El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que una empresa deberá indemnizar a una trabajadora por el daño moral que le causó la tardanza en la tramitación de una denuncia presentada a través del protocolo antiacoso de la compañía. La Sala de lo Social considera que la empresa incumplió un elemento «fundamental» de este tipo de procedimientos: la urgencia.. El tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por la compañía y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. El fallo declaró extinguida la relación laboral y estableció una indemnización de 38.081,59 euros, equivalente a la correspondiente por despido improcedente, además de otros 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios. La empresa únicamente recurrió esta última cantidad.. El origen del conflicto se encuentra en una denuncia por acoso presentada por la trabajadora el 4 de noviembre de 2024 a través del canal ético de la compañía. Sin embargo, la comisión encargada de investigar los hechos no se constituyó hasta el 18 de diciembre, más de un mes después.. El protocolo interno establecía que la denunciante debía ser informada sobre el estado de su denuncia en un plazo de 30 días naturales. La Justicia considera acreditado que ese plazo se incumplió y señala que la constitución de la comisión investigadora fue la primera actuación efectiva realizada por la empresa ante la denuncia.. Cuatro meses hasta ratificar la denuncia. Los retrasos continuaron posteriormente. La empresa amplió en tres meses el plazo para investigar el caso alegando su especial complejidad, pero el juzgado consideró que esa prórroga no estaba suficientemente justificada.. No fue hasta febrero de 2025 cuando la compañía contrató asesoramiento externo para tramitar el procedimiento ante la falta de experiencia de las personas inicialmente designadas. Además, hasta el 6 de marzo no contactó con la trabajadora para que ratificase su denuncia, cuatro meses después de haberla presentado.. La entrevista con la afectada se celebró finalmente el 13 de marzo y entre los días 25 y 27 de ese mismo mes fueron interrogados ocho testigos. Las conclusiones iniciales no llegaron hasta el 25 de abril y las definitivas se comunicaron el 12 de mayo, cuando ya había transcurrido incluso el plazo máximo de seis meses contemplado en el protocolo. La investigación acabó archivada al considerar la empresa que no concurrían los requisitos para calificar los hechos denunciados como acoso laboral.. El TSXG incide, sin embargo, en que el resultado de esa investigación es independiente de la obligación de actuar con rapidez. La demora supone, según los magistrados, un incumplimiento de las obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales y presenta además una vinculación con el derecho fundamental a la integridad moral.. El daño existe aunque la empleada estuviese de baja. La empresa trató de revocar la indemnización de 3.750 euros argumentando, entre otras cuestiones, que no existía prueba del daño moral y que la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal durante parte del procedimiento.. La Sala rechaza este razonamiento. «La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso», señala la sentencia.. Los magistrados consideran que la falta de diligencia tiene una doble dimensión. Por un lado, afecta individualmente a la salud laboral de la denunciante y, por otro, puede tener consecuencias colectivas, puesto que un incumplimiento de estas características puede generar entre el resto de la plantilla dudas sobre la efectividad real del protocolo.. El TSXG también descarta que los 3.750 euros fijados como indemnización sean una cantidad arbitraria. La Sala considera que se trata incluso de una cuantificación moderada y recuerda que, para valorar daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, es habitual utilizar como referencia orientativa las multas previstas para las infracciones laborales muy graves.. Por todo ello, el tribunal desestima íntegramente el recurso de la empresa y confirma la sentencia de primera instancia. El fallo todavía no es firme y puede ser recurrido en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La compañía deberá abonarle 3.750 euros por el daño moral causado por la demora, además de otros 38.081 euros por la extinción de su contrato equivalente a un despido improcedente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que una empresa deberá indemnizar a una trabajadora por el daño moral que le causó la tardanza en la tramitación de una denuncia presentada a través del protocolo antiacoso de la compañía. La Sala de lo Social considera que la empresa incumplió un elemento «fundamental» de este tipo de procedimientos: la urgencia.. El tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por la compañía y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. El fallo declaró extinguida la relación laboral y estableció una indemnización de 38.081,59 euros, equivalente a la correspondiente por despido improcedente, además de otros 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios. La empresa únicamente recurrió esta última cantidad.. El origen del conflicto se encuentra en una denuncia por acoso presentada por la trabajadora el 4 de noviembre de 2024 a través del canal ético de la compañía. Sin embargo, la comisión encargada de investigar los hechos no se constituyó hasta el 18 de diciembre, más de un mes después.. El protocolo interno establecía que la denunciante debía ser informada sobre el estado de su denuncia en un plazo de 30 días naturales. La Justicia considera acreditado que ese plazo se incumplió y señala que la constitución de la comisión investigadora fue la primera actuación efectiva realizada por la empresa ante la denuncia.. Cuatro meses hasta ratificar la denuncia. Los retrasos continuaron posteriormente. La empresa amplió en tres meses el plazo para investigar el caso alegando su especial complejidad, pero el juzgado consideró que esa prórroga no estaba suficientemente justificada.. No fue hasta febrero de 2025 cuando la compañía contrató asesoramiento externo para tramitar el procedimiento ante la falta de experiencia de las personas inicialmente designadas. Además, hasta el 6 de marzo no contactó con la trabajadora para que ratificase su denuncia, cuatro meses después de haberla presentado.. La entrevista con la afectada se celebró finalmente el 13 de marzo y entre los días 25 y 27 de ese mismo mes fueron interrogados ocho testigos. Las conclusiones iniciales no llegaron hasta el 25 de abril y las definitivas se comunicaron el 12 de mayo, cuando ya había transcurrido incluso el plazo máximo de seis meses contemplado en el protocolo. La investigación acabó archivada al considerar la empresa que no concurrían los requisitos para calificar los hechos denunciados como acoso laboral.. El TSXG incide, sin embargo, en que el resultado de esa investigación es independiente de la obligación de actuar con rapidez. La demora supone, según los magistrados, un incumplimiento de las obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales y presenta además una vinculación con el derecho fundamental a la integridad moral.. El daño existe aunque la empleada estuviese de baja. La empresa trató de revocar la indemnización de 3.750 euros argumentando, entre otras cuestiones, que no existía prueba del daño moral y que la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal durante parte del procedimiento.. La Sala rechaza este razonamiento. «La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso», señala la sentencia.. Los magistrados consideran que la falta de diligencia tiene una doble dimensión. Por un lado, afecta individualmente a la salud laboral de la denunciante y, por otro, puede tener consecuencias colectivas, puesto que un incumplimiento de estas características puede generar entre el resto de la plantilla dudas sobre la efectividad real del protocolo.. El TSXG también descarta que los 3.750 euros fijados como indemnización sean una cantidad arbitraria. La Sala considera que se trata incluso de una cuantificación moderada y recuerda que, para valorar daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, es habitual utilizar como referencia orientativa las multas previstas para las infracciones laborales muy graves.. Por todo ello, el tribunal desestima íntegramente el recurso de la empresa y confirma la sentencia de primera instancia. El fallo todavía no es firme y puede ser recurrido en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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