La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un empresario a tres años y medio de prisión como autor de un delito contra la Seguridad Social, al considerar probado que eludió de forma reiterada el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores durante varios años. La sentencia incluye también una multa de 836.806 euros y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años.. En la misma resolución, el tribunal absuelve a la otra persona acusada en el procedimiento al concluir que, aunque participó en la constitución inicial de una comunidad de bienes, no ejercía funciones de gestión ni administración en las distintas sociedades vinculadas al condenado. Los magistrados entienden que no quedó acreditada su intervención en la operativa defraudatoria, por lo que aplican el principio de presunción de inocencia.. Según los hechos declarados probados, el empresario incurrió en un “impago sistemático” de las cuotas a la Seguridad Social entre los años 2015 y 2019. La Sala considera que el acusado articuló un entramado de empresas dedicadas a la misma actividad con el objetivo de eludir sus obligaciones legales, trasladando trabajadores desde sociedades que acumulaban importantes deudas a otras nuevas o libres de cargas, lo que dificultaba la actuación recaudatoria de la Administración.. La sentencia subraya que esta conducta no respondía a una imposibilidad puntual de pago, sino a una estrategia continuada para esquivar las obligaciones con la Seguridad Social. En este sentido, los magistrados destacan la ausencia de solicitudes de aplazamiento de deuda, la falta de presentación de documentación de cotización y el incumplimiento reiterado de los deberes de comunicación a través del sistema RED, así como la creación sucesiva de mercantiles con idéntico objeto social.. El tribunal fija que el importe de las cuotas defraudadas supera los 120.000 euros, circunstancia que permite aplicar el tipo agravado previsto en el Código Penal. En concreto, la cantidad acreditada sin incluir intereses ni recargos rebasa ese umbral legal, lo que justifica el endurecimiento de la pena impuesta.. Además de la sanción penal, la Audiencia establece una responsabilidad civil a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe superior a los 416.000 euros, cantidad que deberá ser satisfecha con los intereses legales correspondientes y cuya ejecución se encomienda a la propia Administración mediante el procedimiento de apremio.. La resolución no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que será el encargado de revisar el fallo en segunda instancia.
El tribunal impone además una multa de más de 836.000 euros tras acreditar un impago sistemático de cuotas mediante el trasvase de trabajadores entre sociedades
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un empresario a tres años y medio de prisión como autor de un delito contra la Seguridad Social, al considerar probado que eludió de forma reiterada el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores durante varios años. La sentencia incluye también una multa de 836.806 euros y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años.. En la misma resolución, el tribunal absuelve a la otra persona acusada en el procedimiento al concluir que, aunque participó en la constitución inicial de una comunidad de bienes, no ejercía funciones de gestión ni administración en las distintas sociedades vinculadas al condenado. Los magistrados entienden que no quedó acreditada su intervención en la operativa defraudatoria, por lo que aplican el principio de presunción de inocencia.. Según los hechos declarados probados, el empresario incurrió en un “impago sistemático” de las cuotas a la Seguridad Social entre los años 2015 y 2019. La Sala considera que el acusado articuló un entramado de empresas dedicadas a la misma actividad con el objetivo de eludir sus obligaciones legales, trasladando trabajadores desde sociedades que acumulaban importantes deudas a otras nuevas o libres de cargas, lo que dificultaba la actuación recaudatoria de la Administración.. La sentencia subraya que esta conducta no respondía a una imposibilidad puntual de pago, sino a una estrategia continuada para esquivar las obligaciones con la Seguridad Social. En este sentido, los magistrados destacan la ausencia de solicitudes de aplazamiento de deuda, la falta de presentación de documentación de cotización y el incumplimiento reiterado de los deberes de comunicación a través del sistema RED, así como la creación sucesiva de mercantiles con idéntico objeto social.. El tribunal fija que el importe de las cuotas defraudadas supera los 120.000 euros, circunstancia que permite aplicar el tipo agravado previsto en el Código Penal. En concreto, la cantidad acreditada sin incluir intereses ni recargos rebasa ese umbral legal, lo que justifica el endurecimiento de la pena impuesta.. Además de la sanción penal, la Audiencia establece una responsabilidad civil a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe superior a los 416.000 euros, cantidad que deberá ser satisfecha con los intereses legales correspondientes y cuya ejecución se encomienda a la propia Administración mediante el procedimiento de apremio.. La resolución no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que será el encargado de revisar el fallo en segunda instancia.
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