La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un profesor acusado de un delito continuado contra la libertad sexual de un alumno de cuatro años al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.. La sentencia concluye que no ha quedado acreditado que el docente realizase los tocamientos denunciados y recalca que “no hay un relato del menor” que permita aplicar las técnicas habituales de valoración de credibilidad en este tipo de procedimientos.. El tribunal analiza de forma exhaustiva la prueba practicada durante el juicio, celebrado en enero, en el que el Ministerio Fiscal solicitaba seis años de prisión y la acusación particular elevaba la petición a ocho años, además de medidas de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación profesional.. Sin embargo, la Sala considera que las acusaciones no han logrado acreditar los hechos. Los magistrados ponen el foco en un elemento clave: la ausencia de un relato libre por parte del menor.. El informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) ya advertía de que no era posible aplicar la técnica SVA —Análisis de la Validez de la Declaración— al carecer de un relato espontáneo del niño. Durante la exploración judicial, el menor respondió principalmente a preguntas dirigidas, muchas de ellas cerradas, sin que existiera una narración propia y estructurada de los hechos.. En el juicio, los propios psicólogos señalaron que “no hay relato del menor” y que no podían confirmar la existencia de un abuso, sino únicamente hablar de una posible compatibilidad de ciertos comportamientos con los hechos denunciados.. Conductas compatibles con otras causas. La resolución recoge también que los síntomas descritos —como alteraciones del sueño o conductas de autoexploración— pueden tener explicaciones alternativas. De hecho, el pediatra que atendió al menor ya había consignado meses antes una posible conducta de masturbación infantil, recordando que la autoexploración es habitual a esas edades.. Las médicas de urgencias y la psicóloga clínica que realizó el seguimiento terapéutico coincidieron en que no podían establecer una relación directa entre los comportamientos del niño y un supuesto abuso, apuntando a que podían obedecer a otros factores.. Para la Sala, existe “una explicación plausible alternativa, natural y física, expuesta por todos los médicos intervinientes, que es la que ha de prevalecer” ante la falta de prueba suficiente.. “Ni el horario ni el diseño de los aseos lo permitían”. Otro de los elementos determinantes fue el análisis de la oportunidad material para la comisión de los hechos. Según el tribunal, ni el horario escolar ni la distribución de las aulas y los baños permitían que el acusado pudiera quedarse a solas con el menor en las condiciones descritas.. La sentencia subraya expresamente que “ni el horario, ni la ubicación de los aseos y el diseño de estos, posibilitaba crear una oportunidad para el acusado”.. Los baños estaban comunicados con aulas contiguas, con puertas abiertas y zonas acristaladas visibles desde el patio, y varios docentes declararon que nunca observaron nada extraño ni situaciones en las que el profesor estuviera a solas con el menor en esas circunstancias.. Además, el análisis de los dispositivos electrónicos intervenidos no arrojó ningún archivo o imagen de contenido ilícito ni indicios de conductas relacionadas con delitos sexuales.. Tras examinar la totalidad de la prueba, el tribunal concluye que no existe base suficiente para enervar la presunción de inocencia y acuerda la absolución del profesor. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.
Concluye que la prueba es insuficiente y subraya que ni el horario ni el diseño de los baños permitían crear la oportunidad
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un profesor acusado de un delito continuado contra la libertad sexual de un alumno de cuatro años al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.. La sentencia concluye que no ha quedado acreditado que el docente realizase los tocamientos denunciados y recalca que “no hay un relato del menor” que permita aplicar las técnicas habituales de valoración de credibilidad en este tipo de procedimientos.. El tribunal analiza de forma exhaustiva la prueba practicada durante el juicio, celebrado en enero, en el que el Ministerio Fiscal solicitaba seis años de prisión y la acusación particular elevaba la petición a ocho años, además de medidas de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación profesional.. Sin embargo, la Sala considera que las acusaciones no han logrado acreditar los hechos. Los magistrados ponen el foco en un elemento clave: la ausencia de un relato libre por parte del menor.. El informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) ya advertía de que no era posible aplicar la técnica SVA —Análisis de la Validez de la Declaración— al carecer de un relato espontáneo del niño. Durante la exploración judicial, el menor respondió principalmente a preguntas dirigidas, muchas de ellas cerradas, sin que existiera una narración propia y estructurada de los hechos.. En el juicio, los propios psicólogos señalaron que “no hay relato del menor” y que no podían confirmar la existencia de un abuso, sino únicamente hablar de una posible compatibilidad de ciertos comportamientos con los hechos denunciados.. Conductas compatibles con otras causas. La resolución recoge también que los síntomas descritos —como alteraciones del sueño o conductas de autoexploración— pueden tener explicaciones alternativas. De hecho, el pediatra que atendió al menor ya había consignado meses antes una posible conducta de masturbación infantil, recordando que la autoexploración es habitual a esas edades.. Las médicas de urgencias y la psicóloga clínica que realizó el seguimiento terapéutico coincidieron en que no podían establecer una relación directa entre los comportamientos del niño y un supuesto abuso, apuntando a que podían obedecer a otros factores.. Para la Sala, existe “una explicación plausible alternativa, natural y física, expuesta por todos los médicos intervinientes, que es la que ha de prevalecer” ante la falta de prueba suficiente.. “Ni el horario ni el diseño de los aseos lo permitían”. Otro de los elementos determinantes fue el análisis de la oportunidad material para la comisión de los hechos. Según el tribunal, ni el horario escolar ni la distribución de las aulas y los baños permitían que el acusado pudiera quedarse a solas con el menor en las condiciones descritas.. La sentencia subraya expresamente que “ni el horario, ni la ubicación de los aseos y el diseño de estos, posibilitaba crear una oportunidad para el acusado”.. Los baños estaban comunicados con aulas contiguas, con puertas abiertas y zonas acristaladas visibles desde el patio, y varios docentes declararon que nunca observaron nada extraño ni situaciones en las que el profesor estuviera a solas con el menor en esas circunstancias.. Además, el análisis de los dispositivos electrónicos intervenidos no arrojó ningún archivo o imagen de contenido ilícito ni indicios de conductas relacionadas con delitos sexuales.. Tras examinar la totalidad de la prueba, el tribunal concluye que no existe base suficiente para enervar la presunción de inocencia y acuerda la absolución del profesor. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.
Noticias de Galicia: última hora y actualidad de A Coruña, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela
