El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia y ha declarado la nulidad de los preceptos del Real Decreto de 23 de diciembre de 2024, mediante el cual el Ejecutivo central regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creaba la Ventanilla Única Digital de alquiler de alojamientos de corta duración.
La sentencia del alto tribunal concluye que el Estado carecía de título competencial suficiente para implantar un registro estatal obligatorio ya que este sistema se superponía a los registros autonómicos existentes e invadía las competencias propias de las comunidades autónomas, según ha informado el Ejecutivo regional.
Asimismo, el tribunal diferencia entre las obligaciones de coordinación derivadas del reglamento europeo y la creación de un registro administrativo estatal único, que considera contrario al reparto competencial constitucional.
Tras conocerse el pronunciamiento judicial dictado a comienzos de este mes de junio, la consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Carmen Conesa, se ha dirigido por escrito al ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, para solicitar la convocatoria urgente de una conferencia sectorial en la que abordar la nueva situación jurídica, una petición que por el momento no ha recibido respuesta por parte del Ministerio.
Recurso
El Ejecutivo regional formalizó su recurso el 20 de mayo de 2025 tras manifestar desde el primer momento su rechazo a la norma estatal.
La Administración autonómica argumentó que el decreto de Moncloa excedía las exigencias europeas y creaba una duplicidad administrativa expresamente desaconsejada por la normativa comunitaria, alejándose de los principios de simplificación y proporcionalidad.
A este respecto, el Gobierno murciano ha defendido que la Comunidad ya dispone de herramientas propias de control, inspección y registro de viviendas de uso turístico adaptadas a su realidad territorial, por lo que el modelo central suponía una carga burocrática innecesaria tanto para los propietarios como para las administraciones públicas.
La Consejería ha aseverado que la Región desarrolla desde hace años una «intensa» labor de inspección y regularización de estos alojamientos. Esta tarea se reforzó hace dos años con la creación de una unidad especial de trabajo que ha permitido localizar inmuebles no regularizados y favorecer que, en su mayoría, hayan adaptado su situación legal para cumplir con los requisitos del decreto autonómico que regula la actividad.
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia y ha declarado la nulidad de los preceptos del Real Decreto de 23 de diciembre de 2024, mediante el cual el Ejecutivo central regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creaba la Ventanilla Única Digital de alquiler de alojamientos de corta duración.. La sentencia del alto tribunal concluye que el Estado carecía de título competencial suficiente para implantar un registro estatal obligatorio ya que este sistema se superponía a los registros autonómicos existentes e invadía las competencias propias de las comunidades autónomas, según ha informado el Ejecutivo regional.. Asimismo, el tribunal diferencia entre las obligaciones de coordinación derivadas del reglamento europeo y la creación de un registro administrativo estatal único, que considera contrario al reparto competencial constitucional.. Tras conocerse el pronunciamiento judicial dictado a comienzos de este mes de junio, la consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Carmen Conesa, se ha dirigido por escrito al ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, para solicitar la convocatoria urgente de una conferencia sectorial en la que abordar la nueva situación jurídica, una petición que por el momento no ha recibido respuesta por parte del Ministerio.. Recurso. El Ejecutivo regional formalizó su recurso el 20 de mayo de 2025 tras manifestar desde el primer momento su rechazo a la norma estatal.. La Administración autonómica argumentó que el decreto de Moncloa excedía las exigencias europeas y creaba una duplicidad administrativa expresamente desaconsejada por la normativa comunitaria, alejándose de los principios de simplificación y proporcionalidad.. A este respecto, el Gobierno murciano ha defendido que la Comunidad ya dispone de herramientas propias de control, inspección y registro de viviendas de uso turístico adaptadas a su realidad territorial, por lo que el modelo central suponía una carga burocrática innecesaria tanto para los propietarios como para las administraciones públicas.. La Consejería ha aseverado que la Región desarrolla desde hace años una «intensa» labor de inspección y regularización de estos alojamientos. Esta tarea se reforzó hace dos años con la creación de una unidad especial de trabajo que ha permitido localizar inmuebles no regularizados y favorecer que, en su mayoría, hayan adaptado su situación legal para cumplir con los requisitos del decreto autonómico que regula la actividad.
La sentencia del alto tribunal concluye que el Estado carecía de título competencial suficiente para implantar un registro estatal obligatorio
