio no puede tener la consideración de planta a ningún efecto, tal y como viene definido en el PGOU de Alicante”.
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