La utilización de pegatinas de empresas de seguridad en puertas o fachadas, con el objetivo de simular la existencia de un sistema de alarma, puede suponer una infracción legal. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, está prohibido utilizar publicidad o distintivos vinculados a servicios de vigilancia sin contar con la autorización correspondiente o con un contrato que lo respalde.. El artículo 10 de esta norma establece que solo pueden exhibirse logotipos o elementos identificativos de empresas de seguridad cuando exista un acuerdo formal con la entidad. De lo contrario, la práctica se considera publicidad engañosa, incluso si la intención es únicamente disuasoria ante posibles robos u ocupaciones.. Además, el uso no autorizado de marcas registradas se contempla en la Ley 17/2001 de Marcas. Su artículo 44 prevé sanciones económicas desde 600 euros por cada día de exhibición indebida. En determinadas circunstancias, las multas pueden elevarse hasta 3.000 euros, según recogen algunas normativas municipales citadas por El Mundo.. Sanciones y excepciones legales. El incumplimiento también puede constituir un delito contra la propiedad industrial. El Código Penal establece penas de prisión de hasta tres años por el uso fraudulento de logotipos o distintivos comerciales, o de entre seis meses y dos años si el caso se considera publicidad engañosa en espacios públicos o comerciales.. No obstante, no todas las pegatinas disuasorias son ilegales. Colocar carteles genéricos, como los que advierten de “vivienda vigilada” sin emplear marcas registradas, está permitido. Las sanciones se aplican únicamente cuando se utilizan logotipos, nombres o imágenes vinculadas a empresas de seguridad sin autorización o contrato vigente.
Lo que parece una medida sencilla para ahuyentar a ladrones puede derivar en importantes sanciones
La utilización de pegatinas de empresas de seguridad en puertas o fachadas, con el objetivo de simular la existencia de un sistema de alarma, puede suponer una infracción legal. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, está prohibido utilizar publicidad o distintivos vinculados a servicios de vigilancia sin contar con la autorización correspondiente o con un contrato que lo respalde.. El artículo 10 de esta norma establece que solo pueden exhibirse logotipos o elementos identificativos de empresas de seguridad cuando exista un acuerdo formal con la entidad. De lo contrario, la práctica se considera publicidad engañosa, incluso si la intención es únicamente disuasoria ante posibles robos u ocupaciones.. Además, el uso no autorizado de marcas registradas se contempla en la Ley 17/2001 de Marcas. Su artículo 44 prevé sanciones económicas desde 600 euros por cada día de exhibición indebida. En determinadas circunstancias, las multas pueden elevarse hasta 3.000 euros, según recogen algunas normativas municipales citadas por El Mundo.. El incumplimiento también puede constituir un delito contra la propiedad industrial. El Código Penal establece penas de prisión de hasta tres años por el uso fraudulento de logotipos o distintivos comerciales, o de entre seis meses y dos años si el caso se considera publicidad engañosa en espacios públicos o comerciales.. No obstante, no todas las pegatinas disuasorias son ilegales. Colocar carteles genéricos, como los que advierten de “vivienda vigilada” sin emplear marcas registradas, está permitido. Las sanciones se aplican únicamente cuando se utilizan logotipos, nombres o imágenes vinculadas a empresas de seguridad sin autorización o contrato vigente.
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