El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad imputar al expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, por la causa de la dana, negando así la exposición razonada de la magistrada de Catarroja.. La magistrada había pedido imputar a Mazón el pasado 24 de febrero, que al estar aforado debía llevarse a cabo por el TSJCV, por homicidio imprudente al mencionar que su «acción por omisión» habría sido vital para causar las 230 muertes de la grave tragedia del pasado 29 de octubre de 2024.. Tras rechazarlo, ahora vuelve la causa a Catarroja tras la decisión de los cinco magistrados, liderados por el juez Manuel José Baeza. La semana pasada, la Fiscalía se pronunció en contra de imputar a Mazón, y hoy por unanimidad se ha seguido dicho criterio.. El Pleno ha rechazado así en un informe de 72 páginas la petición de la jueza de Catarroja principalmente por «no constar datos o indicios con la suficiente solidez para justificar la imputación» del expresidente de la Generalitat. El TSJCV explica que la doctrina para investigar a una persona aforada deben aparecer «indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles», algo que según han constatado no ocurre en el caso del expresidente Mazón. «Será entonces, y solo entonces, cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona», afirma.. A su vez, alega que la jueza de Catarroja no ha finalizo sus diligencias y, por lo tanto, debe primero finalizar la investigación antes de elevar cualquier exposición razonada. «Cobra sentido repetir que para el Tribunal Supremo el momento de elevación de las exposiciones razonadas se vincula a la completa depuración de los actos de investigación en curso», algo que reitera «en esta ocasión aquella depuración no ha acontecido».. Inciden en que «no se ha podido apreciar en el aforado la posición de garante que exige la actuación comisiva por omisión que se le atribuye» y que la jueza «se remite a una doble conjetura de responsabilidad que, además de formularse en términos contradictorios, se encuentra, y en ambas hipótesis incluso, en orfandad acreditativa al no disponer de indicios revestidos de la solidez que la jurisprudencia requiere».. Los magistrados además señalan en varias ocasiones los fallos de la magistrada de Catarroja, como por ejemplo evitar mencionar algunos de los artículos del Código Penal. «Ahora bien, en la exposición elevada tan solo se menciona -y reproduce- el artículo 142 bis del Código Penal, relativo al tipo agravado de homicidio imprudente, guardando silencio -lo que en gran medida puede entenderse- sobre el artículo 11 de ese mismo texto legal donde, como es conocido, se regula la comisión por omisión».. Asimismo, critica que mencione varias leyes autonómicas, pero se salte ese artículo vital, y que, a pesar de ello «ese silencio, sin embargo, no impide que el órgano instructor mantenga, a lo largo de toda su exposición y como premisa de partida, la posición de garante que tenía el entonces Presidente de la Generalitat». Para poder imputar a Mazón, los magistrados solicitan que se acabe primero la instrucción, a la que animan a seguir a la magistrada de Catarroja, mostrar indicios sólidos y no conjeturas e «indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales». Es decir, demostrar que si Mazón hubiese estado atento, no hubiese muerto nadie. «En otras palabras, habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños», aclara el TSJCV.. En el informe se da la razón a su vez a parte del razonamiento de Mazón para mantener su comida en El Ventorro y niegan que fuera completamente ajeno a la emergencia o llevara la contraria a los datos de la Agencia Estatal de Meteorología: «No consta indicio alguno de que lo informado por Carlos Mazón, como Presidente de la Generalitat, se apartara de los datos meteorológicos que existían en ese momento», afirman, y validan que los datos de la Aemet indicaban como mencionó en público el expresidente que el frente se desplazaba hacia la Serranía de Cuenca. «No cabe apreciar que, al señalar que la borrasca se desviaba a la Serranía a Cuenca, estuviera eludiendo el peligro, máxime cuando, según obra en el escrito remitido por la magistrada instructora la Aemet, dio avisos como los siguientes donde se mencionaba expresamente esa posibilidad».. Además, critica como «mera conjetura» el hecho de que la magistrada atribuya a Mazón las palabras que hizo su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca, a la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, a la que dijo que «de confinar, nada». «Se quiera o no, las informaciones sobre la participación de Carlos Mazón en el envío de aquel mensaje se mueven en el terreno de la mera conjetura», afirma. «Los restantes argumentos, sin embargo, están huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere».. Indicen en la falta de responsabilidad penal. El Pleno del TSJCV incide en todo momento en la falta de responsabilidad penal y lo llega a comparar con querellas archivadas por el Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios de sus ministros por la misma causa de la dana. En todo caso, recuerda la necesidad de «mínima verosimilitud o solidez sobre la participación de un Diputado o Senador en los hechos objeto de investigación penal».. En ese sentido, separa la responsabilidad penal de la política, social o moral que pueda tener el expresidente Mazón: «La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas», y añade que «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales». Por todo ello, recuerda: «No toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal».. Es por todo ello que minimiza la importancia de que Mazón estuviera comiendo en El Ventorro sobre el resultado final de las víctimas mortales: «La gravedad del resultado no determina directamente la gravedad de la imprudencia en grave o menos grave», recuerda la Sala.. No obligación de dirigir una emergencia. Otro de los puntos clave en los que se incide en el auto es en si Mazón tenía la obligación como presidente de la Generalitat valenciana de coordinar y dirigir la emergencia el día de la dana. En ese punto y atendiendo a varias leyes autonómicas, la magistrada de Catarroja sí le atribuía responsabilidad para pedir el delito de homicidio imprudente por omisión, pero los magistrados del TSJCV aclaran tras revisar las competencias que aunque tiene «facultad» para dar instrucciones, no es su «obligación» hacerlo.. Basa a su vez su criterio en el del Ministerio Fiscal, que alude que “ninguno de dichos artículos hace referencia específica alguna a competencias en materia de protección civil respecto del Presidente”.. Es por ello que señala la responsabilidad de dirigir la emergencia en la consellera Pradas, quien sí está imputada y era sobre quien se dirigía la investigación en Catarroja junto al segundo y último investigado hasta elevar la exposición razonada, el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.. «Esa competencia directora, esencialmente política, al mismo tiempo que limita cualquier intento amplificador de las atribuciones ministeriales en tales materias, se ve constreñida desde los dominios funcionales que a título propio y principalmente desde el entorno administrativo se conceden a los titulares de los departamentos respectivos». Es decir, que por mucho que el presidente de la Generalitat pueda dirigir y dar instrucciones a sus consellers, no es su responsabilidad dirigir la emergencia.
Sigue así la opinión de la Fiscalía, que también se mostraba contra
El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la exposición razonada de la magistrada de Catarroja donde solicitaba investigar al expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón.. Así pues, ha seguido la opinión de la Fiscalía, que se mostraba contrario a imputar a Mazón. En su informe, la Fiscalía afirmaba que “no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones» o que “puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el ex presidente de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024”.. La Fiscalía no descartaba una eventual responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat Valenciana, pero considera que “en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente, contrariamente a lo que sostenía la jueza en su exposición razonada. En consecuencia, estima que “procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor”, “sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción”.. Seguirá ampliación
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