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  Cultura  El trazo y el trono: la autoridad en una firma
Cultura

El trazo y el trono: la autoridad en una firma

25 de febrero de 2026
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En nuestros días firmamos los documentos oficiales mediante una aplicación de firma digital que no es otra cosa que un conjunto de datos electrónicos asociado a nuestro documento de identidad sustituyendo legalmente a la firma manuscrita. Desde la antigüedad, la firma ya ha sido utilizada para conceder valor jurídico a lo firmado teniéndose constancia de esta necesidad desde el código de Hammurabi (1760 a. C.). En él se exigía que las sentencias de lo jueces que se conservan en las tablillas de arcilla llevaran el sello personal del juez siendo este responsable de lo firmado sin que pueda cambiar la sentencia sin multa. Sin embargo, no sólo los jueces firmaban los documentos ya que se tiene constancia de la existencia de sellos cilíndricos que se utilizaban en Mesopotamia desde el tercer milenio antes de Cristo para autenticar los documentos y sellarlos. Estos sellos se realizaban en piedras duras a menudo preciosas o semipreciosas, esteatita, lapislázuli, coralina, hueso y marfil en los que se grababan representaciones mitológicas y simbólicas y rituales que identificaban a emisores y propietarios.. Una de las firmas más antiguas encontradas no hace alusión al nombre del emisor sino a la ratificación de lo escrito en el documento. Se trata del conocido como «papiro de Cleopatra» encontrado reutilizado en el cartonaje de una momia del sitio arqueológico de Abusir el-Malek en 1903 y depositado en el Museo de Papiros egipcios de Berlin (P. Berlin 25239), sin que se analizara hasta el año 2001. Un estudio del papiro reveló que era una exención de impuestos concedida por Cleopatra VII al general romano Publio Canidio Craso, aliado de Marco Antonio, para sus negocios en Egipto y válida también para sus herederos. El documento, fechado en febrero del 33 a. C., podría contener la única firma conservada de la reina, con la palabra griega «ginésthoi» («hágase»). Esta concesión habría buscado asegurar apoyos contra Octavio Augusto, ya que Canidio Craso respaldó a Antonio y Cleopatra en el 31 a. C. en la Batalla de Accio.. Durante la época romana los actos jurídicos se celebraban ante la presencia de testigos en una ceremonia denominada como «manufirmatio» en la que se leía el documento en voz alta se desenrollaba y se extendía sobre una mesa pasando una mano por encima en señal de aceptación, escribiendo luego los escribas el nombre de las partes que intervenían en el negocio jurídico de carácter privado. Muchas de las prácticas de verificación documental establecidas en el derecho romano pasaron a los códigos legales germánicos, y así se reflejan en el «Código de Eurico», el «Breviario» de Alarico o el «Liber Iudiciroum» promulgado por Recesvinto en el 654. En el «Liber» se establece un sistema de prueba documental en los escritos de autoría dudosa cuando los testigos que presenciaron el acto jurídico habían muerto. En estos casos se debía contrastar la señal del otorgante, firma marca, con otros escritos de la misma persona bastando para la verificación cuatro escritos semejantes para la prueba pericial caligráfica. Este «Liber Iudicorum» estuvo vigente en para regular los negocios jurídicos de las comunidades cristianas en al-Andalus y en el norte peninsular y fue la base del Fuero Juzgo (1241) promulgado en época de Alfonso X.. Aparecen los monogramas. Fue en la Alta Edad media cuando se introdujeron los monogramas realizados a partir de una lámina metálica perforada con un signo que se colocaba sobre el documento y se entintaba para que la marca quedara impresa en el pergamino. Se formaba combinando dos o tres letras entrelazadas o superpuestas para identificar a una persona, municipio o institución. Uno de los primeros monogramas fue el de Carlomagno (768-814) que unía la cruz, en alusión a la defensa de la fe cristiana, con las letras de su nombre, Karolus, simbolizando así su autoridad imperial. Las conquistas militares de Carlomagno se marcaban públicamente con su monograma, un símbolo que se entendía que comunicaba poder y dominio en los diferentes idiomas y alfabetos de la época.. A medida que pasaban los siglos, las escrituras y las firmas iban evolucionando acorde con el tiempo y según el arte de la época, siendo el nombre escrito el que otorgaba valor al acto jurídico tanto de reyes como confirmantes testigos del docuemnto. En algunas ocasiones reyes y reinas firman personalmente los documentos poniendo su nombre o con un signo que los identifique, bien conocidos son los documentos firmados con su nombre por Urraca reina de León entre 1190 y 1126, expuesto algunos desde el 20 de febrero en la exposición dedicada a ella en San Isidoro de León. Importantes concesiones a ciudades, monasterios o nobles se conocen como privilegios rodados, documentos que presentan bien visibles las «rotas» o signos redondos de los reyes que dan validez junto con los sellos al documento en los siglos XII y XIII. Pero también aparecen en documentos regios las firmas manuscritas de los reyes en la baja Edad Media, empezando por la de Juan II, y de los Reyes Católicos junto con las firmas de los notarios. Todos ellos nunca escriben su nombre, sino, «Yo el Rey» o «Yo la Reina» como si al borrar la persona emergiera el símbolo, y el yo individual se fundiera con la corona.

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Desde la Antigüedad la autenticidad documental se probaba con sellos, signos o testigos que también tuvieron su función en la Edad Media acompañando a monogramas y rúbricas de reyes y reinas cuya firma dejaba de ser algo personal para simbolizar el poder de la autoridad

  

En nuestros días firmamos los documentos oficiales mediante una aplicación de firma digital que no es otra cosa que un conjunto de datos electrónicos asociado a nuestro documento de identidad sustituyendo legalmente a la firma manuscrita. Desde la antigüedad, la firma ya ha sido utilizada para conceder valor jurídico a lo firmado teniéndose constancia de esta necesidad desde el código de Hammurabi (1760 a. C.). En él se exigía que las sentencias de lo jueces que se conservan en las tablillas de arcilla llevaran el sello personal del juez siendo este responsable de lo firmado sin que pueda cambiar la sentencia sin multa. Sin embargo, no sólo los jueces firmaban los documentos ya que se tiene constancia de la existencia de sellos cilíndricos que se utilizaban en Mesopotamia desde el tercer milenio antes de Cristo para autenticar los documentos y sellarlos. Estos sellos se realizaban en piedras duras a menudo preciosas o semipreciosas, esteatita, lapislázuli, coralina, hueso y marfil en los que se grababan representaciones mitológicas y simbólicas y rituales que identificaban a emisores y propietarios.. Una de las firmas más antiguas encontradas no hace alusión al nombre del emisor sino a la ratificación de lo escrito en el documento. Se trata del conocido como «papiro de Cleopatra» encontrado reutilizado en el cartonaje de una momia del sitio arqueológico de Abusir el-Malek en 1903 y depositado en el Museo de Papiros egipcios de Berlin (P. Berlin 25239), sin que se analizara hasta el año 2001. Un estudio del papiro reveló que era una exención de impuestos concedida por Cleopatra VII al general romano Publio Canidio Craso, aliado de Marco Antonio, para sus negocios en Egipto y válida también para sus herederos. El documento, fechado en febrero del 33 a. C., podría contener la única firma conservada de la reina, con la palabra griega «ginésthoi» («hágase»). Esta concesión habría buscado asegurar apoyos contra Octavio Augusto, ya que Canidio Craso respaldó a Antonio y Cleopatra en el 31 a. C. en la Batalla de Accio.. Durante la época romana los actos jurídicos se celebraban ante la presencia de testigos en una ceremonia denominada como «manufirmatio» en la que se leía el documento en voz alta se desenrollaba y se extendía sobre una mesa pasando una mano por encima en señal de aceptación, escribiendo luego los escribas el nombre de las partes que intervenían en el negocio jurídico de carácter privado. Muchas de las prácticas de verificación documental establecidas en el derecho romano pasaron a los códigos legales germánicos, y así se reflejan en el «Código de Eurico», el «Breviario» de Alarico o el «Liber Iudiciroum» promulgado por Recesvinto en el 654. En el «Liber» se establece un sistema de prueba documental en los escritos de autoría dudosa cuando los testigos que presenciaron el acto jurídico habían muerto. En estos casos se debía contrastar la señal del otorgante, firma marca, con otros escritos de la misma persona bastando para la verificación cuatro escritos semejantes para la prueba pericial caligráfica. Este «Liber Iudicorum» estuvo vigente en para regular los negocios jurídicos de las comunidades cristianas en al-Andalus y en el norte peninsular y fue la base del Fuero Juzgo (1241) promulgado en época de Alfonso X.. Aparecen los monogramas. Fue en la Alta Edad media cuando se introdujeron los monogramas realizados a partir de una lámina metálica perforada con un signo que se colocaba sobre el documento y se entintaba para que la marca quedara impresa en el pergamino. Se formaba combinando dos o tres letras entrelazadas o superpuestas para identificar a una persona, municipio o institución. Uno de los primeros monogramas fue el de Carlomagno (768-814) que unía la cruz, en alusión a la defensa de la fe cristiana, con las letras de su nombre, Karolus, simbolizando así su autoridad imperial. Las conquistas militares de Carlomagno se marcaban públicamente con su monograma, un símbolo que se entendía que comunicaba poder y dominio en los diferentes idiomas y alfabetos de la época.. A medida que pasaban los siglos, las escrituras y las firmas iban evolucionando acorde con el tiempo y según el arte de la época, siendo el nombre escrito el que otorgaba valor al acto jurídico tanto de reyes como confirmantes testigos del docuemnto. En algunas ocasiones reyes y reinas firman personalmente los documentos poniendo su nombre o con un signo que los identifique, bien conocidos son los documentos firmados con su nombre por Urraca reina de León entre 1190 y 1126, expuesto algunos desde el 20 de febrero en la exposición dedicada a ella en San Isidoro de León. Importantes concesiones a ciudades, monasterios o nobles se conocen como privilegios rodados, documentos que presentan bien visibles las «rotas» o signos redondos de los reyes que dan validez junto con los sellos al documento en los siglos XII y XIII. Pero también aparecen en documentos regios las firmas manuscritas de los reyes en la baja Edad Media, empezando por la de Juan II, y de los Reyes Católicos junto con las firmas de los notarios. Todos ellos nunca escriben su nombre, sino, «Yo el Rey» o «Yo la Reina» como si al borrar la persona emergiera el símbolo, y el yo individual se fundiera con la corona.

 

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