Ahora que llega el verano, no está de más revisitar una de las condenas más llamativas relacionadas con esta estación. Todo comenzó como una diferencia de criterios sobre el uso de las zonas comunes degeneró en un enfrentamiento vecinal que, durante años, impidió a varios propietarios bañarse en su piscina si no accedían completamente desnudos. La sentencia del Tribunal Supremo 217/2023, dictada el 13 de febrero de aquel año, puso fin a una batalla judicial que había comenzado mucho antes y que, vista con la perspectiva que dan estos tres años, dejó una enseñanza nítida sobre los límites de las imposiciones estéticas en la propiedad horizontal. El epicentro del conflicto se situó en una urbanización ubicada en el término municipal de Vera, una localidad almeriense con una larga tradición de turismo naturista. Un grupo de propietarios, agrupados en una comunidad que apostaba por el nudismo integral, colocó carteles prohibiendo el acceso a la piscina y los jardines a quienes llevaran bañador. Para hacer cumplir esa directriz, contrataron a personal de seguridad privada que, de manera física, impedía la entrada a aquellos vecinos que consideraban “textiles”. Varios afectados relataron cómo sus periodos de descanso se transformaron en un rosario de humillaciones. “Su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento”, recogió la propia sentencia del Supremo a partir de los hechos probados. Un espejismo jurídico que bloqueó el acceso a la piscina Durante la primera fase del litigio, los tribunales dieron la razón a la comunidad nudista. Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Jaén como la Audiencia Provincial consideraron que existían unos estatutos internos que obligaban a la práctica nudista en los elementos comunes, y que esos estatutos no habían sido impugnados a tiempo. Aquella premisa errónea, sin embargo, escondía una realidad muy distinta que solo se desveló al llegar al Supremo. La Sala de lo Civil examinó las actas originales de las juntas vecinales celebradas en 2010 y descubrió que la aprobación de los estatutos nunca se produjo. En la reunión del 7 de agosto de aquel año, la que teóricamente debía haber refrendado las normas, el caos impidió cualquier votación. El acta describió, literalmente, “un espectáculo lamentable donde se hizo imposible tomar ningún acuerdo”, después de que un grupo de asistentes irrumpiera con gritos y protestas, impidiendo que se votara el punto del orden del día relativo a la ratificación de lo acordado meses antes. Tampoco existía la unanimidad exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para modificar las reglas de uso de los espacios compartidos. Las sentencias previas que la comunidad nudista esgrimía como aval, en realidad, solo resolvían qué agrupación vecinal se había constituido legalmente primero, sin pronunciarse jamás sobre la validez de la prohibición del bañador. La intimidad como fro
El Alto Tribunal zanjó en 2023 un conflicto que enfrentó durante años a dos formas de vivir el ocio en una urbanización de la costa almeriense, al constatar que la norma nunca fue legalmente aprobada
Ahora que llega el verano, no está de más revisitar una de las condenas más llamativas relacionadas con esta estación.Todo comenzó como una diferencia de criterios sobre el uso de las zonas comunes degeneró en un enfrentamiento vecinal que, durante años, impidió a varios propietarios bañarse en su piscina si no accedían completamente desnudos. La sentencia del Tribunal Supremo 217/2023, dictada el 13 de febrero de aquel año, puso fin a una batalla judicial que había comenzado mucho antes y que, vista con la perspectiva que dan estos tres años, dejó una enseñanza nítida sobre los límites de las imposiciones estéticas en la propiedad horizontal.El epicentro del conflicto se situó en una urbanización ubicada en el término municipal de Vera, una localidad almeriense con una larga tradición de turismo naturista. Un grupo de propietarios, agrupados en una comunidad que apostaba por el nudismo integral, colocó carteles prohibiendo el acceso a la piscina y los jardines a quienes llevaran bañador.Para hacer cumplir esa directriz, contrataron a personal de seguridad privada que, de manera física, impedía la entrada a aquellos vecinos que consideraban “textiles”. Varios afectados relataron cómo sus periodos de descanso se transformaron en un rosario de humillaciones. “Su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento”, recogió la propia sentencia del Supremo a partir de los hechos probados.Un espejismo jurídico que bloqueó el acceso a la piscinaDurante la primera fase del litigio, los tribunales dieron la razón a la comunidad nudista. Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Jaén como la Audiencia Provincial consideraron que existían unos estatutos internos que obligaban a la práctica nudista en los elementos comunes, y que esos estatutos no habían sido impugnados a tiempo. Aquella premisa errónea, sin embargo, escondía una realidad muy distinta que solo se desveló al llegar al Supremo.La Sala de lo Civil examinó las actas originales de las juntas vecinales celebradas en 2010 y descubrió que la aprobación de los estatutos nunca se produjo. En la reunión del 7 de agosto de aquel año, la que teóricamente debía haber refrendado las normas, el caos impidió cualquier votación. El acta describió, literalmente, “un espectáculo lamentable donde se hizo imposible tomar ningún acuerdo”, después de que un grupo de asistentes irrumpiera con gritos y protestas, impidiendo que se votara el punto del orden del día relativo a la ratificación de lo acordado meses antes.Tampoco existía la unanimidad exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para modificar las reglas de uso de los espacios compartidos. Las sentencias previas que la comunidad nudista esgrimía como aval, en realidad, solo resolvían qué agrupación vecinal se había constituido legalmente primero, sin pronunciarse jamás sobre la validez de la prohibición del bañador. La intimidad como fr
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