El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por un delito continuado de agresión sexual —violación— y múltiples episodios de malos tratos físicos y psicológicos a su pareja, en un caso marcado por la violencia sostenida en el ámbito doméstico y la dominación sobre la víctima.. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, ratificando una pena de 10 años de prisión por el delito más grave, además de otras condenas accesorias por maltrato, vejaciones e injurias, en un fallo fechado el 16 de marzo de 2026.. Los hechos probados describen una relación de convivencia de aproximadamente tres años en la que el acusado instauró un clima de control, miedo y sometimiento sobre la víctima. Según la sentencia, la violencia no fue puntual, sino estructural y repetida, con agresiones físicas, insultos constantes y conductas de humillación.. El tribunal considera acreditado que el acusado golpeaba a la mujer, le tiraba del pelo, le lanzaba objetos encendidos y la insultaba de forma reiterada. En uno de los episodios, incluso estando embarazada, le propinó una patada en la cabeza. Además, algunos de estos hechos se produjeron en presencia de menores, lo que agrava la gravedad de la conducta.. Violaciones reiteradas en un contexto de dominación. El elemento central de la condena es el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal. La sentencia recoge que las relaciones sexuales se producían sin consentimiento de la víctima, en ocasiones tras agresiones físicas o mediante la imposición por la fuerza.. El TSXG valida la conclusión de la Audiencia de que estas agresiones no fueron hechos aislados, sino una práctica habitual dentro de la relación, en la que el acusado imponía su voluntad de forma reiterada. En uno de los episodios más graves, llegó a atar a la víctima a la cama para consumar la violación.. El testimonio de la víctima. Uno de los ejes del recurso del acusado era cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSXG respalda de forma contundente la valoración probatoria realizada en primera instancia.. La Sala subraya que la declaración fue “persistente, coherente y verosímil”, y que estuvo respaldada por otros elementos probatorios, como testimonios, informes médicos y el contexto general de los hechos. Además, recuerda que la credibilidad de la víctima corresponde al tribunal que presenció el juicio, y que no se aprecia ninguna irracionalidad en su valoración.. El tribunal también descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Considera que existió suficiente prueba de cargo, obtenida y practicada con todas las garantías legales, y que la condena se basa en un análisis conjunto y racional de los hechos.. En este sentido, la Sala incide en que no corresponde en apelación rehacer el juicio probatorio, sino verificar que la valoración realizada por la Audiencia Provincial es lógica, coherente y jurídicamente válida, como ocurre en este caso.. Con esta resolución, el TSXG confirma todas las penas impuestas, que incluyen además de la prisión, órdenes de alejamiento, inhabilitación para la patria potestad, libertad vigilada posterior y una indemnización de 20.000 euros a la víctima por daño moral.. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero refuerza la línea jurisprudencial que avala la validez del testimonio de la víctima en delitos de violencia de género cuando cumple los criterios de credibilidad y coherencia.
La golpeaba, le tiraba del pelo, le lanzaba objetos, la insultaba e, incluso, le propinó una patada en la cabeza estando embarazada
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por un delito continuado de agresión sexual —violación— y múltiples episodios de malos tratos físicos y psicológicos a su pareja, en un caso marcado por la violencia sostenida en el ámbito doméstico y la dominación sobre la víctima.. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, ratificando una pena de 10 años de prisión por el delito más grave, además de otras condenas accesorias por maltrato, vejaciones e injurias, en un fallo fechado el 16 de marzo de 2026.. Los hechos probados describen una relación de convivencia de aproximadamente tres años en la que el acusado instauró un clima de control, miedo y sometimiento sobre la víctima. Según la sentencia, la violencia no fue puntual, sino estructural y repetida, con agresiones físicas, insultos constantes y conductas de humillación.. El tribunal considera acreditado que el acusado golpeaba a la mujer, le tiraba del pelo, le lanzaba objetos encendidos y la insultaba de forma reiterada. En uno de los episodios, incluso estando embarazada, le propinó una patada en la cabeza. Además, algunos de estos hechos se produjeron en presencia de menores, lo que agrava la gravedad de la conducta.. Violaciones reiteradas en un contexto de dominación. El elemento central de la condena es el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal. La sentencia recoge que las relaciones sexuales se producían sin consentimiento de la víctima, en ocasiones tras agresiones físicas o mediante la imposición por la fuerza.. El TSXG valida la conclusión de la Audiencia de que estas agresiones no fueron hechos aislados, sino una práctica habitual dentro de la relación, en la que el acusado imponía su voluntad de forma reiterada. En uno de los episodios más graves, llegó a atar a la víctima a la cama para consumar la violación.. El testimonio de la víctima. Uno de los ejes del recurso del acusado era cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSXG respalda de forma contundente la valoración probatoria realizada en primera instancia.. La Sala subraya que la declaración fue “persistente, coherente y verosímil”, y que estuvo respaldada por otros elementos probatorios, como testimonios, informes médicos y el contexto general de los hechos. Además, recuerda que la credibilidad de la víctima corresponde al tribunal que presenció el juicio, y que no se aprecia ninguna irracionalidad en su valoración.. El tribunal también descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Considera que existió suficiente prueba de cargo, obtenida y practicada con todas las garantías legales, y que la condena se basa en un análisis conjunto y racional de los hechos.. En este sentido, la Sala incide en que no corresponde en apelación rehacer el juicio probatorio, sino verificar que la valoración realizada por la Audiencia Provincial es lógica, coherente y jurídicamente válida, como ocurre en este caso.. Con esta resolución, el TSXG confirma todas las penas impuestas, que incluyen además de la prisión, órdenes de alejamiento, inhabilitación para la patria potestad, libertad vigilada posterior y una indemnización de 20.000 euros a la víctima por daño moral.. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero refuerza la línea jurisprudencial que avala la validez del testimonio de la víctima en delitos de violencia de género cuando cumple los criterios de credibilidad y coherencia.
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