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  España  El TSXG declara improcedente el despido de una trabajadora de un piso de menores tras una denuncia de violación
EspañaGalicia

El TSXG declara improcedente el despido de una trabajadora de un piso de menores tras una denuncia de violación

23 de octubre de 2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que ejercía funciones de auxiliar técnica educativa en un piso de menores desamparados gestionado por una asociación de iniciativa social. Los hechos se remontan a la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, cuando una de las adolescentes acogidas en el centro denunció haber sido violada por un compañero mientras dormía.. La entidad gestora decidió despedir disciplinariamente a la empleada alegando una falta grave de vigilancia, al considerar que no había controlado adecuadamente la actividad de los menores durante la noche. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que había avalado el despido, y ha determinado que la trabajadora no incurrió en negligencia grave ni abandono de sus obligaciones.. El alto tribunal gallego considera probado que la empleada, durante su turno nocturno, estaba sola en la vivienda, en la que convivían seis adolescentes y una bebé de diez meses.. Según la sentencia, alrededor de las 22.15 horas advirtió que un menor se encontraba en la habitación de dos compañeras y le ordenó regresar a su cuarto, lo que el joven hizo en ese momento. Posteriormente, la trabajadora se dedicó a atender a la niña, a la que dio de cenar, aseó y acostó, para después realizar tareas domésticas y administrativas. Cerca de la medianoche, una de las menores la despertó para informarle de la supuesta agresión sexual.. El tribunal subraya que la ausencia de una comprobación posterior en las habitaciones “no puede calificarse de negligencia grave”, ya que no existía un protocolo específico de vigilancia nocturna ni medios técnicos para controlar de forma continua los movimientos de los menores.. En este sentido, la Sala advierte de que “no es exigible a una trabajadora que se encuentra sola con seis menores y un bebé a su cargo que, además de las tareas propias de la casa y las administrativas, esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba que, además, no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso”.. El TSXG añade que la empleada “cumplió con sus obligaciones”, pues atendió las necesidades del grupo y comunicó inmediatamente lo sucedido a sus superiores, sin que conste que abandonara su puesto o descuidara sus funciones. Asimismo, recuerda que “no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido”, ya que la sanción más grave del orden laboral debe aplicarse solo en casos de “incumplimiento contractual grave y culpable”.. Con base en estas consideraciones, el tribunal estima el recurso de la trabajadora, declara improcedente el despido y condena a la asociación a optar entre su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización de 10.454 euros.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Concluye que la empleada cumplió con sus funciones y advierte que no puede exigirse “una vigilancia constante” a una persona sola con seis adolescentes y un bebé

  

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que ejercía funciones de auxiliar técnica educativa en un piso de menores desamparados gestionado por una asociación de iniciativa social. Los hechos se remontan a la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, cuando una de las adolescentes acogidas en el centro denunció haber sido violada por un compañero mientras dormía.. La entidad gestora decidió despedir disciplinariamente a la empleada alegando una falta grave de vigilancia, al considerar que no había controlado adecuadamente la actividad de los menores durante la noche. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que había avalado el despido, y ha determinado que la trabajadora no incurrió en negligencia grave ni abandono de sus obligaciones.. El alto tribunal gallego considera probado que la empleada, durante su turno nocturno, estaba sola en la vivienda, en la que convivían seis adolescentes y una bebé de diez meses.. Según la sentencia, alrededor de las 22.15 horas advirtió que un menor se encontraba en la habitación de dos compañeras y le ordenó regresar a su cuarto, lo que el joven hizo en ese momento. Posteriormente, la trabajadora se dedicó a atender a la niña, a la que dio de cenar, aseó y acostó, para después realizar tareas domésticas y administrativas. Cerca de la medianoche, una de las menores la despertó para informarle de la supuesta agresión sexual.. El tribunal subraya que la ausencia de una comprobación posterior en las habitaciones “no puede calificarse de negligencia grave”, ya que no existía un protocolo específico de vigilancia nocturna ni medios técnicos para controlar de forma continua los movimientos de los menores.. En este sentido, la Sala advierte de que “no es exigible a una trabajadora que se encuentra sola con seis menores y un bebé a su cargo que, además de las tareas propias de la casa y las administrativas, esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba que, además, no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso”.. El TSXG añade que la empleada “cumplió con sus obligaciones”, pues atendió las necesidades del grupo y comunicó inmediatamente lo sucedido a sus superiores, sin que conste que abandonara su puesto o descuidara sus funciones. Asimismo, recuerda que “no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido”, ya que la sanción más grave del orden laboral debe aplicarse solo en casos de “incumplimiento contractual grave y culpable”.. Con base en estas consideraciones, el tribunal estima el recurso de la trabajadora, declara improcedente el despido y condena a la asociación a optar entre su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización de 10.454 euros.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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