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  Economía  El último fleco de la OPA
Economía

El último fleco de la OPA

6 de diciembre de 2025
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Con el desistimiento por el BBVA de su pleito contra el Gobierno por intervenir en la OPA alargándole los plazos, se aclara más la historia. El opante recula porque lo tenía judicialmente crudo. Su argucia de que le causaba un “perjuicio irreparable” era perdedora (Lecciones para purgar el fiasco de la OPA, EL PAÍS, 18 de octubre), pues mantuvo su oferta pese a la intervención, y aún la mejoró. Y porque su interpretación de que la ley de defensa de la competencia de 2007 solo permitía suavizar las condiciones era restrictiva. Y primaba un informe previo —preceptivo pero no vinculante— del Consejo de Estado, sobre una norma vigente.. Seguir leyendo

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Si se elimina la competencia del Gobierno para dirimir cuestiones de “interés general” la regulación queda coja, y los intereses de consumidores, vecinales o generacionales quedan desprotegidos

  

Con el desistimiento por el BBVA de su pleito contra el Gobierno por intervenir en la OPA alargándole los plazos, se aclara más la historia. El opante recula porque lo tenía judicialmente crudo. Su argucia de que le causaba un “perjuicio irreparable” era perdedora (Lecciones para purgar el fiasco de la OPA, EL PAÍS, 18 de octubre), pues mantuvo su oferta pese a la intervención, y aún la mejoró. Y porque su interpretación de que la ley de defensa de la competencia de 2007 solo permitía suavizar las condiciones era restrictiva. Y primaba un informe previo —preceptivo pero no vinculante— del Consejo de Estado, sobre una norma vigente.. Además, deja sola a la Comisión Europea en su procedimiento de infracción contra el Reino de España. La comisaria Maria Luís Albuquerque, una polémica exfinanciera ultraliberal, enarbola tres ficciones. Primera, que la normativa nacional, la ley de defensa de la competencia, y la ley de ordenación y supervisión bancaria de 2014 (época Guindos), nunca contrariadas, “otorga al Gobierno poderes ilimitados para intervenir en fusiones y adquisiciones de bancos”, lo que “vulnera las competencias exclusivas del BCE y de los supervisores nacionales”. No ha leído bien. ¿En qué artículo figuran esos poderes “ilimitados”? No lo son, tienen límites geográficos, de ponderación, de concurrencia con los demás reguladores (CNMC, CNMV, Banco de España, BCE…), que han actuado en este caso, en respetuoso ejercicio de sus competencias, de facto conectadas.. Segunda, también lee abusivamente la directiva a la que se acoge, la de requerimientos de capital bancario (CDR 6, número 2024/1619). En su considerando 9 otorga a los supervisores financieros “todas las facultades necesarias para ejercer sus cometidos” (no otras tareas), y en concreto la competencia para recibir “notificación” de “toda operación significativa” del banco que las emprende (incluida una fusión) cuando esta “plantee dudas sobre su perfil prudencial” (riesgo, liquidez, solvencia) o sobre actividades de “blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”. O sea: el Banco de España (o en tramos superiores, el BCE) debe disponer de “todas” las competencias sobre fusiones, pero no en exclusividad, sino solo de las que sean “necesarias” para su cometido. Y que por cierto ya goza de ellas en la normativa española. Es decir, no las funciones de defensa de la competencia (son de la CNMC), el control del mercado de valores (la CNMV), o las cuestiones de “interés general” (corresponden al Gobierno).. Y tercera, la misma directiva abunda en la no exclusividad y en la concurrencia de instituciones al disponer que las de supervisión bancaria —los bancos centrales nacionales y el BCE—, “deben estar facultadas para intervenir” en casos de “adquisición de participaciones significativas, de fusiones o escisiones”. Así que tienen el derecho, y el deber de “intervenir”: y de hecho lo vienen haciendo en cuanto respecta al perfil prudencial y a la estabilidad financiera. Pero nadie obliga a que esa actuación sea en solitario, en exclusiva.. Otra cosa es que la ley 10/24 de ordenación bancaria otorga al ministro de Economía, en su adicional 12, una facultad importante: le “corresponde autorizar las operaciones de fusión”. Pero no es ilimitada, sino tributaria de informes previos del Banco de España, el Sepblac, la CNMC y la Dirección General de Seguros.. El problema es que si se elimina la competencia del Gobierno para dirimir cuestiones de “interés general” (cohesión territorial, seguridad y defensa, investigación) y no se otorgan a otra institución experimentada, o se le entregan sin disponer esta de una visión de conjunto, la regulación queda coja, y los intereses de consumidores, vecinales, generacionales… quedan desprotegidos. ¿Desea la Comisión absorber esa función? Es una posibilidad, y quizá atractiva, pero igual eso contraría el principio de subsidiariedad, de proximidad al ciudadano-usuario de servicios bancarios. Discutámoslo.

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