Un juzgado de Sevilla ha rechazado la petición de un peluquero que pretendía dejar de pagar la pensión de alimentos de sus dos hijos alegando que había tenido que cerrar sus negocios y se encontraba en una situación económica precaria. El juicio terminó con una conclusión muy distinta: el hombre seguía trabajando en su peluquería pese a estar dado de baja como autónomo y el juez decidió informar a la Agencia Tributaria para que investigue un posible fraude fiscal.. La decisión ha sido ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, según explica la abogada Elisabeth Guerrero, del despacho Boutique Legal, que representa a la madre de los menores.. El caso tiene su origen en una sentencia de 11 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que estableció que el padre debía abonar 120 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores.. En aquel momento el hombre contaba, según recoge la resolución, con “un próspero negocio de peluquería” y dos establecimientos abiertos al público.. Alegó que había cerrado el negocio. Años después solicitó al juzgado la modificación de la pensión de alimentos. Argumentó que había tenido que cerrar ambos locales y que su situación económica se había deteriorado gravemente.. Para justificar su petición aportó varias declaraciones de la renta, liquidaciones de IVA y una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditaba su baja en el régimen de autónomos desde junio de 2022.. Sin embargo, la madre de los menores se opuso a la modificación de la pensión y sostuvo que la actividad del negocio continuaba con normalidad.. Durante el juicio declararon dos testigos que aseguraron que la peluquería seguía abierta. Una de ellas incluso grabó desde la calle al demandante trabajando con normalidad y atendiendo a clientes.. Aunque esa grabación no llegó a reproducirse en la vista, su testimonio resultó determinante para el tribunal.. El juez concluyó que el empresario continuaba desarrollando su actividad “de forma encubierta”, pese a haber formalizado su baja como autónomo.. La propia defensa del demandante reconoció en el juicio que su cliente acudía al local, aunque intentó matizar que lo hacía con menor frecuencia y con ingresos reducidos.. La sentencia rechaza esa versión y sostiene que no existe ninguna prueba de que el empresario haya abandonado su actividad.. El juez considera además que la documentación económica presentada por el demandante “carece de toda validez”, ya que no refleja la realidad de su situación.. Por ese motivo, el tribunal desestima su petición de dejar de pagar la pensión de alimentos.. La resolución va más allá. El juez decidió aplicar el artículo 94 de la Ley General Tributaria, que obliga a los juzgados a comunicar a la Administración fiscal cualquier dato con relevancia tributaria que se desprenda de un proceso judicial.. En consecuencia, remitió un informe a la Agencia Tributaria para que analice la posible existencia de irregularidades fiscales derivadas de la actividad del demandante.. La resolución también abre la puerta a otras posibles responsabilidades. El juez remite además el caso al juzgado de instrucción que corresponda por si los hechos pudieran constituir un intento de estafa procesal, al haber presentado presuntamente documentación que no reflejaría su situación real. El demandante ha sido además condenado a pagar las costas del procedimiento.
Dos testigos declararon que seguía trabajando en su peluquería pese a haberse dado de baja como autónomo, por lo que la Audiencia de Sevilla mantiene la pensión y remite el caso a la Agencia Tributaria
Un juzgado de Sevilla ha rechazado la petición de un peluquero que pretendía dejar de pagar la pensión de alimentos de sus dos hijos alegando que había tenido que cerrar sus negocios y se encontraba en una situación económica precaria. El juicio terminó con una conclusión muy distinta: el hombre seguía trabajando en su peluquería pese a estar dado de baja como autónomo y el juez decidió informar a la Agencia Tributaria para que investigue un posible fraude fiscal.. La decisión ha sido ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, según explica la abogada Elisabeth Guerrero, del despacho Boutique Legal, que representa a la madre de los menores.. El caso tiene su origen en una sentencia de 11 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que estableció que el padre debía abonar 120 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores.. En aquel momento el hombre contaba, según recoge la resolución, con “un próspero negocio de peluquería” y dos establecimientos abiertos al público.. Alegó que había cerrado el negocio. Años después solicitó al juzgado la modificación de la pensión de alimentos. Argumentó que había tenido que cerrar ambos locales y que su situación económica se había deteriorado gravemente.. Para justificar su petición aportó varias declaraciones de la renta, liquidaciones de IVA y una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditaba su baja en el régimen de autónomos desde junio de 2022.. Sin embargo, la madre de los menores se opuso a la modificación de la pensión y sostuvo que la actividad del negocio continuaba con normalidad.. Durante el juicio declararon dos testigos que aseguraron que la peluquería seguía abierta. Una de ellas incluso grabó desde la calle al demandante trabajando con normalidad y atendiendo a clientes.. Aunque esa grabación no llegó a reproducirse en la vista, su testimonio resultó determinante para el tribunal.. El juez concluyó que el empresario continuaba desarrollando su actividad “de forma encubierta”, pese a haber formalizado su baja como autónomo.. La propia defensa del demandante reconoció en el juicio que su cliente acudía al local, aunque intentó matizar que lo hacía con menor frecuencia y con ingresos reducidos.. La sentencia rechaza esa versión y sostiene que no existe ninguna prueba de que el empresario haya abandonado su actividad.. El juez considera además que la documentación económica presentada por el demandante “carece de toda validez”, ya que no refleja la realidad de su situación.. Por ese motivo, el tribunal desestima su petición de dejar de pagar la pensión de alimentos.. La resolución va más allá. El juez decidió aplicar el artículo 94 de la Ley General Tributaria, que obliga a los juzgados a comunicar a la Administración fiscal cualquier dato con relevancia tributaria que se desprenda de un proceso judicial.. En consecuencia, remitió un informe a la Agencia Tributaria para que analice la posible existencia de irregularidades fiscales derivadas de la actividad del demandante.. La resolución también abre la puerta a otras posibles responsabilidades. El juez remite además el caso al juzgado de instrucción que corresponda por si los hechos pudieran constituir un intento de estafa procesal, al haber presentado presuntamente documentación que no reflejaría su situación real. El demandante ha sido además condenado a pagar las costas del procedimiento.
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