Ya se puede presentar la declaración de la Renta 2025. En concreto, el plazo para presentarla arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026, aunque quienes domicilien el pago tienen como fecha límite el 25 de junio. Además, desde el 29 de abril se puede pedir cita para recibir asistencia telefónica, y desde el 29 de mayo para acudir presencialmente a las oficinas Agencia Tributaria.. Lo que muchos no saben es que la declaración del IRPF tiene dos partes: la estatal y la autonómica. La segunda la gestiona cada comunidad, que puede fijar sus propias deducciones según donde vivas. En Cataluña hay varias deducciones propias que cada año se quedan sin aplicar porque los contribuyentes no saben que existen. Estas son las más importantes:. Por alquiler de la vivienda habitual. En este caso, cambian casi todos los requisitos. Puedes deducirte el 10% de lo que hayas pagado de alquiler durante el año, con un máximo de 500 euros en declaración individual y 1.000 euros en conjunta. Para aplicarla, tienes que cumplir alguna de estas condiciones: tener 35 años o menos, haber estado en paro 183 días o más, tener una discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda mayor de 65 años.. Además, tu base imponible (menos el mínimo personal y familiar) no puede superar los 30.000 euros anuales (45.000 en conjunta). Las familias numerosas y monoparentales tienen otras condiciones: pueden deducirse hasta 1.000 euros con el mismo porcentaje del 10%.. Por nacimiento, adopción o acogimiento. Si has tenido un hijo, lo has adoptado o has acogido a un menor durante el año, puedes deducirte 150 euros en declaración individual, 300 euros en conjunta o 300 euros si eres familia monoparental.. Para contribuyentes que queden viudos. Si has perdido a tu pareja este año, puedes aplicarte una deducción de 150 euros, que se mantiene también en los dos ejercicios siguientes. Si además tienes hijos o descendientes a cargo, la deducción sube a 300 euros.. Tramo autonómico por vivienda habitual adquirida antes del 01-01-2013. Si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya te aplicabas esta deducción, puedes seguir haciéndolo. El porcentaje general es del 7,5%, aunque sube al 9% si tienes 32 años o menos, estuviste en paro más de 183 días, tienes una discapacidad del 65% o más, o tienes algún hijo a cargo, siempre que tu base imponible no supere los 30.000 euros.. Por «ángel inversor». Si has invertido en una empresa de nueva creación con domicilio en Cataluña, puedes deducirte el 40% de lo invertido, con un máximo de 12.000 euros. El porcentaje sube al 50% si la empresa está vinculada a una universidad o centro de investigación. La participación no puede superar el 35% del capital y las acciones deben mantenerse al menos tres años.. Rehabilitación de la vivienda habitual. Puedes deducirte el 1,5% de las cantidades pagadas en obras de rehabilitación de tu vivienda habitual, sobre un máximo de 9.040 euros. Las obras deben estar reconocidas oficialmente como rehabilitación o tener como objetivo la reconstrucción de estructuras, fachadas o cubiertas, y el coste global debe superar el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado.
La declaración del IRPF tiene dos partes: la estatal y la autonómica
Ya se puede presentar la declaración de la Renta 2025. En concreto, el plazo para presentarla arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026, aunque quienes domicilien el pago tienen como fecha límite el 25 de junio. Además, desde el 29 de abril se puede pedir cita para recibir asistencia telefónica, y desde el 29 de mayo para acudir presencialmente a las oficinas Agencia Tributaria.. Lo que muchos no saben es que la declaración del IRPF tiene dos partes: la estatal y la autonómica. La segunda la gestiona cada comunidad, que puede fijar sus propias deducciones según donde vivas. En Cataluña hay varias deducciones propias que cada año se quedan sin aplicar porque los contribuyentes no saben que existen. Estas son las más importantes:. Por alquiler de la vivienda habitual. En este caso, cambian casi todos los requisitos. Puedes deducirte el 10% de lo que hayas pagado de alquiler durante el año, con un máximo de 500 euros en declaración individual y 1.000 euros en conjunta. Para aplicarla, tienes que cumplir alguna de estas condiciones: tener 35 años o menos, haber estado en paro 183 días o más, tener una discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda mayor de 65 años.. Además, tu base imponible (menos el mínimo personal y familiar) no puede superar los 30.000 euros anuales (45.000 en conjunta). Las familias numerosas y monoparentales tienen otras condiciones: pueden deducirse hasta 1.000 euros con el mismo porcentaje del 10%.. Por nacimiento, adopción o acogimiento. Si has tenido un hijo, lo has adoptado o has acogido a un menor durante el año, puedes deducirte 150 euros en declaración individual, 300 euros en conjunta o 300 euros si eres familia monoparental.. Para contribuyentes que queden viudos. Si has perdido a tu pareja este año, puedes aplicarte una deducción de 150 euros, que se mantiene también en los dos ejercicios siguientes. Si además tienes hijos o descendientes a cargo, la deducción sube a 300 euros.. Tramo autonómico por vivienda habitual adquirida antes del 01-01-2013. Si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya te aplicabas esta deducción, puedes seguir haciéndolo. El porcentaje general es del 7,5%, aunque sube al 9% si tienes 32 años o menos, estuviste en paro más de 183 días, tienes una discapacidad del 65% o más, o tienes algún hijo a cargo, siempre que tu base imponible no supere los 30.000 euros.. Por «ángel inversor». Si has invertido en una empresa de nueva creación con domicilio en Cataluña, puedes deducirte el 40% de lo invertido, con un máximo de 12.000 euros. El porcentaje sube al 50% si la empresa está vinculada a una universidad o centro de investigación. La participación no puede superar el 35% del capital y las acciones deben mantenerse al menos tres años.. Rehabilitación de la vivienda habitual. Puedes deducirte el 1,5% de las cantidades pagadas en obras de rehabilitación de tu vivienda habitual, sobre un máximo de 9.040 euros. Las obras deben estar reconocidas oficialmente como rehabilitación o tener como objetivo la reconstrucción de estructuras, fachadas o cubiertas, y el coste global debe superar el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado.
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