La Audiencia Provincial de Ourense ha acordado el archivo de la causa abierta contra el alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, al considerar que los hechos por los que estaba siendo investigado no constituyen un delito de prevaricación. El tribunal estima así el recurso presentado por la defensa del regidor y revoca la decisión del juzgado instructor, que había acordado continuar el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado. La investigación se centraba en si Jácome incurrió en un delito continuado de prevaricación por no haber solicitado la compatibilidad entre su dedicación exclusiva como alcalde y el desarrollo de actividades privadas remuneradas, especialmente su vinculación con la televisión local Auria TV. El juez instructor entendía que esos hechos podían ser constitutivos de un delito previsto en el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluye que la conducta investigada no reúne los requisitos exigidos para hablar de prevaricación omisiva. En su resolución recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo limita esta figura a supuestos muy excepcionales y advierte de que «no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva», ya que no equivale automáticamente a dictar una resolución arbitraria. Los magistrados insisten además en que una actuación contraria a la normativa administrativa no implica necesariamente la comisión de un delito. La resolución recalca que «no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación», pues para ello debe existir un plus de arbitrariedad que, a juicio de la Sala, no concurre en este caso. Uno de los argumentos clave del auto es que ni siquiera resulta indiscutible que el alcalde estuviese obligado a solicitar esa declaración de compatibilidad. La Audiencia considera que la interpretación de la normativa sobre incompatibilidades es discutible y que esa controversia debería resolverse, en su caso, en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la penal. La Sala también tiene en cuenta que Jácome actuó respaldado por informes técnicos municipales que entendían que su actividad privada tenía carácter secundario y, además, por el criterio previo de la Fiscalía, que ya había investigado los mismos hechos y acordado archivarlos al apreciar únicamente una posible irregularidad administrativa, pero no una infracción penal. A ello añade que durante todo el tiempo en que el regidor ha compatibilizado ambas actividades no consta que los técnicos municipales formularan reparo alguno sobre la legalidad de esa situación. Según el tribunal, todo ello impide apreciar que existiera una actuación arbitraria susceptible de integrar un delito de prevaricación. Por todo ello, la Audiencia estima el recurso de apelación, deja sin efecto la resolución del juzg
Concluye que, aunque pudiera existir una irregularidad administrativa por no solicitar la compatibilidad, no concurren los requisitos para apreciar un delito de prevaricación
La Audiencia Provincial de Ourense ha acordado el archivo de la causa abierta contra el alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, al considerar que los hechos por los que estaba siendo investigado no constituyen un delito de prevaricación. El tribunal estima así el recurso presentado por la defensa del regidor y revoca la decisión del juzgado instructor, que había acordado continuar el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado.La investigación se centraba en si Jácome incurrió en un delito continuado de prevaricación por no haber solicitado la compatibilidad entre su dedicación exclusiva como alcalde y el desarrollo de actividades privadas remuneradas, especialmente su vinculación con la televisión local Auria TV. El juez instructor entendía que esos hechos podían ser constitutivos de un delito previsto en el artículo 404 del Código Penal.Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluye que la conducta investigada no reúne los requisitos exigidos para hablar de prevaricación omisiva. En su resolución recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo limita esta figura a supuestos muy excepcionales y advierte de que «no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva», ya que no equivale automáticamente a dictar una resolución arbitraria.Los magistrados insisten además en que una actuación contraria a la normativa administrativa no implica necesariamente la comisión de un delito. La resolución recalca que «no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación», pues para ello debe existir un plus de arbitrariedad que, a juicio de la Sala, no concurre en este caso.Uno de los argumentos clave del auto es que ni siquiera resulta indiscutible que el alcalde estuviese obligado a solicitar esa declaración de compatibilidad. La Audiencia considera que la interpretación de la normativa sobre incompatibilidades es discutible y que esa controversia debería resolverse, en su caso, en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la penal.La Sala también tiene en cuenta que Jácome actuó respaldado por informes técnicos municipales que entendían que su actividad privada tenía carácter secundario y, además, por el criterio previo de la Fiscalía, que ya había investigado los mismos hechos y acordado archivarlos al apreciar únicamente una posible irregularidad administrativa, pero no una infracción penal.A ello añade que durante todo el tiempo en que el regidor ha compatibilizado ambas actividades no consta que los técnicos municipales formularan reparo alguno sobre la legalidad de esa situación. Según el tribunal, todo ello impide apreciar que existiera una actuación arbitraria susceptible de integrar un delito de prevaricación.Por todo ello, la Audiencia estima el recurso de apelación, deja sin efecto la resolución del juzgado ins
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