El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación de Propietarios de Matalascañas contra el decreto de Alcaldía que acordó el inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el núcleo costero.. La resolución, dictada el 15 de mayo, impone además a la entidad recurrente una multa de 1.500 euros por temeridad, ha informado el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) en un comunicado.. En la práctica, la resolución confirma que el Ayuntamiento de Almonte podía poner en marcha el servicio, por lo que la zona azul sigue funcionando en Matalascañas.. El órgano autonómico ha indicado que el decreto recurrido no abría un nuevo procedimiento de contratación, sino que ejecutaba un contrato ya adjudicado y formalizado.. El Ayuntamiento ha subrayado que este pronunciamiento «aporta seguridad jurídica» al proceso seguido para la puesta en marcha del estacionamiento regulado y respalda la actuación desarrollada por los servicios técnicos y jurídicos municipales.. La resolución ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Decreto de Alcaldía relativo al inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en la playa almonteña, tras la formalización del contrato de concesión de la zona regulada de aparcamientos en el núcleo urbano de Matalascañas.. El Tribunal ha considerado que el acto recurrido era de ejecución contractual, es decir, «una decisión vinculada a la puesta en marcha de un contrato que ya había sido adjudicado y formalizado».. Por este motivo, ha concluido que no podía ser impugnado a través del recurso especial en materia de contratación utilizado por la entidad recurrente.. Asimismo, el órgano autonómico ha apreciado falta de legitimación activa de la Asociación de Propietarios para recurrir por esta vía, al entender que no participó ni podía participar en la licitación pública del servicio.. El Tribunal ha impuesto, además, el pago de una multa de 1.500 euros a la entidad recurrente por apreciar temeridad en la presentación del recurso, al considerar que la asociación insistió en argumentos ya abordados anteriormente y utilizó de forma improcedente este mecanismo de impugnación contractual.. Para el Ayuntamiento de Almonte, la resolución supone un respaldo importante al expediente administrativo seguido para la implantación del estacionamiento regulado en Matalascañas.. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo legalmente previsto.. El Ayuntamiento «miente». Por su parte, la Asociación de Propietarios de Matalascañas ha acusado al Ayuntamiento de Almonte de tergiversar esta resolución, pues según ha informado en un comunicado su presidente, Juan Gómez, el Tribunal no ha avalado la legalidad de la zona azul ni respaldado el expediente municipal, sino que «ha inadmitido el recurso por motivos puramente formales, sin entrar en el fondo del asunto», lo que «no legaliza el servicio».. Además, ha señalado que el Consistorio «omite, deliberadamente, que el Tribunal dedica siete páginas a explicar que el Ayuntamiento de Almonte tramitó la licitación de la ORA sin cumplir un requisito formal obligatorio: ni el anuncio de licitación ni los pliegos indicaban a qué órgano correspondía resolver los recursos especiales, cuando esto es contenido mínimo legalmente exigido».. La asociación, que asegura que el servicio operó provisionalmente mediante decreto, sin una ordenanza aprobada, se ha referido también a la multa impuesta a la entidad de 1.500 euros para señalar que el Tribunal «descartó la mala fe» y aplicó la cuantía mínima legal ante la ausencia de perjuicios.
La Asociación de Propietarios de Matalascañas ha acusado al Ayuntamiento de Almonte de tergiversar esta resolución
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación de Propietarios de Matalascañas contra el decreto de Alcaldía que acordó el inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el núcleo costero.. La resolución, dictada el 15 de mayo, impone además a la entidad recurrente una multa de 1.500 euros por temeridad, ha informado el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) en un comunicado.. En la práctica, la resolución confirma que el Ayuntamiento de Almonte podía poner en marcha el servicio, por lo que la zona azul sigue funcionando en Matalascañas.. El órgano autonómico ha indicado que el decreto recurrido no abría un nuevo procedimiento de contratación, sino que ejecutaba un contrato ya adjudicado y formalizado.. El Ayuntamiento ha subrayado que este pronunciamiento «aporta seguridad jurídica» al proceso seguido para la puesta en marcha del estacionamiento regulado y respalda la actuación desarrollada por los servicios técnicos y jurídicos municipales.. La resolución ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Decreto de Alcaldía relativo al inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en la playa almonteña, tras la formalización del contrato de concesión de la zona regulada de aparcamientos en el núcleo urbano de Matalascañas.. El Tribunal ha considerado que el acto recurrido era de ejecución contractual, es decir, «una decisión vinculada a la puesta en marcha de un contrato que ya había sido adjudicado y formalizado».. Por este motivo, ha concluido que no podía ser impugnado a través del recurso especial en materia de contratación utilizado por la entidad recurrente.. Asimismo, el órgano autonómico ha apreciado falta de legitimación activa de la Asociación de Propietarios para recurrir por esta vía, al entender que no participó ni podía participar en la licitación pública del servicio.. El Tribunal ha impuesto, además, el pago de una multa de 1.500 euros a la entidad recurrente por apreciar temeridad en la presentación del recurso, al considerar que la asociación insistió en argumentos ya abordados anteriormente y utilizó de forma improcedente este mecanismo de impugnación contractual.. Para el Ayuntamiento de Almonte, la resolución supone un respaldo importante al expediente administrativo seguido para la implantación del estacionamiento regulado en Matalascañas.. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo legalmente previsto.. El Ayuntamiento «miente». Por su parte, la Asociación de Propietarios de Matalascañas ha acusado al Ayuntamiento de Almonte de tergiversar esta resolución, pues según ha informado en un comunicado su presidente, Juan Gómez, el Tribunal no ha avalado la legalidad de la zona azul ni respaldado el expediente municipal, sino que «ha inadmitido el recurso por motivos puramente formales, sin entrar en el fondo del asunto», lo que «no legaliza el servicio».. Además, ha señalado que el Consistorio «omite, deliberadamente, que el Tribunal dedica siete páginas a explicar que el Ayuntamiento de Almonte tramitó la licitación de la ORA sin cumplir un requisito formal obligatorio: ni el anuncio de licitación ni los pliegos indicaban a qué órgano correspondía resolver los recursos especiales, cuando esto es contenido mínimo legalmente exigido».. La asociación, que asegura que el servicio operó provisionalmente mediante decreto, sin una ordenanza aprobada, se ha referido también a la multa impuesta a la entidad de 1.500 euros para señalar que el Tribunal «descartó la mala fe» y aplicó la cuantía mínima legal ante la ausencia de perjuicios.
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