La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a una pareja por el incendio de dos autobuses urbanos en Vigo, con pasajeros en su interior.. El fallo del alto tribunal gallego absuelve íntegramente a la trabajadora de la concesionaria del transporte urbano, que había sido condenada a 15 años de prisión, y reduce de 22 años a nueve años y seis meses la pena impuesta a su compañero sentimental, considerado autor material de los hechos.. Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando se produjeron dos incendios consecutivos en autobuses urbanos que circulaban por distintas líneas de la ciudad. En el primero de ellos, el fuego fue sofocado gracias a la rápida intervención del conductor, que utilizó un extintor tras escuchar los gritos de alarma.. En el segundo caso, el vehículo quedó completamente calcinado, aunque no se registraron daños personales gracias a la evacuación de la pasajera que viajaba en ese momento y a la actuación policial.. La Audiencia Provincial había considerado probado que ambos acusados actuaron de común acuerdo, condenándolos por un delito de incendio con grave riesgo para las personas. Sin embargo, el TSXG ha corregido esa valoración en lo que respecta a la conductora, al entender que no existe prueba suficiente para afirmar, con la certeza exigible en el ámbito penal, que participase como coautora, inductora o cómplice.. En su resolución, el tribunal subraya que “no hay certidumbre sobre el concierto entre ambos”, ya que no se describe ningún acto material de colaboración ni una participación directa en la planificación o ejecución de los incendios. Aunque el fallo reconoce la existencia de sospechas, recalca que estas no pueden sustituir a la prueba concluyente requerida para sostener una condena penal, por lo que procede la absolución de la trabajadora.. En cuanto al autor material de los incendios, el TSXG mantiene la condena por un delito continuado de incendio, con la agravante de disfraz, pero estima parcialmente su recurso al apreciar una atenuación relevante. El alto tribunal tiene en cuenta que, pese a la extrema gravedad de los hechos, el condenado dio la voz de alarma tras prender fuego a los vehículos, lo que contribuyó a limitar el peligro efectivo para los pasajeros y terceros.. Esta circunstancia lleva a la Sala a aplicar la mitigación prevista en el artículo 351 del Código Penal, fijando la pena en nueve años y seis meses de prisión, frente a los más de veinte años impuestos inicialmente. El tribunal considera esta sanción “justa y proporcional”, atendiendo al riesgo creado y a la actuación posterior del acusado para alertar de la situación.. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la aseguradora del vehículo calcinado con 309.555 euros y a la empresa concesionaria del servicio de transporte urbano con 64.415,81 euros, cantidades que corresponden a los daños materiales ocasionados por los incendios, con aplicación de los intereses legales correspondientes.. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Considera que no quedó acreditada su participación en los hechos y rebaja de forma sustancial la condena del autor material por haber alertado del fuego
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a una pareja por el incendio de dos autobuses urbanos en Vigo, con pasajeros en su interior.. El fallo del alto tribunal gallego absuelve íntegramente a la trabajadora de la concesionaria del transporte urbano, que había sido condenada a 15 años de prisión, y reduce de 22 años a nueve años y seis meses la pena impuesta a su compañero sentimental, considerado autor material de los hechos.. Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando se produjeron dos incendios consecutivos en autobuses urbanos que circulaban por distintas líneas de la ciudad. En el primero de ellos, el fuego fue sofocado gracias a la rápida intervención del conductor, que utilizó un extintor tras escuchar los gritos de alarma.. En el segundo caso, el vehículo quedó completamente calcinado, aunque no se registraron daños personales gracias a la evacuación de la pasajera que viajaba en ese momento y a la actuación policial.. La Audiencia Provincial había considerado probado que ambos acusados actuaron de común acuerdo, condenándolos por un delito de incendio con grave riesgo para las personas. Sin embargo, el TSXG ha corregido esa valoración en lo que respecta a la conductora, al entender que no existe prueba suficiente para afirmar, con la certeza exigible en el ámbito penal, que participase como coautora, inductora o cómplice.. En su resolución, el tribunal subraya que “no hay certidumbre sobre el concierto entre ambos”, ya que no se describe ningún acto material de colaboración ni una participación directa en la planificación o ejecución de los incendios. Aunque el fallo reconoce la existencia de sospechas, recalca que estas no pueden sustituir a la prueba concluyente requerida para sostener una condena penal, por lo que procede la absolución de la trabajadora.. En cuanto al autor material de los incendios, el TSXG mantiene la condena por un delito continuado de incendio, con la agravante de disfraz, pero estima parcialmente su recurso al apreciar una atenuación relevante. El alto tribunal tiene en cuenta que, pese a la extrema gravedad de los hechos, el condenado dio la voz de alarma tras prender fuego a los vehículos, lo que contribuyó a limitar el peligro efectivo para los pasajeros y terceros.. Esta circunstancia lleva a la Sala a aplicar la mitigación prevista en el artículo 351 del Código Penal, fijando la pena en nueve años y seis meses de prisión, frente a los más de veinte años impuestos inicialmente. El tribunal considera esta sanción “justa y proporcional”, atendiendo al riesgo creado y a la actuación posterior del acusado para alertar de la situación.. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la aseguradora del vehículo calcinado con 309.555 euros y a la empresa concesionaria del servicio de transporte urbano con 64.415,81 euros, cantidades que corresponden a los daños materiales ocasionados por los incendios, con aplicación de los intereses legales correspondientes.. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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