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  España  Galicia indemnizará con 90.000 euros a una mujer a la que se le amputó una pierna en un hospital concertado: se pudo evitar
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Galicia indemnizará con 90.000 euros a una mujer a la que se le amputó una pierna en un hospital concertado: se pudo evitar

11 de octubre de 2025
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 90.000 euros a una mujer de 49 años debido a una «mala praxis asistencial» ocurrida en el Hospital Povisa de Vigo. La paciente perdió la pierna izquierda después de que se le practicara una técnica quirúrgica «contraindicada» para su caso, según dicta la sentencia, que aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad.. La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto por la afectada, representada por el abogado Alfonso Iglesias, especialista en negligencias sanitarias, que reclamaba una compensación superior, de 338.019 euros. Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando la mujer acudió a Urgencias de Povisa por frialdad y pérdida de movilidad en el pie izquierdo, síntomas que sufría desde hacía dos meses. Fue ingresada y, dos días después, se le practicó una tromboembolectomía transfemoral izquierda, una intervención destinada a extraer un trombo que bloquea la circulación sanguínea.. Tras una primera operación y una reintervención posterior, la paciente recibió el alta en octubre, pero volvió a ingresar a finales de ese mes con fuertes dolores y signos de gangrena en los dedos. Finalmente, se le tuvo que amputar la pierna izquierda, primero por debajo de la rodilla y, más tarde, por encima debido al empeoramiento de su estado.. Una técnica quirúrgica inapropiada y falta de seguimiento. La magistrada concluye que «la causa que originó la pérdida de la extremidad inferior izquierda de la paciente fue la práctica de la tromboembolectomía abierta con balón de Fogarty», un procedimiento que, según los peritos, estaba desaconsejado para su patología. La jueza indica además que, tras la intervención y la reoperación, «no se agotaron todas las posibilidades terapéuticas», lo que refuerza el diagnóstico de mala praxis.. Pese a ello, la sentencia aclara que los límites entre la mala práctica médica y la pérdida de oportunidad son «confusos». Por ese motivo, aplica esta segunda doctrina al considerar que, dada la complejidad del caso y los antecedentes médicos de la paciente, que había sufrido un infarto un año antes, no puede asegurarse que una actuación diferente hubiera garantizado un resultado más favorable.. El informe del perito judicial apuntaba, no obstante, que de haberse realizado una cirugía abierta en lugar de la técnica aplicada, la probabilidad de evitar la amputación habría sido del 90 %. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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La magistrada considera acreditada una «mala praxis asistencial» al emplearse una técnica «contraindicada» para su caso

  

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 90.000 euros a una mujer de 49 años debido a una «mala praxis asistencial» ocurrida en el Hospital Povisa de Vigo. La paciente perdió la pierna izquierda después de que se le practicara una técnica quirúrgica «contraindicada» para su caso, según dicta la sentencia, que aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad.. La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto por la afectada, representada por el abogado Alfonso Iglesias, especialista en negligencias sanitarias, que reclamaba una compensación superior, de 338.019 euros. Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando la mujer acudió a Urgencias de Povisa por frialdad y pérdida de movilidad en el pie izquierdo, síntomas que sufría desde hacía dos meses. Fue ingresada y, dos días después, se le practicó una tromboembolectomía transfemoral izquierda, una intervención destinada a extraer un trombo que bloquea la circulación sanguínea.. Tras una primera operación y una reintervención posterior, la paciente recibió el alta en octubre, pero volvió a ingresar a finales de ese mes con fuertes dolores y signos de gangrena en los dedos. Finalmente, se le tuvo que amputar la pierna izquierda, primero por debajo de la rodilla y, más tarde, por encima debido al empeoramiento de su estado.. La magistrada concluye que «la causa que originó la pérdida de la extremidad inferior izquierda de la paciente fue la práctica de la tromboembolectomía abierta con balón deFogarty», un procedimiento que, según los peritos, estaba desaconsejado para su patología. La jueza indica además que, tras la intervención y la reoperación, «no se agotaron todas las posibilidades terapéuticas», lo que refuerza el diagnóstico de mala praxis.. Pese a ello, la sentencia aclara que los límites entre la mala práctica médica y la pérdida de oportunidad son «confusos». Por ese motivo, aplica esta segunda doctrina al considerar que, dada la complejidad del caso y los antecedentes médicos de la paciente, que había sufrido un infarto un año antes, no puede asegurarse que una actuación diferente hubiera garantizado un resultado más favorable.. El informe del perito judicial apuntaba, no obstante, que de haberse realizado una cirugía abierta en lugar de la técnica aplicada, la probabilidad de evitar la amputación habría sido del 90 %. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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