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  Sociedad  Farmacéuticos defienden que la dispensación de medicamentos veterinarios recae en las oficinas de farmacia
Sociedad

Farmacéuticos defienden que la dispensación de medicamentos veterinarios recae en las oficinas de farmacia

18 de febrero de 2026
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La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Asociación de Farmacéuticos para el Buen Uso del Medicamento Veterinario (Asfarvet), la Sociedad Española de Farmacia Rural (Sefar) y la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (Sefac) han defendido que la dispensación de medicamentos veterinarios corresponde a las oficinas de farmacia.. Así lo han expresado este miércoles en un comunicado conjunto ante la posible modificación del Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, para que los veterinarios puedan hacer esta cesión de fármacos.. Las organizaciones han aludido al Reglamento Europeo 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo para enfatizar que un medicamento veterinario está sujeto a estrictos principios de autorización, control, farmacovigilancia y uso responsable, incluyendo obligaciones reforzadas en materia de trazabilidad y uso prudente de antimicrobianos.. Además, han recordado que la legislación española establece la separación entre prescripción y dispensación como «garantía estructural» del sistema sanitario. En concreto, han apuntado que se establece expresamente que el prescriptor no puede tener intereses directos en la dispensación del medicamento, reforzando así la independencia profesional y la protección de la salud pública.. Según han añadido, el Real Decreto 666/2023 mantiene este esquema general y contempla en su artículo 37 supuestos excepcionales de cesión durante el acto clínico en circunstancias justificadas, delimitando expresamente su carácter excepcional.. En este contexto, han insistido en que el veterinario, como profesional clínico, es quien prescribe el tratamiento, mientras que la dispensación corresponde a establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico.. De este modo, han destacado que se consigue garantizar la validación formal de la prescripción, la correcta conservación y custodia, la trazabilidad completa y el asesoramiento profesional independiente al titular o cuidador del animal. Asimismo, se refuerza el uso racional del medicamento y contribuye a las políticas europeas de control de resistencias antimicrobianas.. «En un contexto en el que la Unión Europea ha situado la lucha contra las resistencias antimicrobianas como prioridad estratégica, cualquier interpretación o modificación normativa debe reforzar, y no debilitar, los mecanismos de control y supervisión del medicamento veterinario», han aseverado.. En resumen, las entidades farmacéuticas han subrayado que la dispensación de medicamentos veterinarios en establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, «no constituye una cuestión sectorial, sino una garantía jurídica y sanitaria alineada con el Derecho de la Unión Europea y con el modelo de garantías del medicamento vigente en España».. Las organizaciones han finalizando expresando su disposición al diálogo institucional y técnico con las autoridades competentes para preservar un sistema «coherente, seguro y jurídicamente sólido».

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Ante la posible modificación del Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos para animales

  

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Asociación de Farmacéuticos para el Buen Uso del Medicamento Veterinario (Asfarvet), la Sociedad Española de Farmacia Rural (Sefar) y la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (Sefac) han defendido que la dispensación de medicamentos veterinarios corresponde a las oficinas de farmacia.. Así lo han expresado este miércoles en un comunicado conjunto ante la posible modificación del Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, para que los veterinarios puedan hacer esta cesión de fármacos.. Las organizaciones han aludido al Reglamento Europeo 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo para enfatizar que un medicamento veterinario está sujeto a estrictos principios de autorización, control, farmacovigilancia y uso responsable, incluyendo obligaciones reforzadas en materia de trazabilidad y uso prudente de antimicrobianos.. Además, han recordado que la legislación española establece la separación entre prescripción y dispensación como «garantía estructural» del sistema sanitario. En concreto, han apuntado que se establece expresamente que el prescriptor no puede tener intereses directos en la dispensación del medicamento, reforzando así la independencia profesional y la protección de la salud pública.. Según han añadido, el Real Decreto 666/2023 mantiene este esquema general y contempla en su artículo 37 supuestos excepcionales de cesión durante el acto clínico en circunstancias justificadas, delimitando expresamente su carácter excepcional.. En este contexto, han insistido en que el veterinario, como profesional clínico, es quien prescribe el tratamiento, mientras que la dispensación corresponde a establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico.. De este modo, han destacado que se consigue garantizar la validación formal de la prescripción, la correcta conservación y custodia, la trazabilidad completa y el asesoramiento profesional independiente al titular o cuidador del animal. Asimismo, se refuerza el uso racional del medicamento y contribuye a las políticas europeas de control de resistencias antimicrobianas.. «En un contexto en el que la Unión Europea ha situado la lucha contra las resistencias antimicrobianas como prioridad estratégica, cualquier interpretación o modificación normativa debe reforzar, y no debilitar, los mecanismos de control y supervisión del medicamento veterinario», han aseverado.. En resumen, las entidades farmacéuticas han subrayado que la dispensación de medicamentos veterinarios en establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, «no constituye una cuestión sectorial, sino una garantía jurídica y sanitaria alineada con el Derecho de la Unión Europea y con el modelo de garantías del medicamento vigente en España».. Las organizaciones han finalizando expresando su disposición al diálogo institucional y técnico con las autoridades competentes para preservar un sistema «coherente, seguro y jurídicamente sólido».

 

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