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  España  Andalucía  El Supremo da la razón a un bar de Córdoba y obliga al propietario a pagarle 15.000 euros
AndalucíaEspaña

El Supremo da la razón a un bar de Córdoba y obliga al propietario a pagarle 15.000 euros

12 de marzo de 2026
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Un bar de Córdoba gana en el Tribunal Supremo una batalla legal que se arrastraba desde 2018. Hibor Restauración, S.L. había solicitado la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la finalización de su contrato de alquiler en un local del centro de la ciudad. El arrendador, D. Agapito, se negó alegando que la actividad de hostelería no era “comercial de venta al público” y que, además, existían quejas de vecinos.. El contrato, firmado en 2007 por diez años, incluía la posibilidad de prórroga anual, pero cuando la arrendataria ofreció renovar por cinco años más, el arrendador dijo “no”. Tras la entrega de llaves en octubre de 2017, Hibor Restauración reclamó judicialmente su indemnización.. El Juzgado de Primera Instancia le dio la espalda, pero la Audiencia Provincial de Córdoba le dio la razón, reconociendo que el bar había creado clientela y un valor económico que debía ser compensado. El arrendador recurrió hasta el Supremo, pero la Sala de lo Civil confirmó la indemnización de 15.028,40 €, dejando claro que la hostelería sí entra en la protección del artículo 34 de la LAU y que la clientela es un activo que genera derechos.. Con esta sentencia, el Supremo no solo resuelve un conflicto particular, sino que establece un precedente: cuando un negocio genera clientela y se ve obligado a abandonar el local por fin de contrato, tiene derecho a ser compensado. Un tfallo para arrendatarios y hosteleros que pone fin a una disputa de más de siete años.

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La Sala de lo Civil confirma que la hostelería también puede generar derecho a indemnización cuando termina un alquiler comercial

  

Un bar de Córdoba gana en el Tribunal Supremo una batalla legal que se arrastraba desde 2018. Hibor Restauración, S.L. había solicitado la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la finalización de su contrato de alquiler en un local del centro de la ciudad. El arrendador, D. Agapito, se negó alegando que la actividad de hostelería no era “comercial de venta al público” y que, además, existían quejas de vecinos.. El contrato, firmado en 2007 por diez años, incluía la posibilidad de prórroga anual, pero cuando la arrendataria ofreció renovar por cinco años más, el arrendador dijo “no”. Tras la entrega de llaves en octubre de 2017, Hibor Restauración reclamó judicialmente su indemnización.. El Juzgado de Primera Instancia le dio la espalda, pero la Audiencia Provincial de Córdoba le dio la razón, reconociendo que el bar había creado clientela y un valor económico que debía ser compensado. El arrendador recurrió hasta el Supremo, pero la Sala de lo Civil confirmó la indemnización de 15.028,40 €, dejando claro que la hostelería sí entra en la protección del artículo 34 de la LAU y que la clientela es un activo que genera derechos.. Con esta sentencia, el Supremo no solo resuelve un conflicto particular, sino que establece un precedente: cuando un negocio genera clientela y se ve obligado a abandonar el local por fin de contrato, tiene derecho a ser compensado. Un tfallo para arrendatarios y hosteleros que pone fin a una disputa de más de siete años.

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