La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un acusado de un delito de agresión sexual a dos menores al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten alcanzar un pronunciamiento condenatorio conforme a los estándares exigidos por el principio constitucional de presunción de inocencia. La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, concluye que no se logró acreditar la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”.. En la sentencia la Sala parte de un hecho que considera acreditado por el reconocimiento de todas las partes: el acusado mantuvo relaciones con ambas menores en distintos momentos temporales. Sin embargo, los magistrados entienden que ese dato, por sí solo, no permite sostener la existencia de los delitos de agresión sexual por los que venía siendo juzgado.. Respecto a una de las menores, la acusación se centraba en supuestos tocamientos en los pechos por encima de la ropa. El tribunal analiza las declaraciones prestadas durante la instrucción y en el juicio oral y aprecia contradicciones relevantes sobre el número y la persistencia de esos tocamientos. A la vista del conjunto de la prueba, la Sala concluye que no puede apreciarse el delito imputado en este caso.. En relación con la segunda denunciante, cuyo testimonio incluía tocamientos y dos penetraciones vaginales, la Audiencia señala expresamente que no aprecia que falte a la verdad en la narración de los hechos. No obstante, subraya que su declaración, “a falta de corroboraciones periféricas”, resulta insuficiente para sustentar una condena penal.. La sentencia pone el acento en determinadas inconsistencias del relato y recuerda que, cuando el testimonio de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo, la jurisprudencia exige una valoración especialmente rigurosa.. El tribunal examina también los informes médicos incorporados a la causa, que reflejaban la existencia de lesiones compatibles con una relación sexual. Sin embargo, concluye que estos hallazgos no permiten determinar de forma concluyente la ausencia de consentimiento, elemento central del tipo penal analizado.. Las periciales, señala la Sala, no aportan datos determinantes para acreditar si los hechos se produjeron o no contra la voluntad de la denunciante.. En su fundamentación jurídica, la Audiencia cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y recuerda que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia”. En este sentido, incide en que la absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustración de la prueba de la culpabilidad conforme al estándar de prueba exigido en el ámbito penal.. Por todo ello, la Sala acuerda absolver al acusado de los delitos contra la indemnidad sexual de los que venía siendo acusado y declara de oficio las costas procesales. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
El tribunal subraya que no implica declarar la inocencia, sino que no se logró probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable
La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un acusado de un delito de agresión sexual a dos menores al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten alcanzar un pronunciamiento condenatorio conforme a los estándares exigidos por el principio constitucional de presunción de inocencia. La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, concluye que no se logró acreditar la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”.. En la sentencia la Sala parte de un hecho que considera acreditado por el reconocimiento de todas las partes: el acusado mantuvo relaciones con ambas menores en distintos momentos temporales. Sin embargo, los magistrados entienden que ese dato, por sí solo, no permite sostener la existencia de los delitos de agresión sexual por los que venía siendo juzgado.. Respecto a una de las menores, la acusación se centraba en supuestos tocamientos en los pechos por encima de la ropa. El tribunal analiza las declaraciones prestadas durante la instrucción y en el juicio oral y aprecia contradicciones relevantes sobre el número y la persistencia de esos tocamientos. A la vista del conjunto de la prueba, la Sala concluye que no puede apreciarse el delito imputado en este caso.. En relación con la segunda denunciante, cuyo testimonio incluía tocamientos y dos penetraciones vaginales, la Audiencia señala expresamente que no aprecia que falte a la verdad en la narración de los hechos. No obstante, subraya que su declaración, “a falta de corroboraciones periféricas”, resulta insuficiente para sustentar una condena penal.. La sentencia pone el acento en determinadas inconsistencias del relato y recuerda que, cuando el testimonio de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo, la jurisprudencia exige una valoración especialmente rigurosa.. El tribunal examina también los informes médicos incorporados a la causa, que reflejaban la existencia de lesiones compatibles con una relación sexual. Sin embargo, concluye que estos hallazgos no permiten determinar de forma concluyente la ausencia de consentimiento, elemento central del tipo penal analizado.. Las periciales, señala la Sala, no aportan datos determinantes para acreditar si los hechos se produjeron o no contra la voluntad de la denunciante.. En su fundamentación jurídica, la Audiencia cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y recuerda que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia”. En este sentido, incide en que la absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustración de la prueba de la culpabilidad conforme al estándar de prueba exigido en el ámbito penal.. Por todo ello, la Sala acuerda absolver al acusado de los delitos contra la indemnidad sexual de los que venía siendo acusado y declara de oficio las costas procesales. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
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