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  España  Andalucía  Estos son los requisitos para que las residencias de estudiantes sean alojamientos turísticos
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Estos son los requisitos para que las residencias de estudiantes sean alojamientos turísticos

7 de enero de 2026
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La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía ha publicado una instrucción en la que fija «criterios comunes de actuación e interpretación en materia de establecimientos hoteleros» para «homogeneizar tanto la labor de la inspección como de las personas que prestan sus servicios en el ámbito del registro de turismo de Andalucía». En estas instrucciones, la primera de ellas afecta a la posibilidad de que las residencias de estudiantes oferten alojamiento turístico, «permitida por el artículo 1.3 in fine del Decreto ley 13/2020», como se aclara en el texto consultado por Europa Press. Estos establecimientos, según aclara la Administración, «deberán presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación en la que se detallen las unidades» que ofrecen de alojamiento turístico «así como el periodo o periodos de funcionamiento/cierre o la modificación de los mismos, respectivamente, debiendo cumplirse los requisitos aplicables al grupo de establecimiento hotelero en cuestión».. Igualmente, especifica la Consejería, «si se trata de un establecimiento hotelero del grupo hostal, pensión o albergue, podrán convivir las unidades de alojamiento con las de la residencia de estudiantes siempre y cuando las que se oferten como hostal, pensión o albergue respeten los requisitos correspondientes a las dimensiones mínimas» fijadas por la Administración en el Decreto ley antes citado. La instrucción, con doce puntos, aclara además que «las literas no se consideran en ningún caso camas supletorias» y sólo se admiten en hoteles-apartamentos, hostales y pensiones en las habitaciones triples o cuádruples; en las habitaciones múltiples de los albergues y en un máximo de un 20% de las habitaciones dobles de los hoteles de 1 a 4 estraellas. En los establecimientos de 2 y 3 estrellas se exigirá personal bilingüe (incluido el castellano) y se prohíbe el uso de la expresión «Sólo adultos» o «Adults only» por «implicar restricciones en el acceso a los establecimientos prohibidas legalmente». Por último, si el establecimiento «quiere orientar o dirigir mejor su oferta, podrá utilizar la expresión Adults recomended o similar».. En materia turística, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobaba a principios de diciembre el proyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que establece «un nuevo marco jurídico que moderniza, ordena y fortalece la política turística andaluza», y que incluye un endurecimiento «notable» de sanciones contra actividades clandestinas o ilegales. El consejero Arturo Bernal aseveraba entonces que «este proyecto no nace de un despacho», sino «del sector tras impulsar un proceso participativo real», tras lo que apuntaba que «un aspecto fundamental» de esta ley es «su regulación específica para combatir la actividad clandestina o ilegal, endureciendo las sanciones de una forma notable».. En detalle, la cuantía máxima de las «sanciones leves» crece de 2.000 a 10.000 euros, mientras que la de las «graves», que hasta ahora «iban de los 2.000 a los 18.000 euros, ahora» quedan «entre 10.000 y 100.000 euros», de modo que, por ejemplo, «prestar un servicio turístico de forma clandestina» puede suponer un sanción de, «como mínimo, 20.000 euros». También detallaba que las infracciones «muy graves», que «antes se calibraban entre 18.000 y 150.000 euros, ahora pasan a ser de entre 100.000 y 600.000 euros». En otro orden de cosas, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior ha publicado este miércoles la orden por la que se aprueba el plan de inspección programada para 2026, vigente desde el pasado 1 de enero y hasta el 31 de diciembre y que «se entenderá prorrogado hasta la aprobación de un nuevo plan de inspección», según se recoge en la orden recogida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press.. En el apartado de programas específicos, se detallan tres en concreto. El primero se centra en la detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y las viviendas turísticas de alojamiento rural sin la presentación de la correspondiente declaración responsable. Este programa, de hecho, «deberá priorizarse dentro del conjunto de programas específicos establecidos, debiéndose reservar al menos un 30% del total de actuaciones a la detección de la clandestinidad en viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural». Los otros dos programas específicos son de control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en campamentos de turismo y para el control y verificación del cumplimiento de la normativa de los establecimientos hoteleros.

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Esta regulación específica nace para combatir la actividad clandestina o ilegal

  

La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía ha publicado una instrucción en la que fija «criterios comunes de actuación e interpretación en materia de establecimientos hoteleros» para «homogeneizar tanto la labor de la inspección como de las personas que prestan sus servicios en el ámbito del registro de turismo de Andalucía». En estas instrucciones, la primera de ellas afecta a la posibilidad de que las residencias de estudiantes oferten alojamiento turístico, «permitida por el artículo 1.3 in fine del Decreto ley 13/2020», como se aclara en el texto consultado por Europa Press. Estos establecimientos, según aclara la Administración, «deberán presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación en la que se detallen las unidades» que ofrecen de alojamiento turístico «así como el periodo o periodos de funcionamiento/cierre o la modificación de los mismos, respectivamente, debiendo cumplirse los requisitos aplicables al grupo de establecimiento hotelero en cuestión».. Igualmente, especifica la Consejería, «si se trata de un establecimiento hotelero del grupo hostal, pensión o albergue, podrán convivir las unidades de alojamiento con las de la residencia de estudiantes siempre y cuando las que se oferten como hostal, pensión o albergue respeten los requisitos correspondientes a las dimensiones mínimas» fijadas por la Administración en el Decreto ley antes citado. La instrucción, con doce puntos, aclara además que «las literas no se consideran en ningún caso camas supletorias» y sólo se admiten en hoteles-apartamentos, hostales y pensiones en las habitaciones triples o cuádruples; en las habitaciones múltiples de los albergues y en un máximo de un 20% de las habitaciones dobles de los hoteles de 1 a 4 estraellas. En los establecimientos de 2 y 3 estrellas se exigirá personal bilingüe (incluido el castellano) y se prohíbe el uso de la expresión «Sólo adultos» o «Adults only» por «implicar restricciones en el acceso a los establecimientos prohibidas legalmente». Por último, si el establecimiento «quiere orientar o dirigir mejor su oferta, podrá utilizar la expresión Adults recomended o similar».. En materia turística, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobaba a principios de diciembre el proyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que establece «un nuevo marco jurídico que moderniza, ordena y fortalece la política turística andaluza», y que incluye un endurecimiento «notable» de sanciones contra actividades clandestinas o ilegales. El consejero Arturo Bernal aseveraba entonces que «este proyecto no nace de un despacho», sino «del sector tras impulsar un proceso participativo real», tras lo que apuntaba que «un aspecto fundamental» de esta ley es «su regulación específica para combatir la actividad clandestina o ilegal, endureciendo las sanciones de una forma notable».. En detalle, la cuantía máxima de las «sanciones leves» crece de 2.000 a 10.000 euros, mientras que la de las «graves», que hasta ahora «iban de los 2.000 a los 18.000 euros, ahora» quedan «entre 10.000 y 100.000 euros», de modo que, por ejemplo, «prestar un servicio turístico de forma clandestina» puede suponer un sanción de, «como mínimo, 20.000 euros». También detallaba que las infracciones «muy graves», que «antes se calibraban entre 18.000 y 150.000 euros, ahora pasan a ser de entre 100.000 y 600.000 euros». En otro orden de cosas, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior ha publicado este miércoles la orden por la que se aprueba el plan de inspección programada para 2026, vigente desde el pasado 1 de enero y hasta el 31 de diciembre y que «se entenderá prorrogado hasta la aprobación de un nuevo plan de inspección», según se recoge en la orden recogida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press.. En el apartado de programas específicos, se detallan tres en concreto. El primero se centra en la detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y las viviendas turísticas de alojamiento rural sin la presentación de la correspondiente declaración responsable. Este programa, de hecho, «deberá priorizarse dentro del conjunto de programas específicos establecidos, debiéndose reservar al menos un 30% del total de actuaciones a la detección de la clandestinidad en viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural». Los otros dos programas específicos son de control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en campamentos de turismo y para el control y verificación del cumplimiento de la normativa de los establecimientos hoteleros.

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