La Audiencia Nacional ha declarado ilegal la decisión de la multinacional Applus de suprimir de forma unilateral la tradicional comida o cena de Navidad de su plantilla en Vigo, al considerar que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada sin negociación y, por tanto, contraria a la ley.. La sentencia estima la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CIG, y anula la supresión decidida por la empresa para el año 2025. El fallo reconoce que este encuentro navideño venía celebrándose de forma continuada desde hace años —al menos desde 2012 y, según los sindicatos, durante más de dos décadas—, formando parte del marco habitual de relaciones laborales y no de una mera liberalidad ocasional.. El tribunal subraya que la comida o cena de Navidad constituye una “condición más beneficiosa” incorporada al contrato de trabajo, por lo que su eliminación exige seguir el procedimiento legal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a negociar con la representación legal de la plantilla.. En este caso, la Audiencia concluye que la decisión fue adoptada sin negociación, sin justificación suficiente y sin respetar las garantías legales, por lo que la declara nula.. Además de anular la supresión, la sentencia reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a “disfrutar de la tradicional comida o cena de Navidad correspondiente al año 2025 en las mismas condiciones que hasta la fecha se venía realizando”, cerrando la puerta a recortes unilaterales en derechos consolidados.. Desde UGT Galicia han valorado el fallo como un respaldo claro a la protección de los derechos colectivos, incluso cuando no tienen naturaleza estrictamente salarial, y como un mensaje inequívoco a las empresas: la negociación colectiva no es opcional.. En la misma línea, los sindicatos destacan que la resolución impide que se eliminen de forma unilateral elementos que forman parte de la cultura laboral y del respeto a la plantilla.. Applus, multinacional especializada en servicios de inspección, certificación y ensayos, cuenta con varios centros de trabajo en Galicia y es la concesionaria de las estaciones de ITV en la comunidad.. La sentencia de la Audiencia Nacional sienta un precedente relevante para el ámbito laboral al reforzar la consideración de determinados beneficios sociales como derechos adquiridos cuando se mantienen de forma continuada en el tiempo.
El fallo, derivado de un conflicto laboral en Vigo, refuerza la obligación de negociar los derechos consolidados
La Audiencia Nacional ha declarado ilegal la decisión de la multinacional Applus de suprimir de forma unilateral la tradicional comida o cena de Navidad de su plantilla en Vigo, al considerar que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada sin negociación y, por tanto, contraria a la ley.. La sentencia estima la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CIG, y anula la supresión decidida por la empresa para el año 2025. El fallo reconoce que este encuentro navideño venía celebrándose de forma continuada desde hace años —al menos desde 2012 y, según los sindicatos, durante más de dos décadas—, formando parte del marco habitual de relaciones laborales y no de una mera liberalidad ocasional.. El tribunal subraya que la comida o cena de Navidad constituye una “condición más beneficiosa” incorporada al contrato de trabajo, por lo que su eliminación exige seguir el procedimiento legal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a negociar con la representación legal de la plantilla.. En este caso, la Audiencia concluye que la decisión fue adoptada sin negociación, sin justificación suficiente y sin respetar las garantías legales, por lo que la declara nula.. Además de anular la supresión, la sentencia reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a “disfrutar de la tradicional comida o cena de Navidad correspondiente al año 2025 en las mismas condiciones que hasta la fecha se venía realizando”, cerrando la puerta a recortes unilaterales en derechos consolidados.. Desde UGT Galicia han valorado el fallo como un respaldo claro a la protección de los derechos colectivos, incluso cuando no tienen naturaleza estrictamente salarial, y como un mensaje inequívoco a las empresas: la negociación colectiva no es opcional.. En la misma línea, los sindicatos destacan que la resolución impide que se eliminen de forma unilateral elementos que forman parte de la cultura laboral y del respeto a la plantilla.. Applus, multinacional especializada en servicios de inspección, certificación y ensayos, cuenta con varios centros de trabajo en Galicia y es la concesionaria de las estaciones de ITV en la comunidad.. La sentencia de la Audiencia Nacional sienta un precedente relevante para el ámbito laboral al reforzar la consideración de determinados beneficios sociales como derechos adquiridos cuando se mantienen de forma continuada en el tiempo.
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