Poco a poco, se va consolidando el criterio de que todo aquello que el contribuyente haga con la finalidad principal de conseguir un ahorro de impuestos, constituye un abuso. De ser así, la incertidumbre del contribuyente es mayúscula. Me explico.. Seguir leyendo
Es de suma importancia que los tribunales precisen con claridad cuál es la relevancia de los motivos en la calificación fiscal de los negocios
Poco a poco, se va consolidando el criterio de que todo aquello que el contribuyente haga con la finalidad principal de conseguir un ahorro de impuestos, constituye un abuso. De ser así, la incertidumbre del contribuyente es mayúscula. Me explico.. Supongamos que un empresario individual desea transformar su negocio familiar en una sociedad mercantil. Los motivos personales por los que desea hacerlo son exclusivamente fiscales. El contribuyente ha hecho un par de números y se ha percatado de que constituyendo una sociedad ha de pagar menos impuestos de los que actualmente paga como persona física, incluyendo los derivados de los efectos colaterales de las denominadas operaciones vinculadas. Es obvio que, antes y después, la realidad económica es la misma: el negocio y sus empleados continuarán siendo los mismos.. Más información. Empresarios e inspectores por un día. Antes y después nada va a cambiar, salvo que el titular de la empresa será ahora una sociedad. Los motivos, insisto, son únicamente fiscales: pagar menos impuestos de los que actualmente se pagan. Pues bien, ¿estamos ante un abuso? Es obvio que no. El derecho a desarrollar una actividad a través de una sociedad está previsto en nuestro ordenamiento, y el contribuyente es libre de ejercerlo o no. Pero, además, la realidad jurídica es muy distinta antes y después. El titular de derechos y obligaciones es ahora la sociedad, y no el empresario individual.. Pongamos otro ejemplo. Supongamos un particular con un altísimo nivel de ingresos que, para pagar menos IRPF, decide donar temporalmente a su hijo/hija, mayor de edad y sin ingresos, el usufructo de determinados inmuebles que actualmente tiene alquilados. Una vez hecha la donación, el hijo paga por IRPF mucho menos de lo que pagaría el padre si los alquileres los incluyera en su declaración. ¿Hay abuso? Creo que no. El derecho de cobro de los alquileres es ahora del hijo, y no del padre. Sin embargo, la única finalidad de quien decide constituir una sociedad y/o donar temporalmente el citado usufructo es ahorrarse impuestos. Si estos no existieran, ni el autónomo constituirá la sociedad, ni el padre donaría al hijo el usufructo temporal de los inmuebles alquilados.. El común denominador de ambos ejemplos es que los negocios que se han realizado son ciertos tanto en la forma como en el fondo. ¿Son realmente un abuso porque la finalidad única del contribuyente es ahorrarse impuestos? Es obvio, insisto que no. Y no, porque los negocios que se han realizado son ciertos. La sociedad es ahora quien asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad, y quien se ha subrogado en todos los contratos que hasta entonces la persona física era titular. Vaya, que no hay ninguna duda de que quien desarrolla ahora la actividad es la sociedad. Asimismo, el padre que decide donar el usufructo temporal sobre unos determinados inmuebles deja de cobrar realmente los alquileres que hasta ahora percibía, y es el hijo quien ahora se beneficia y disfruta de los ingresos que le han caído del cielo. En definitiva, ambos negocios son ciertos y lícitos.. Por tanto, no es correcto afirmar que, cuando la finalidad principal de un negocio u operación es la de ahorrarse impuestos, estamos ante un supuesto de abuso. No lo es porque lo determinante no es la finalidad fiscal que se persigue, sino si se ha abusado del derecho. Por tanto, el abuso solo existe cuando el negocio de que se trate se haya utilizado con una finalidad que no es la que le corresponde. Y eso, no ha ocurrido. La finalidad del contrato de sociedad es la de aportar bienes y derechos con la finalidad de obtener un lucro. Y eso es lo que nuestro autónomo ha hecho. La finalidad de una donación temporal de usufructo es la de ceder a un tercero, de forma gratuita, el uso y disfrute de determinados bienes y derechos. Y eso es lo que el padre ha hecho. Por tanto, lo que determina la existencia o no de un abuso no es la finalidad principal de ahorrarse impuestos, sino el que los negocios que se han hecho sean ciertos tanto en la forma como en el fondo. El abuso exige, pues, que se “abuse” de los negocios. Los motivos son irrelevantes.. En consecuencia, la finalidad fiscal solo es relevante si el ahorro fiscal se consigue abusando del negocio, esto es, utilizándolo con una finalidad distinta a la que la ley considera que es la propia de ese negocio, es decir, utilizándolo para conseguir un resultado que no es el propio de ese negocio, sino de otro distinto.. Sin embargo, las expresiones que tanto la Administración como los Tribunales de Justicia están utilizando no parecen reflejar lo que considero que es correcto. Parece que lo relevante es la finalidad fiscal que se persigue, cuando lo importante es valorar la certeza del negocio. Cuando el negocio es cierto, sus motivos son irrelevantes.. De no ser así, estamos a los pies de los caballos. De no ser así, el derecho deja de ser la principal garantía del contribuyente. De no ser así, estamos ante una perversión del derecho. Es, pues, de suma importancia que los tribunales precisen con claridad cuál es la relevancia de los motivos en la calificación fiscal de los negocios. De lo contrario, la inseguridad jurídica es absoluta.. Antonio Durán-Sindreu es profesor asociado en la UPF y socio director en Durán-Sindreu.
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