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  Economía  El Supremo mantiene su rechazo a la indemnización adicional por despido y acerca el debate al Constitucional
Economía

El Supremo mantiene su rechazo a la indemnización adicional por despido y acerca el debate al Constitucional

20 de diciembre de 2025
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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene su rechazo a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, una vez más. Ya expresó su oposición en diciembre de 2024, de nuevo en julio de 2025 y vuelve a hacerlo ahora al desestimar un incidente de nulidad presentado por la representación legal del trabajador que perdió en verano. No es una sorpresa, ya que el Supremo suele rechazar los incidentes de nulidad presentados, pero es importante porque el auto es un paso previo clave para que el asunto llegue al Tribunal Constitucional.. Seguir leyendo

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El alto tribunal desestima el incidente de nulidad presentado contra la sentencia, lo que abre la puerta a la presentación de un recurso de amparo en el Constitucional

  

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene su rechazo a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, una vez más. Ya expresó su oposición en diciembre de 2024, de nuevo en julio de 2025 y vuelve a hacerlo ahora al desestimar un incidente de nulidad presentado por la representación legal del trabajador que perdió en verano. No es una sorpresa, ya que el Supremo suele rechazar los incidentes de nulidad presentados, pero es importante porque el auto es un paso previo clave para que el asunto llegue al Tribunal Constitucional.. Este es uno de los debates más espinosos de la conversación laboral española, con derivadas judiciales y legislativas. La discusión actual arranca en 2021, cuando España ratifica la Carta Social Europea, un tratado que en su artículo 24 reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Algunos laboralistas interpretaron entonces que el sistema tasado en días que rige en España (33 días por año trabajado, 45 para los periodos previos a la reforma de 2012; con un tope de 24 mensualidades, 42 antes del cambio) contraviene este precepto, ya que la compensación, sobre todo en relaciones laborales cortas, no tiene por qué resultar resarcitoria.. Varios juzgados y tribunales hicieron la misma interpretación y concedieron indemnizaciones adicionales en base a las circunstancias del empleado. Esta posibilidad se cortó en seco en diciembre del año pasado con un primer pronunciamiento del Supremo y más aún en julio, cuando el alto tribunal decidió tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon tres de los 13 magistrados) fue criticadísimo por los sindicatos porque el Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días.. Ahora, el Supremo desestima el incidente de nulidad interpuesto por la abogada Raquel Miñambres. Esta letrada defendió a un trabajador que pedía una indemnización adicional a su empresa. El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona sí la había concedido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la revocó tras un recurso de suplicación. Ante esta decisión, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional. El procedimiento llegó al Tribunal Supremo, que decidió en sentido contrario al representado por Miñambres.. La letrada, con apoyo del sindicato UGT, interpuso el incidente de nulidad y fue admitido a trámite el 9 de septiembre. Este paso consiste en un recurso extraordinario a una sentencia firme al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales. En concreto, el incidente de nulidad presentado por Miñambres opinaba que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y también el derecho a la no discriminación grupal o social indirecta, ambos recogidos en la Constitución española.. Justo tres meses después, el 9 de diciembre, la Sala de lo Social del Supremo emitió el auto desestimatorio, al que tuvo acceso EL PAÍS. “Bajo la apariencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no es más que una discrepancia con los razonamientos de la sentencia y, también, con la doctrina del propio Tribunal Constitucional que, en su día, declaró ajustada a la letra y al espíritu de la norma fundamental la opción del legislador por un sistema de indemnización tasada para los despidos”, responde el Supremo.. En el auto, el tribunal insiste en que el artículo 24 de la Carta Social Europea no es “directamente ejecutivo”, sino que precisa de un desarrollo normativo interno para su aplicación. Es decir, cree que la norma europea insta al Estado a legislar, pero no faculta al juez a suplir la ley nacional (el sistema tasado en días) por su propia estimación de indemnización adecuada. Esa exigencia de reformar la normativa se concretó en noviembre del año pasado, con la petición del Consejo de Europa a España de que proceda a “revisar y modificar la legislación pertinente”, con el objetivo de “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”.. Cambio normativo. Esta petición, junto a las resoluciones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), sustenta la petición de los sindicatos de que la normativa sea reformada. Es un objetivo que comparte el Ministerio de Trabajo, a favor de la revisión en base a estos pronunciamientos de Estrasburgo, pero también por el programa de Gobierno de PSOE y Sumar. Los partidos prometen “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. Y, dado que el CEDS es el organismo encargado de interpretar la Carta, Sumar defiende que abordar el cambio es imperativo.. Más información. ¿Cuál es la indemnización media? Diez gráficos que explican a qué precio se despide en España. La patronal hace una lectura radicalmente distinta: creen que el Supremo ha zanjado el debate y que la reforma legislativa no procede. Es tal su oposición al cambio que, tras un primer encuentro al respecto, CEOE y Cepyme anunciaron que no participarían más en la negociación que abrió el Ministerio de Trabajo. CC OO y UGT están ultimando una propuesta conjunta de reforma que plantearán al ministerio de Díaz, con muy pocas opciones de cosechar resultados legislativos.. El rechazo patronal aleja la posibilidad de que la mayoría de derechas en el Congreso sostenga el cambio que acuerden Trabajo y las centrales. En este caso, fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido sostienen que Junts no sería el único escollo, que el PNV tampoco accedería al cambio. Es más, ni siquiera hay coincidencia dentro del Gobierno: el Ministerio de Economía, pese a la promesa del pacto de Gobierno, rechaza la modificación.. Más allá de lo que acuerden Trabajo y los sindicatos y del recorrido legislativo que tenga el proyecto, el camino judicial continúa en el Constitucional. Miñambres y el especialista de UGT que apoya su iniciativa, el vicesecretario general de Política Sindical Fernando Luján, indican, como ya señalaron en verano, que interpondrán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Con ese instrumento, un particular puede denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales. No obstante, la admisión a trámite de las demandas de amparo es muy escasa. De acuerdo a las memorias de este tribunal de los últimos años, la tasa de admisión ronda el 1% de todos los recursos presentados.. Con información de Nuria Morcillo.

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